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ele su instituto,

y

pues participa del beneficio, es consiguiente que slÜrague

a la mantencion de aquel tribunal

y

para sus gastos de

autos de

y

de su

curia, alimentos de presos y otros muchos para los cuales su principal fondo

consiste en las supresas; pues aunque se imputa que tiene otras dotaciones,

aquí no consta su entidad, si son de mero patronato o adminiatracion, ni las

cargas con que se las han dejado los fundador:es

7

sabiéndose por notoriedad

que en cumplimiento de ellos espende el tribunal continuamente muchos dotes

de doncellas para el estado de mat!-"Ílllonio y 'relijion

(l)

y para otras obras

de piedad y misericordia, no pudiendo tampoco estas fundaciones particula–

res, caso de haberlas, por consistir en capitales contínjentes, subrogar

la

cop.~

canónica que debe ser segura en el patrimonio de la iglesia a sus

ministros perpétuos.

A estas cargas son naturalmente afectos los diezmos que pagan los fieles

con ·ese objeto, y si bien que en Indias, por la concesion del Stmo. Papa Ale–

jandro VI pertenecen al reí, es con la precisa y perpétua calidad de contribuir

todo lo necésario a la propagacion de la fé, mantencion de culto y de sus

ministros, cuyas

in~tuciones

y congruas deben regularse por la jurisdiccioil

eclesiástica a la que compete discernir sus funciones

y

necesidades corres-

. pendientes

al

título y ministerio esperitual de cada uno, que les

acci~ll

lejítima por derecho divino para exijir

la

merced del operario que autoriza

el evanjelio y el apóstol

Por estos principios las distribuciones de los diezmos están señaladas en

las erecciones de las iglesias y en otras constituciones con autoridad

·d~

la

Santa Sede, cuyo

cumplirui~nto

encarg·tn las leyes 9, tít. 2 y 33,

tít.

16, lib.

1.

0

de Indias, y aunqJe tambien concurre

la

aprobaciori del reí, no pierden

por eso su naturaleza y fuero eclesiástico las rentas que en ellos disfrutan

sus partíeipes, anexas a sus beneficios

y

ministerios- por título perpétuo,

quedando al soberano en propiedad los dos novenos reales en señal de su–

perioridad, y del derecho de patronazgo y por razon de adquisicion de la.

tierra,

segun espresa

la

ereccion de esta catedral, como tambien el noveno

estraordinario anualidades, medianatas, subsidios

y

demas, para cuya

e~ccion

,

ha sido necesario ·obtener especiales indultos pontificios.

~

La innovacion de la renta de

la

supresa, no _puede lejitimarse con su

~plicacion

a otros destinos piadosos que anuncia la órden de retencion, por–

que no compete a la potestad temporal esta conmutacion, siendo privativo

de los prelados de

la

iglesia el conocimiento de lo que en

la

dispensacion de

sus bienes, de que son superintendentes, oonviene mas

al

servicio de Dios Y

bien del pueblo cristiano, mayormente

hallándq_se

la

asignacionde

la

supresa

al Santo Oficio, sancionada como de preferente utilidad para

la

relijion por

(1)

Ésto

era a virtud del cuantioso patronato de Olave y Pastor, instituido

co~

ese

objeto. La Inquisicion era mera

~ora

de este patronato, segun dijimes en el

cuerpo de

este

o_aúsculo.

J!'RANC.

.illOY.

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