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Le hicieron en seguida santiguarse
y
rezar las oraciones mas usuales del
católico.
Al tratarse de este pwtto, el reo anduvo menos afortunado, porque 11olo
se santiguó en el pecho, sin saber las persignaciones de la cara; y a:unque
dijo correctamente y en
latin
el Padre Nuestro, no supo una palabra de la
Salve, y tartamudeó con frecuencia al decir los Mandamientos de Dios y de
la Iglesia
(1).
En trea años a que Moyen andab'a comll neófito de la Inquisi–
cion, de mano en mano entre sus fanriliares, ninguno había tenido la ca–
ridad de enseñarle a rezar ni a santiguar2e, y esto que, como dice el señor
Saavedra, su principal objeto era la enmienda y no el cMtigo, por lo que
hasta el patíbulo lo habia convertido en absolucion.
La segunda sesipn fué destinada a la relacion de la vida de Moyen desde
su nacimiento hMta
la
hora en que hablaba; pero por lo avanzado del tiempo
hubo de intel"rumpir aquella
a
su llegada a Puno, cuando despues de su
prision en Potosi era conducido a Lima
(2).
'En
la tercera sesion, que tuvo lugar el
9
de mayo de
1752,
se le insinuó
por la prim.era vez
la naturaleza de su proceso. Preguntóle el inquiSidor
si sabia cuál era la causa del juicio que se le
seguia,
y Moyen solo contestó
que lo attibuia
a
S'll8
conversaciones con el fraile franciscáno de Potosí,
cuyo cuaderno
impreso,
en que
le
comparaba
a Atahua1pa,
segun en otro
lugar dijimos, ya ha.bia leido sin duda el reo.
·El
primer rayo de luz le
había venido de mas allá. del oceano. Tan grande, tan horrible, tan profundo
era el sijilo que imponía hasta
sua
muros el dulce Santo Oficio!
Srrcediéronse despues siete sesiones. consa;gradas
a
la dilucidacion vaga,_
incongruente,
al
parecer prrramente destinada
a
una simple esploracioñ del
espíri!tl del reo, sobre varios de los puntos teolójicos 2obre que versaban las
htrejia:; de que le habian acus.ado los delatores de Potosi,
y
que a su debido
tiempo babia calificado, segun dijimos, el S_anto Oficio.
.Agotada aquella discmion,
se
hizo saber al reo en
la
décima conferencia
que
po!
las constituciones. inquisitoriales debian 1tacéraele
tres
moniciQnes,
a.
fin
de que no reservara nada de cuanto podía
influir
en su defensa o mas
bíen en 11u culpabilida,q, porque para aquella no necesitaba ser urjido con
a.pre~os.
Moyen se
dí~
por notificado
de
esta primera'advertencia. canónica,
(l)
Todo esto era conforme. a las prácticas y constituciones mas antiguas de.
la
Inqni–
eicion. "Se preguntará; (dice Marchena comentando el
Directorio de In1JUÍ$idora
de
Aimerico, ya citado y de que damos prolija cuenta en el ApéndieeJ
al
acusado
si
ha
habido a.lgun judayzante,
o
penitenciado por el Santo
Trib~
en sú
familia, porque los
que no son de san.,oore lin)pia estan mBS propincuos a delinquir contra la
fé.
Se le man-
·
da.rádecir el
Padre~Nne$-o,
el Ave-Maria, el Credo, los Artículos, los Mandamientos
de la. Iei
de
Dios, y de la- Iglesia, los Sacramentos, y otras oraciones,
y
si
no
las
snpiere,
o se
equivocare
al decirlas.
es indicio
eíJf.e.
vehementisimo
de
-su falta
de
C1"i$tib.ndad."
(2)
De-las
:revela.cione11 personales de Moyen en esta
parte
del proceso, estractam011
kJs
• dat01nrobre
IIU
exi~tencia.
que
pnbli~os
en 1M pri.xnerM pájinas de este opú.ieulo, ·