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6!)

necesitamos recmrir a su autorizado testimonio. Esta es simplemente una

cuestion de

~uen

sentido, de simple buena fé, de diccionario en

fin-"

Rd<t–

jacion,

dice en efecto Escri:che en su

Diccion-ario de lejisZacion

es

la.

entrega

del reo que el juez eclesiástico hace al juez secular para

la

imposicion de la

pena

e11.

causa de

sangre."

"La relajacion al brazo secular, añade por su part

el comentador

~1archena

es

la.

postrera pena a que sentencia. el Santo Oficio,

y

la justicia seglar es la que falla la pena ordinaria. Verdad es que son

esco–

mulgados

y

trpt'ados

coma herejes los

j~wces

seqlare¡¡,

si no mandan inmediata–

mente aj1tst.i.ciar a

los reos .que les

entr-egan

los 1

ru¡uisidores,

pero estos afirman

9.ue

de manera ninguna son

participes

ellos

de la

1n'ltétte

de los hereJes,

po1'–

q_ue. las

leyes que los condenan al sz¿plicio

las

ejecuta

la

Justicia

.~e

y

la1·.

" (

1)

Ahora sobre si la relajacion equivalia a la muerte

y

a la muerte por el

fuego, hé aqui

las

opiniones de los mismos panejirista:S

y

Ol'áculos de la

In–

quisicion. "Nadie duda, dice Peña en sus comentarios al Directorio de In–

quisidores (edicion citada) que los herejes deben ser

castigados

con pena .

capital;

mas se pregunta que suplicios conviene

usar1

Alfonso Castro,

lib. 2.

o

de

Justa luereticorum punitione,

cree que importa

poco que mueran a

hic~rro,

a fuego, o de c1talquíer

1rwdo,

pero el Cardenal de Ostia, Godofredo, Cova–

rrubias, Simancas, Roxas,

y

otros llevan que es indispensable,

DE NECESID:AD

.ABSOLUTA.

que

sean

qu.emadf),~,

porque como dice muí bien el primero, el tor–

mento del fuSo<TO es la pena

naturul de

la

J¿e?·eJia.

El evanjelio de San Juan,

cap. 15, dice:

Si quis

in

me

1Wft

1nanserit mittetnr

joras,

sicut palmes, et

arescet,

et

collígent eum,

et

in

ígnem mzttent,

et

ardebit.

"El que en

no

"permaneciere será echado fuet , como un sarmiento,

y

se secara,

y

le coje–

" rán,

y

le tirarán

al

fuego,

y

arderá." Omito que este dictamen le abona.

la

práctica unjversal de

la.

república de Cristo. .A.lli1.den Simeon

y

Roxas que

han de ser quemados vivos, pero a;ntes de quemarlos se tomará la precaucion

DE SACARLES LA LENGUA,

o

ponerles

uru:t

mordaza,

para

que

con sus bla..-tfe–

mías no

escandalicen

a

los CÍ1'CUJW4ntes.

(Peña anotaciones al lib. 2." del

Directorio.)

(1) Jurisconsultos ha habido, dice el comentador Peña, que han sustentado que poilian

los

jn:Ces

seglares, a quie;r;_es han sido entreg:ldOS los reos que

~elaja

la Inquisicion, no

sentenciar

a

i!Stos

a

pena ordinario.;

pero

to®s los canonistás ¡·efutan esta. opinion, fun·

~08e

en

las

comtitu.ciones

de

108 Sumos

Pont~

Bonifacio

VIII,

Urbano

IV

y

.Ale–

Jandro

IV.

.Asi

si

los jueces dilatasen el suplicio de los reos,

l08 que sean culpados

de

tamaiio delito

serán

re:putad08 fautores

de la hereJÍa,

y

perseguidos como tales.

Las

disposiciones del poder

civil

sobre el particular no podían

ser por

otra parte

mas

terminantes.

La

lei

18,

tít.

19,

lib,

l.•

del Código de Indias, fundada en real

es

cédulas

de Felipe

II

(Madrid, agosto

16

de

15'70)

y

de Felipe

III

(Serena,

mayo

22

de

1816)

decía terminantemente como sigue:

-"Mandamos a los vireyes, audj.eneias, gobernadores, eorrejido.res, alcalues mayores

Y otras cualquier justicias, que en

todos

lo~t

re01t que

los Inquísid<rrea,

ejercieruw

.m

ofieio,

;·elajaren

al Brazo

Seglar,

EJECUTEN LAS rEN.<s IMPtrJESTAS POR JJEBECII!l,

siendo col!<lena–

dos,

1'el4p~~

!f

convencido.B de herej ia

¡¡

r¡poslaaia."