6!)
necesitamos recmrir a su autorizado testimonio. Esta es simplemente una
cuestion de
~uen
sentido, de simple buena fé, de diccionario en
fin-"
Rd<t–
jacion,
dice en efecto Escri:che en su
Diccion-ario de lejisZacion
es
la.
entrega
del reo que el juez eclesiástico hace al juez secular para
la
imposicion de la
pena
e11.
causa de
sangre."
"La relajacion al brazo secular, añade por su part
el comentador
~1archena
es
la.
postrera pena a que sentencia. el Santo Oficio,
y
la justicia seglar es la que falla la pena ordinaria. Verdad es que son
esco–
mulgados
y
trpt'ados
coma herejes los
j~wces
seqlare¡¡,
si no mandan inmediata–
mente aj1tst.i.ciar a
los reos .que les
entr-egan
los 1
ru¡uisidores,
pero estos afirman
9.uede manera ninguna son
participes
ellos
de la
1n'ltétte
de los hereJes,
po1'–
q_ue. las
leyes que los condenan al sz¿plicio
las
ejecuta
la
Justicia
.~e
y
la1·.
" (
1)
Ahora sobre si la relajacion equivalia a la muerte
y
a la muerte por el
fuego, hé aqui
las
opiniones de los mismos panejirista:S
y
Ol'áculos de la
In–
quisicion. "Nadie duda, dice Peña en sus comentarios al Directorio de In–
quisidores (edicion citada) que los herejes deben ser
castigados
con pena .
capital;
mas se pregunta que suplicios conviene
usar1
Alfonso Castro,
lib. 2.
o
de
Justa luereticorum punitione,
cree que importa
poco que mueran a
hic~rro,
a fuego, o de c1talquíer
1rwdo,
pero el Cardenal de Ostia, Godofredo, Cova–
rrubias, Simancas, Roxas,
y
otros llevan que es indispensable,
DE NECESID:AD
.ABSOLUTA.
que
sean
qu.emadf),~,
porque como dice muí bien el primero, el tor–
mento del fuSo<TO es la pena
naturul de
la
J¿e?·eJia.
El evanjelio de San Juan,
cap. 15, dice:
Si quis
in
me
1Wft
1nanserit mittetnr
joras,
sicut palmes, et
arescet,
et
collígent eum,
et
in
ígnem mzttent,
et
ardebit.
"El que en
mí
no
"permaneciere será echado fuet , como un sarmiento,
y
se secara,
y
le coje–
" rán,
y
le tirarán
al
fuego,
y
arderá." Omito que este dictamen le abona.
la
práctica unjversal de
la.
república de Cristo. .A.lli1.den Simeon
y
Roxas que
han de ser quemados vivos, pero a;ntes de quemarlos se tomará la precaucion
DE SACARLES LA LENGUA,
o
ponerles
uru:t
mordaza,
para
que
con sus bla..-tfe–
mías no
escandalicen
a
los CÍ1'CUJW4ntes.
(Peña anotaciones al lib. 2." del
Directorio.)
(1) Jurisconsultos ha habido, dice el comentador Peña, que han sustentado que poilian
los
jn:Ces
seglares, a quie;r;_es han sido entreg:ldOS los reos que
~elaja
la Inquisicion, no
sentenciar
a
i!Stos
a
pena ordinario.;
pero
to®s los canonistás ¡·efutan esta. opinion, fun·
~08e
en
las
comtitu.ciones
de
108 Sumos
Pont~
Bonifacio
VIII,
Urbano
IV
y
.Ale–
Jandro
IV.
.Asi
si
los jueces dilatasen el suplicio de los reos,
l08 que sean culpados
de
tamaiio delito
serán
re:putad08 fautores
de la hereJÍa,
y
perseguidos como tales.
Las
disposiciones del poder
civil
sobre el particular no podían
ser por
otra parte
mas
terminantes.
La
lei
18,
tít.
19,
lib,
l.•
del Código de Indias, fundada en real
es
cédulas
de Felipe
II
(Madrid, agosto
16
de
15'70)
y
de Felipe
III
(Serena,
mayo
22
de
1816)
decía terminantemente como sigue:
-"Mandamos a los vireyes, audj.eneias, gobernadores, eorrejido.res, alcalues mayores
Y otras cualquier justicias, que en
todos
lo~t
re01t que
los Inquísid<rrea,
ejercieruw
.m
ofieio,
;·elajaren
al Brazo
Seglar,
EJECUTEN LAS rEN.<s IMPtrJESTAS POR JJEBECII!l,
siendo col!<lena–
dos,
1'el4p~~
!f
convencido.B de herej ia
¡¡
r¡poslaaia."