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equivalente piadoso es necesario retener estas cantidades
y
que V. E. dé
Iu
· órdenes correspondientes para su ejecucion.-Dios guarde
V. ·
E.
mucho•
años.-Saladel congreso, setiembre 25 de 1811.--Jo.A.QUIN LARRAIN,presi–
dente.-M.ANUEL
A.
REc.A.BÁRREN
1
vice-pre&idente.-M:A.NUEL DE SALAS, di–
putado ·secretario.-Exmo. señor presidente
y
vocales de la junta de gobierno.
Santiago,
26
de setiembre de
1811.- Hágase
saber luego a los ministrO&
dé
la real hacienda
y
escri'base a Concepcion.-RosALES.-An.GOMEDo."
V.
REPRESENTACION DEL
ÚL~IMO
RECEPTOR DE LA INQUISICION EN CHILE,
DON
JUDAS TADEO
})E
REYES, RECLAJIIANDO CONTRA
LA
.ANTERIOR
ltE30LU~
CION.
Escelentísimo señor:
Don Judas Tadeo de Reyes, receptor del Santo Oficio da
m
1nquisicioi\
de este obispado de Sant.iago, en la mejor forma de derecho
y
en cuanto por
fuero competente ante V. E. parezco
y
digo: Que siendo presidente del Alto
congreso de este reino, ya disuelto, el señor don Joaquín de La.rrain, presbí–
tero, pasó una órden en
25
de setiembre del año próximo de 1811 a
la
esce–
lentísima junta ejecutiva, la cual la trasladó a los ministros de
la
tesorería
jeneral para que retuviesen las rentas de las canonjías supresas de las dos
catedrales de este reino, asignadas a la Santa. Inquisicion del Perú, a fin d&
invertirlos en otros destinos igualmente piadosos. Para este despojo no proce–
dió indicacion de causa, ni audiencia de los representantes del fisco del Santo
Oficio, ni despues se nos ha hecho saber judicialmente, como . era. regular,
para. gobierno de nuestros cargos en la recaudacion de esta hijuela que sienÍ ·
pre ha sido ajena de los ministros de hacienda, ele todo lo que resulta seT esta
providencia notoriamente
violenta,
espoliativa, contra
derecho
y
ofensiva del
fuero
y
privilr:jios del Santo Oficio
y
clé la inmunidad edesiástica en jeneral,
y
de
conii¡¡1dente nula, de ningun valor ni efecto
y
que aebe ¡¡ervirse V.
E.
mandar alzar dicha retencion,
restit~~ym¡,do
a la Santa Inquisicion
la posesíon
de su renta en la 'mesa capitular de este obispado de Santiago, única que
goza en este reÍllo, por no tener
parte
alg!ma en la. de la Concepeion, como
supone dicha órden
y
es prueba de los equívocos con q11e Íué espedida.
Es preciso asentar que los sumos pontífices, cabezas vúftbles de la santa
iglesia con
la
potestad que les
ha.
encomendado
J
esucrh;to como sus vicarios,
guiados de su divino espíritu para arreglar, segun los tiempos, la disciplina.
mas conveniente a la santidad, decoro
y
propagacion de la católica relijion,
instituyeron el Santo O.fido
de
la
Inquúidon como
útil
y
necesario para
mall–
tener la pu1·eza de nuestra santa fé
~ontra
la
herética. pravedad
y
apostaaia..
Tuvo su principio en el siglo
XIII
en que los albijenses comba.t!an
los
mas
..