Table of Contents Table of Contents
Previous Page  149 / 168 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 149 / 168 Next Page
Page Background

- 143-

equivalente piadoso es necesario retener estas cantidades

y

que V. E. dé

Iu

· órdenes correspondientes para su ejecucion.-Dios guarde

V. ·

E.

mucho•

años.-Saladel congreso, setiembre 25 de 1811.--Jo.A.QUIN LARRAIN,presi–

dente.-M.ANUEL

A.

REc.A.BÁRREN

1

vice-pre&idente.-M:A.NUEL DE SALAS, di–

putado ·secretario.-Exmo. señor presidente

y

vocales de la junta de gobierno.

Santiago,

26

de setiembre de

1811.- Hágase

saber luego a los ministrO&

la real hacienda

y

escri'base a Concepcion.-RosALES.-An.GOMEDo."

V.

REPRESENTACION DEL

ÚL~IMO

RECEPTOR DE LA INQUISICION EN CHILE,

DON

JUDAS TADEO

})E

REYES, RECLAJIIANDO CONTRA

LA

.ANTERIOR

ltE30LU~

CION.

Escelentísimo señor:

Don Judas Tadeo de Reyes, receptor del Santo Oficio da

m

1nquisicioi\

de este obispado de Sant.iago, en la mejor forma de derecho

y

en cuanto por

fuero competente ante V. E. parezco

y

digo: Que siendo presidente del Alto

congreso de este reino, ya disuelto, el señor don Joaquín de La.rrain, presbí–

tero, pasó una órden en

25

de setiembre del año próximo de 1811 a

la

esce–

lentísima junta ejecutiva, la cual la trasladó a los ministros de

la

tesorería

jeneral para que retuviesen las rentas de las canonjías supresas de las dos

catedrales de este reino, asignadas a la Santa. Inquisicion del Perú, a fin d&

invertirlos en otros destinos igualmente piadosos. Para este despojo no proce–

dió indicacion de causa, ni audiencia de los representantes del fisco del Santo

Oficio, ni despues se nos ha hecho saber judicialmente, como . era. regular,

para. gobierno de nuestros cargos en la recaudacion de esta hijuela que sienÍ ·

pre ha sido ajena de los ministros de hacienda, ele todo lo que resulta seT esta

providencia notoriamente

violenta,

espoliativa, contra

derecho

y

ofensiva del

fuero

y

privilr:jios del Santo Oficio

y

clé la inmunidad edesiástica en jeneral,

y

de

conii¡¡1dente nula, de ningun valor ni efecto

y

que aebe ¡¡ervirse V.

E.

mandar alzar dicha retencion,

restit~~ym¡,do

a la Santa Inquisicion

la posesíon

de su renta en la 'mesa capitular de este obispado de Santiago, única que

goza en este reÍllo, por no tener

parte

alg!ma en la. de la Concepeion, como

supone dicha órden

y

es prueba de los equívocos con q11e Íué espedida.

Es preciso asentar que los sumos pontífices, cabezas vúftbles de la santa

iglesia con

la

potestad que les

ha.

encomendado

J

esucrh;to como sus vicarios,

guiados de su divino espíritu para arreglar, segun los tiempos, la disciplina.

mas conveniente a la santidad, decoro

y

propagacion de la católica relijion,

instituyeron el Santo O.fido

de

la

Inquúidon como

útil

y

necesario para

mall–

tener la pu1·eza de nuestra santa fé

~ontra

la

herética. pravedad

y

apostaaia..

Tuvo su principio en el siglo

XIII

en que los albijenses comba.t!an

los

mas

..