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ele su instituto,
y
pues participa del beneficio, es consiguiente que slÜrague
a la mantencion de aquel tribunal
y
para sus gastos de
autos de
fé
y
de su
curia, alimentos de presos y otros muchos para los cuales su principal fondo
consiste en las supresas; pues aunque se imputa que tiene otras dotaciones,
aquí no consta su entidad, si son de mero patronato o adminiatracion, ni las
cargas con que se las han dejado los fundador:es
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sabiéndose por notoriedad
que en cumplimiento de ellos espende el tribunal continuamente muchos dotes
de doncellas para el estado de mat!-"Ílllonio y 'relijion
(l)
y para otras obras
de piedad y misericordia, no pudiendo tampoco estas fundaciones particula–
res, caso de haberlas, por consistir en capitales contínjentes, subrogar
la
cop.~
canónica que debe ser segura en el patrimonio de la iglesia a sus
ministros perpétuos.
A estas cargas son naturalmente afectos los diezmos que pagan los fieles
con ·ese objeto, y si bien que en Indias, por la concesion del Stmo. Papa Ale–
jandro VI pertenecen al reí, es con la precisa y perpétua calidad de contribuir
todo lo necésario a la propagacion de la fé, mantencion de culto y de sus
ministros, cuyas
in~tuciones
y congruas deben regularse por la jurisdiccioil
eclesiástica a la que compete discernir sus funciones
y
necesidades corres-
. pendientes
al
título y ministerio esperitual de cada uno, que les
dá
acci~ll
lejítima por derecho divino para exijir
la
merced del operario que autoriza
el evanjelio y el apóstol
Por estos principios las distribuciones de los diezmos están señaladas en
las erecciones de las iglesias y en otras constituciones con autoridad
·d~
la
Santa Sede, cuyo
cumplirui~nto
encarg·tn las leyes 9, tít. 2 y 33,
tít.
16, lib.
1.
0
de Indias, y aunqJe tambien concurre
la
aprobaciori del reí, no pierden
por eso su naturaleza y fuero eclesiástico las rentas que en ellos disfrutan
sus partíeipes, anexas a sus beneficios
y
ministerios- por título perpétuo,
quedando al soberano en propiedad los dos novenos reales en señal de su–
perioridad, y del derecho de patronazgo y por razon de adquisicion de la.
tierra,
segun espresa
la
ereccion de esta catedral, como tambien el noveno
estraordinario anualidades, medianatas, subsidios
y
demas, para cuya
e~ccion
,
ha sido necesario ·obtener especiales indultos pontificios.
~
La innovacion de la renta de
la
supresa, no _puede lejitimarse con su
~plicacion
a otros destinos piadosos que anuncia la órden de retencion, por–
que no compete a la potestad temporal esta conmutacion, siendo privativo
de los prelados de
la
iglesia el conocimiento de lo que en
la
dispensacion de
sus bienes, de que son superintendentes, oonviene mas
al
servicio de Dios Y
bien del pueblo cristiano, mayormente
hallándq_se
la
asignacionde
la
supresa
al Santo Oficio, sancionada como de preferente utilidad para
la
relijion por
(1)
Ésto
era a virtud del cuantioso patronato de Olave y Pastor, instituido
co~
ese
objeto. La Inquisicion era mera
~ora
de este patronato, segun dijimes en el
cuerpo de
este
o_aúsculo.
•
J!'RANC.
.illOY.
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