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declarando que no le quedaba naJa por agregar, y puso su fuma en la. acta del
día con pulso tranquilo y seguro (como aparece siempre en todas las pá.jinas
en
que ee ho.lla estamp:tda,) junto con el
~cribano
del secreto, que lo era. don
Gaspar de Orúe.
La segunda y tercera
monicion
se la hicieron
cuatro meses
mas tarde! (el13
de octubre de 1752). (1)
·Qué hacia entre tanto el reo1 Entregado al bla.ndo sistema penal de los
inquisidores con un grillete al pié, que le ha.bia labrado hondas heridas, en
un calabozo húmedo y oscuro, sufría en silencio su horrible, su inconmensu–
rable tortura. Iba.mos a decir que
la
Inquisicion habia inventado el infierno
a~tes
que el Dante y que :Milton. Pero somos simples espositores; y pasamos...
En
aquella tarilia sesion (la de octubre de 1752) hizose saber, sin embargo,
a
M
oyen que ya el fiscal tenia redactada su vista
y
que en consecuencia debi.1o
apurar sus últimas revelaciones, "a cuyo fin se le amonesta ahora. (dice la
dilijencia) porque habrá. maa lugar de usar con él la.
MISBRICORDIA,
que en
este Santo Tribual
se acostumbra
con los
buenos cmfitentes,
y
de no se le
advierte que se oirá al fiscal
y
se hará justicia."
Tenia esto lugar, como decíamos, el 13 de octubre de 1752. Pero hacia ya
dos
días
que el fiscal (que era un doctor llamado
Grillo,
y
al parecer digno de
su nombre} había. despachado su tarea. Había sido ésta tan enorme, que
su
contenido abrazaba cuarenta pá.jinas de letra inquisitorial, es decir, OI!!Cura
y
apretada.
Aquella pieza era terrible. Oigá.mosla solo en su conclusion para juzgarla.
"Pido
y
suplico a
vuesa.s
mercedés, decía
e)
&jente de los verdugos, que ha–
biendo
mi
rel&cion por verdadera en qto. baste, se sirvan de declarar al
dho.
D Franco
M
oyen por
Herege formal pertinaz y Sequaz
de
las dha,s Sectas
de
Lu–
tero, Calbino-, Sacramen, Jancenio, QuesMlio, Manicheo,
y
Mahoma,
y
V
che–
mente Sospechoso de
Judaísmo,
y
áprova.nte de otros Errores,
y
Herejías, y,
que como
tal
ha.
incurrido en las penas,
y
censuras EclesiaSticas, condenandolo
a las que por Dro comun Leyes
y
Pracmaticas de estoa Reinos,
y
estilo del
Sto
()ffO
estan
esta.bletldas contra tales Delinquentes, llebandolas
a
debida
execucion,
relajandolo como
d
Cmvicto impenitente, negativo, ficto, y simu–
lado
Confiten.te,al Brazo
y
Justa Seglar,
y
declarando por confiscados sus
bienes mandandolos aplicar
ala.
Ca.mara del Rl Fisco; para todo lo qual,
y
(1) Esta ceremania de las moniciones era tambien una antigua pr'.J.Ctica del Santa
Oficio.
"El~~ensado
(dice el mismo comentador
Mar~hena
ya citado), contra qnien se ha
dado mandamiento de prision, pqr cualquiera de las cansas que dan motivo a sumaria
secreta por el Sanio Oficio, es oido tres veces, por vin de
mtmicion,
por 105 inquisido–
res_ En
estas
tres audiencias no se le hace cargo
ninguno
especial, ciñéndose a pregun–
tarle ¿si sabe porqué está preso? previniéndole que el Santo Oficio a nadie prende
sin
justo motivo. Si en estas audiencias confesare el reo cualesqniera otros delitos que los
que de los antos resultan, se añadirán
estos
nue\'"os cargos a su causa."