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68-

a la hoguera. "Escepcion puramente nominal, esclama a propósito de esta

superchería un ilustrado escritor moderno (1), puesto que los inquisidores

tenían a su dispoocion el tormento y la

relajacion,

que llevaba consigo la

dtclaracion de hereje,

delito que

las leye& condenaban con peno, de la

vida,

y ·

cuya sentencia.

no podian menos de ejecutar los jueces c·ttando el Santo Ofilio

se

la

entregaba con el reo.

Ademas, si eljuez.por satisfacer

la

súplica hipócrita.

con que concluía la sentencia, de que -trataran al reo con humanidad, no lo ,

quemaba inmediatamente, la Inquisicion

lo juzgaba como sospechoso de l.erejia,

fundándose

en.su

neglijencia para cumplir las leyes civiles contra los herejes."

La

ficcion era grosera, pero salvaba .el escrúpulo 1egJ. No aparecía la

sangre del suplicio

final,

la. agria saliva de

la

agonia no brotaba de los labios

de

la

víctima. El sofisma de la muerte y el sofisma de la lei quedaban a un

mismo tiempo consumados.

l'ero si de la_tortura sobrevenia,como era frecuente, el que espirase el reo

inconfitente, no se recurria entonces al ardid de las palabras sino a la infa.mia

de la hipocresía. La fórmula de

la

sentencia de tortura era en efecto la

siguiente: "en la cual

(la qu&tion de tormento)

mandamos esté y persévere

tanto tiempo cuanto a nos bien visto fuere

y

si

muriese o f1tese lisiado

sea a

su

CULP

.A.

y

CARGO

y no a la nuestra, por no haber querido' decir la verdad." "

Hé aqui

la

sofisteria escolástica en toda su brutal desnudez encarada con

la

historia, con la verdad de todos los

~.

con lo que cada uno está contem–

plando matelialm.ente delante de sus ojos o falland<> en su conciencia por la

lójica inevitable de la razon. Sostener a.-la verdad que la Inquisicion no

condenaba a muerte, seria lo mismo que sostener que los tribunales de la re–

pública no inferían hoi esa pena porque al señalar las leyes que

la

prescriben,

delegan su cumplimiento

al

comandante de policia

y

éste al verdugo. La lei.

12,

tit,

2Í,

lib.

l2

de la

NO'IJ. Rec.

dispone, por

ej~mplo,

que la pena ' del

homicida es

h

de muerte, y si el juez, como sucede con frecuencia dice en

su sentencia "candeno al reo a la lei tal", puede decirse que no lo

c011dena

a muerte

porque no dice espresamente esta

palabra~

Admirable lójica la del señor prehendado!

Pero aun va est.e mas léjos. Se enseña contra Torrente porque dice que

re–

lajar

equivale a

matar.

Mas nosotros que no hemos leido al historiador cri–

.tico, contentándonos con hojear su compendio por Rodríguez Buron, no

La intercesion de los Inquisidores con la justicia. seglar, cuando le entregan álllereje

puesto c¡ull'sea, como vemos,

UNA llERA FORMALIDAD,

da

motivo a preguntar

si

puede

un Inquiaidor sin escrúpulo de eonciencia. hacerla, atendiendo a que IXlr muchas

ley~s

está vedado interceder en beneficj.o de los herejes. Respondo que ciertamente no sena

lícito interponer su intercesion por

un.

hereje, cuando esta pudiera

Sli:IVIR DE ALGO

o

ESTORBAR

EL :IOJlEGIDO

OASTIGO

DE SU

D"ELITO,

mas que es permitida aquella que

DO

tiene

otro efecto

que

~

la irregularidad, en que

~

ella incurrirían los Im¡uisidol'ea.

(Ano·

tacion al lib. 2.

9

del Directorio de Aymerieo.)

(1) 'Torres de Castilla, ya citado.