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demas necesario hago el pedimto que mas convenga en Justicia que pido,

y

Juro por Dios

N

ro Señor

y

esta

t

que no procedo de malicia lino por cum–

plir la obligacion de

mi

Offic &.

Otrosi=En caso de que

mi

'¡n~ncion

no se tenga por bien probada.,

y

de

ello

aya.

necesidad,

y

no en otra forma pido sea puesto

este

reo

A. QUESTION DE

TORMENTO

en que esté, previene,

y

sele

REPIT.A. LAS VECES NECBSA.RIA.S

has–

ta

tanto, que enteramte diga la. Verdad, pido ut su pra, bajo la. correspon–

diente protesta &a. Secreto

y

Octbe 11 de 1752.

BARTHOLOMÉ

Lol'EZ

GRILLó."

Una cosa resalta en esta pieza, modelo espantoso de la. burla.

y

de la

atrocidad que cabe

im

la. sofistería humana, y es que el

fiscal

que pide

la

con–

fiscacio;n de los bienes

y

la aplicacion del tormento

repetido

la8

t1ece1 neceaa-

1·ias,

(1) no pi!fe la

11\Ue~,

no señala la. 'hognen:_

(1) Decimos en el esh·aeto del

Directorio

de

Inquisidvrll8

publicado en el Apéndice

·que los primeros .Inquisidores pr(}hlbieron lá

repetícion

del tormento, pero al mismo

tiempo inventaron una fórmula horrible para salvar esta prohibicion, eúal

era

la

de

decir

a la conclusiou de cada tortura que quedaba suspendida.

El

comentador Mar,

cheua, citado, dando cuenta de esta iufame

~mpercheria

dice testualm:eute-"Si perséve–

rase negativo el reo aplicado a ellestion

de

tormento se le podrá¡poner en él varias veces

teniendo el juez Inquisider

la

~011

de declarar

que el tormento

llll.á

empezado

pero

no concluido.

(Proceso de Juan

Sal88,

en

la

Inquisicion de Valladolid, año de

1527.)

Hé aquí algunas otras

re

glll.ll tan abominables como hipócrita& sobre

la

aplicacion del

torq¡ento establecidas por el Santo Oñcio, eegun las instrucciones de Torquemada pro–

mulgadas enSevilla el

29

de octubre de

1484

v comentadas pór Marchena.

"Aunque el acusado haya. confesado todo cuanto se le impute,

:y

dado inescusables

pruebas de candor, requerirá P.l

fiscal

que sea puesto a c:uestion de tormento, siendo

este un

requisito indispensable de

la

aUUI!acion focal. (Imtruccione8 citadas, art.

21

y

22.)

"Aunque

segun

lajurisprudencia de lalnqtrisicion antigua era preciso que concurrie.

ran a lo menos dos indicios paré. fallar la tortura, en

la

actual ·de Espafia no es menester

este requisito, siendo la tortura

enteramente arbitraria,

y

pudiendo los jueces mandarla

en todos aquellos

casos

que les

pareciere oportuna;

y

así

no

luJi

otra

rtgZ.

en ettla

mq.fe–

ria

qnc la

pradencia

de

los Inquisidores

que entienden

en

la

eansa.

lbid., art.

48.

La

leí

reqtriere que

para

aplicar a cuestion de tormento sea necesaria

lA

determinaeion previa

de los Inquisidores,

y

consultores, pero en

la

práctim

baw

la

~del

juez·encargqdo

de

la svmaria,

y

E:Stees

el estilo de todos los tribunales de

estos

reinos de España..

"Al

reo apli!)ado a cuestion de tormento no se le han qe hacer-: ningunas preguntas

$peciales,

ni

auB sobre

los

puntos que han dado motivo

~

la

tortura, para que si declA.

ra otros delitos que aquellos de que está iniciado, o de¡cubriere otros reo& contra

quienes no había soapecba ninguna, se pueda 8118tanciar .cansa a éstos o agravar la pena

del que está en

el

potro. (Ibid.,

art.

49.")

.

"El hereje convicto

y

confeso puede

y

debe l!er puesfo a cuestion de tonneuto

in caput

alúm:um,

quiero decir, para que declare sus cómplices.

·

"Aunque en los Tribunale"B seglares no esté en práctica mas que el tormento que

lla·

man del potro, el Santo

<Jficio

usa

otros muchos,

segun

le parece con.veniente.

Al

citado

Salas despues de darle

oou

tra:/6$

5e

cwrrda

se le puso en fa cara un lienzo fino mojado,

y

le echaron en

la

~a

y

narices media azumbre de

agua

fria, que caía gota a

gota.

Esta

operacion se reiteró, despues de darle dos nuevos

~toe d~

-cu.erda en ambas pier-

FRANO. 110Y.

8