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a la hoguera. "Escepcion puramente nominal, esclama a propósito de esta
superchería un ilustrado escritor moderno (1), puesto que los inquisidores
tenían a su dispoocion el tormento y la
relajacion,
que llevaba consigo la
dtclaracion de hereje,
delito que
las leye& condenaban con peno, de la
vida,
y ·
cuya sentencia.
no podian menos de ejecutar los jueces c·ttando el Santo Ofilio
se
la
entregaba con el reo.
Ademas, si eljuez.por satisfacer
la
súplica hipócrita.
con que concluía la sentencia, de que -trataran al reo con humanidad, no lo ,
quemaba inmediatamente, la Inquisicion
lo juzgaba como sospechoso de l.erejia,
fundándose
en.suneglijencia para cumplir las leyes civiles contra los herejes."
La
ficcion era grosera, pero salvaba .el escrúpulo 1egJ. No aparecía la
sangre del suplicio
final,
la. agria saliva de
la
agonia no brotaba de los labios
de
la
víctima. El sofisma de la muerte y el sofisma de la lei quedaban a un
mismo tiempo consumados.
l'ero si de la_tortura sobrevenia,como era frecuente, el que espirase el reo
inconfitente, no se recurria entonces al ardid de las palabras sino a la infa.mia
de la hipocresía. La fórmula de
la
sentencia de tortura era en efecto la
siguiente: "en la cual
(la qu&tion de tormento)
mandamos esté y persévere
tanto tiempo cuanto a nos bien visto fuere
y
si
muriese o f1tese lisiado
sea a
su
CULP
.A.
y
CARGO
y no a la nuestra, por no haber querido' decir la verdad." "
Hé aqui
la
sofisteria escolástica en toda su brutal desnudez encarada con
la
historia, con la verdad de todos los
~.
con lo que cada uno está contem–
plando matelialm.ente delante de sus ojos o falland<> en su conciencia por la
lójica inevitable de la razon. Sostener a.-la verdad que la Inquisicion no
condenaba a muerte, seria lo mismo que sostener que los tribunales de la re–
pública no inferían hoi esa pena porque al señalar las leyes que
la
prescriben,
delegan su cumplimiento
al
comandante de policia
y
éste al verdugo. La lei.
12,
tit,
2Í,
lib.
l2
de la
NO'IJ. Rec.
dispone, por
ej~mplo,
que la pena ' del
homicida es
h
de muerte, y si el juez, como sucede con frecuencia dice en
su sentencia "candeno al reo a la lei tal", puede decirse que no lo
c011dena
a muerte
porque no dice espresamente esta
palabra~
Admirable lójica la del señor prehendado!
Pero aun va est.e mas léjos. Se enseña contra Torrente porque dice que
re–
lajar
equivale a
matar.
Mas nosotros que no hemos leido al historiador cri–
.tico, contentándonos con hojear su compendio por Rodríguez Buron, no
La intercesion de los Inquisidores con la justicia. seglar, cuando le entregan álllereje
puesto c¡ull'sea, como vemos,
UNA llERA FORMALIDAD,
da
motivo a preguntar
si
puede
un Inquiaidor sin escrúpulo de eonciencia. hacerla, atendiendo a que IXlr muchas
ley~s
está vedado interceder en beneficj.o de los herejes. Respondo que ciertamente no sena
lícito interponer su intercesion por
un.
hereje, cuando esta pudiera
Sli:IVIR DE ALGO
o
ESTORBAR
EL :IOJlEGIDO
OASTIGO
DE SU
D"ELITO,
mas que es permitida aquella que
DO
tiene
otro efecto
que
~
la irregularidad, en que
~
ella incurrirían los Im¡uisidol'ea.
(Ano·
tacion al lib. 2.
9
del Directorio de Aymerieo.)
(1) 'Torres de Castilla, ya citado.