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'67-
=$11.tlerdótiil,
y
como en
tal
virtud les estaba prohibido por los cánones
el
de–
n-amiento material de
sangre,
hacian
quemar
millares de hombres, pero no
lo• sentenciaban.
.a
m"Uerte.
Y de aquí uno ·de los argumentas Aquiles del señer prebendado Saavedra.
Los inquisi4oces, dice, no podian condenar a muerte, luego
la
lnq1risicion
no
fué
cruel
ni
sanguinaria,
y
los que han dicho lo contrario son solo
calum–
niadores, descarados detractores,
y
por lo tanto,
·tnemig(M 'declarados
del
cato–
lidsmo
{1).
Respondemos: es•cierta
la
fÓ'rrrHldel:
ÉSta.
decía,
al
-relajar
al reo, esto es,
..al entregarlo al verdn:go (llámese este alguacil del
Santo
Oficia, alcalde, co–
rreji<h»; virei o
·J..e
que se quiera)-le
ro9am(M 11 6'Mar9amos ae hayan benÍ!l·
.nam~mte
con él;
(2) pero con aquel
rue9o 11 encar9o
iban los maa de alli mismo
12. No ·valia 'la confesion
en
el tormento
sino
era . ratificada
veinticua:tro hortu
des–
pues.
Esto
dejaba
a}
rett
en,li.fJertaJ
pe_ro que
n~
se le
8.T1'anca&e
la
confesion por la fuerza. .
(Convenido. Pero como se
la
haBían arrancado? Rabia eido por la dulce persuacion del
.potro?·
Oid
Ü?qOB!)
,
Se prohibió atormentar
a
los
morisco,;,
"Suavidad inabditál"
eselama
el seüor preben·
<.dado,
;y
nosÓtros decimoe-..4.H
sea/
Y
aquí concÍu_ye el apol<!iieta su defensa del tormeato con est&s curiosas palabras.
.(páj. 68.)
"Ved
p!lee,
empet:in.aáo8
er&emig•
de
la
Inqttimeiou espallola,
de
qué
manwa
usó de ese tormento que
la
jrictica de l&s Trib!males europeos
y
las
leyes 4le
la
nacion
, forman
en
sus
manos. Ved como lo-rodeó de
PRECAUOIONEII CANT.a.TIVAS
(como la
~a
·de Pablo
J~ll?)
para no 'hacer
llllfrir
mmiho a
los:r.eos."
Por nueska
parte,
nosotrosl!O!I hemos estendido
-algun
tanto S«)bre este tema, aun
a
rieeg'? de
'l'epetirnos,
porque
sin
duda
-ea
la faz mas odiésa de
la
Inquisieion;
y
se habrá
-visto
·que eon
la
sola ennmeracion de
las
precauciunes caritativas
del p:rebendadó
Saa·
vedra se
ha
espuesto
aquella en todo su desnudo
y
.repugnante ilorror.
En otro sentido, pued;¡
~presentarse
la -anterior .esposieion ·como una muestra de la
dialéctica del señorprebendado, quien arrastrudo de
su
singular p.,opósíto de justificará
•todo
tri~ce
una institucion iujustificable,
ha
creído que llenaba triimfalmenté su objeto
con·esponer doctrinas
y
~rias
sacadas puramente de libros teolójicos
y
litúrjicos o de
sectsrios
y_
casuistas, que con. un sofisma o una 11.ecedad creen
denibar
la
historia
i
la
:filoeofia,
la l«lioo
y
la verdad. Por
esto,
"Siempre hemos ereido que para condenar
a
la
InquWcion per los que
no
la c11nozcan, bastará que lean con
o
mediano criterio la
Ji.á-
pi.daojeaáa
del prebendado
Saav~edra.
·
(1) Ráp¿da-ojeada,
pájh..
121.
' .
·(2)
Fuentes,
en•
su Estadistica
de
Lima,
páj.
128, trae el fonnul&rio.completo.
El
comentlioor
del.Dir~
116 Iru¡uisiáor!!S,
ya citado, se espresa en estos
t.ír.minos verdaderamente di.,onos
de
la InquisiciQD, en sus anotaciones, traducidas por
Marchena 'Spbre la ficcioiule humanidad que
tanto
enclmtá al prebendado Saavedra.
''Téngiise
mucha cuenta dice
oon w "omitir
BBta
súplica
4e
l~
Im¡uúiáores al b'Y..azo
8egla?<
<k
que no se der-rame 1a- sangi'e l¡.umana,
para
qtre
aqueliós no inclliT&'ll
en
irregu·
laridad. Uaa
precaucion
-utilillim~~
indica para
este·fin
Qov:arrubias,
y
es q11e en vez de
usar
la·~
entregar (traden)
al brazo seglar, oonvenia mas que condenase la Inquisi–
don
a-los reos
a
preseneia
df¡
l<fS juef;88
seglare;¡,
y
!Off
expeliese
lu~
de la jurisdi.ccion
eclesiástica
(<lam~
a prqpiaj?J-risdictirra.e dimittere)
para
IJllC
moontinenti,
rtt
denique
~tatim,
los reciba la justicia seglar,
y
108 castigue con pená capital,
judez
sacula¡•bi,tot.
.r€cjpiat, et ult;mo I'!I]Jplicio ar!Jiciat,
y
con efecto eea es
1a
_práctica.