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declarando que no le quedaba naJa por agregar, y puso su fuma en la. acta del

día con pulso tranquilo y seguro (como aparece siempre en todas las pá.jinas

en

que ee ho.lla estamp:tda,) junto con el

~cribano

del secreto, que lo era. don

Gaspar de Orúe.

La segunda y tercera

monicion

se la hicieron

cuatro meses

mas tarde! (el13

de octubre de 1752). (1)

·Qué hacia entre tanto el reo1 Entregado al bla.ndo sistema penal de los

inquisidores con un grillete al pié, que le ha.bia labrado hondas heridas, en

un calabozo húmedo y oscuro, sufría en silencio su horrible, su inconmensu–

rable tortura. Iba.mos a decir que

la

Inquisicion habia inventado el infierno

a~tes

que el Dante y que :Milton. Pero somos simples espositores; y pasamos...

En

aquella tarilia sesion (la de octubre de 1752) hizose saber, sin embargo,

a

M

oyen que ya el fiscal tenia redactada su vista

y

que en consecuencia debi.1o

apurar sus últimas revelaciones, "a cuyo fin se le amonesta ahora. (dice la

dilijencia) porque habrá. maa lugar de usar con él la.

MISBRICORDIA,

que en

este Santo Tribual

se acostumbra

con los

buenos cmfitentes,

y

de no se le

advierte que se oirá al fiscal

y

se hará justicia."

Tenia esto lugar, como decíamos, el 13 de octubre de 1752. Pero hacia ya

dos

días

que el fiscal (que era un doctor llamado

Grillo,

y

al parecer digno de

su nombre} había. despachado su tarea. Había sido ésta tan enorme, que

su

contenido abrazaba cuarenta pá.jinas de letra inquisitorial, es decir, OI!!Cura

y

apretada.

Aquella pieza era terrible. Oigá.mosla solo en su conclusion para juzgarla.

"Pido

y

suplico a

vuesa.s

mercedés, decía

e)

&jente de los verdugos, que ha–

biendo

mi

rel&cion por verdadera en qto. baste, se sirvan de declarar al

dho.

D Franco

M

oyen por

Herege formal pertinaz y Sequaz

de

las dha,s Sectas

de

Lu–

tero, Calbino-, Sacramen, Jancenio, QuesMlio, Manicheo,

y

Mahoma,

y

V

che–

mente Sospechoso de

Judaísmo,

y

áprova.nte de otros Errores,

y

Herejías, y,

que como

tal

ha.

incurrido en las penas,

y

censuras EclesiaSticas, condenandolo

a las que por Dro comun Leyes

y

Pracmaticas de estoa Reinos,

y

estilo del

Sto

()ffO

estan

esta.bletldas contra tales Delinquentes, llebandolas

a

debida

execucion,

relajandolo como

d

Cmvicto impenitente, negativo, ficto, y simu–

lado

Confiten.te,

al Brazo

y

Justa Seglar,

y

declarando por confiscados sus

bienes mandandolos aplicar

ala.

Ca.mara del Rl Fisco; para todo lo qual,

y

(1) Esta ceremania de las moniciones era tambien una antigua pr'.J.Ctica del Santa

Oficio.

"El~~ensado

(dice el mismo comentador

Mar~hena

ya citado), contra qnien se ha

dado mandamiento de prision, pqr cualquiera de las cansas que dan motivo a sumaria

secreta por el Sanio Oficio, es oido tres veces, por vin de

mtmicion,

por 105 inquisido–

res_ En

estas

tres audiencias no se le hace cargo

ninguno

especial, ciñéndose a pregun–

tarle ¿si sabe porqué está preso? previniéndole que el Santo Oficio a nadie prende

sin

justo motivo. Si en estas audiencias confesare el reo cualesqniera otros delitos que los

que de los antos resultan, se añadirán

estos

nue\'"os cargos a su causa."