-65
demas necesario hago el pedimto que mas convenga en Justicia que pido,
y
Juro por Dios
N
ro Señor
y
esta
t
que no procedo de malicia lino por cum–
plir la obligacion de
mi
Offic &.
Otrosi=En caso de que
mi
'¡n~ncion
no se tenga por bien probada.,
y
de
ello
aya.
necesidad,
y
no en otra forma pido sea puesto
este
reo
A. QUESTION DE
TORMENTO
en que esté, previene,
y
sele
REPIT.A. LAS VECES NECBSA.RIA.S
has–
ta
tanto, que enteramte diga la. Verdad, pido ut su pra, bajo la. correspon–
diente protesta &a. Secreto
y
Octbe 11 de 1752.
BARTHOLOMÉ
Lol'EZ
GRILLó."
Una cosa resalta en esta pieza, modelo espantoso de la. burla.
y
de la
atrocidad que cabe
im
la. sofistería humana, y es que el
fiscal
que pide
la
con–
fiscacio;n de los bienes
y
la aplicacion del tormento
repetido
la8
t1ece1 neceaa-
•
1·ias,
(1) no pi!fe la
11\Ue~,
no señala la. 'hognen:_
(1) Decimos en el esh·aeto del
Directorio
de
Inquisidvrll8
publicado en el Apéndice
·que los primeros .Inquisidores pr(}hlbieron lá
repetícion
del tormento, pero al mismo
tiempo inventaron una fórmula horrible para salvar esta prohibicion, eúal
era
la
de
decir
a la conclusiou de cada tortura que quedaba suspendida.
El
comentador Mar,
cheua, citado, dando cuenta de esta iufame
~mpercheria
dice testualm:eute-"Si perséve–
rase negativo el reo aplicado a ellestion
de
tormento se le podrá¡poner en él varias veces
teniendo el juez Inquisider
la
~011
de declarar
que el tormento
llll.á
empezado
pero
no concluido.
(Proceso de Juan
Sal88,
en
la
Inquisicion de Valladolid, año de
1527.)
Hé aquí algunas otras
reglll.ll tan abominables como hipócrita& sobre
la
aplicacion del
torq¡ento establecidas por el Santo Oñcio, eegun las instrucciones de Torquemada pro–
mulgadas enSevilla el
29
de octubre de
1484
v comentadas pór Marchena.
"Aunque el acusado haya. confesado todo cuanto se le impute,
:y
dado inescusables
pruebas de candor, requerirá P.l
fiscal
que sea puesto a c:uestion de tormento, siendo
este un
requisito indispensable de
la
aUUI!acion focal. (Imtruccione8 citadas, art.
21
y
22.)
"Aunque
segun
lajurisprudencia de lalnqtrisicion antigua era preciso que concurrie.
ran a lo menos dos indicios paré. fallar la tortura, en
la
actual ·de Espafia no es menester
este requisito, siendo la tortura
enteramente arbitraria,
y
pudiendo los jueces mandarla
en todos aquellos
casos
que les
pareciere oportuna;
y
así
no
luJi
otra
rtgZ.
en ettla
mq.fe–ria
qnc la
pradencia
de
los Inquisidores
que entienden
en
la
eansa.
lbid., art.
48.
La
leí
reqtriere que
para
aplicar a cuestion de tormento sea necesaria
lA
determinaeion previa
de los Inquisidores,
y
consultores, pero en
la
práctim
baw
la
~del
juez·encargqdo
de
la svmaria,
y
E:Stees
el estilo de todos los tribunales de
estos
reinos de España..
"Al
reo apli!)ado a cuestion de tormento no se le han qe hacer-: ningunas preguntas
$peciales,
ni
auB sobre
los
puntos que han dado motivo
~
la
tortura, para que si declA.
ra otros delitos que aquellos de que está iniciado, o de¡cubriere otros reo& contra
quienes no había soapecba ninguna, se pueda 8118tanciar .cansa a éstos o agravar la pena
del que está en
el
potro. (Ibid.,
art.
49.")
.
"El hereje convicto
y
confeso puede
y
debe l!er puesfo a cuestion de tonneuto
in caput
alúm:um,
quiero decir, para que declare sus cómplices.
·
"Aunque en los Tribunale"B seglares no esté en práctica mas que el tormento que
lla·
man del potro, el Santo
<Jficio
usa
otros muchos,
segun
le parece con.veniente.
Al
citado
Salas despues de darle
oou
tra:/6$
5e
cwrrda
se le puso en fa cara un lienzo fino mojado,
y
le echaron en
la
~a
y
narices media azumbre de
agua
fria, que caía gota a
gota.
Esta
operacion se reiteró, despues de darle dos nuevos
~toe d~
-cu.erda en ambas pier-
FRANO. 110Y.
8