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- H!J-
VII.
LEYES DE
~lAS
RELATIVAS A LAS RENTAS DE LA lNQUISICION
E..'i
AMÉRI–
CA Y A LAS PRECAUCIONES ADOPTADAS POR LOS REYES DE EsPAR..A. PARA
CONTENER LAS USURPACIONES Y FRAUDES DE LOS MTIHSTROS DE AQUELLA..
(Leí 10."')
(1).
Cuando se fundaron los ·tribunales del Santo Oficio de la Inquisicion
en nuestras Indias, se consignaron en las cajas reales de ellas los salarios de
los ministros y oficiales de los tribunales,
entre tanto que
de
confocacione8,
penas
y
penitencias
había
de
que
pagarÚUI.
Por lo cual mandamos, que cuando
libraren, o mandaren pagar sus salarios a. los inquisidores, ministros y oficia–
les de los tribunales, los vireyes o gobernadores de Cartajeria tengan cuidado
de informarse,
y
s~ber
lo
que hai de
confiscaciones, penas
y
penitencias,
para
que tanto menos se libre en la consigna.cion, y se alivie nuestra caja de
aquella. parte.
(Leí 11.")
Nuestros vireyes del Perú y Nueva España y gobernador de Cartajena de
las Indias, no libren,
ni
consientan se paguen los salarios de los inquisidores
y ministros del Santo Oficio,
sin haber
presentado testimonio auténtica,
par
el
cual
conste especial
y
SINGUL..utMENTE,
que
en todo, a en parte
no alcanzan
los
bienes confiscados a pagarles sus
salarios~
y guarden esta órden precisa e invio–
lablemente, sin dispensacion,
ni
arbitrio en ningun caso, por grave y urjente
que
seaj
porque de lo contrario, nos daremos por deservidos
y
y
11e
descontará
de
sus salarios
lo
que montare.
Y mandamos a. los oficiales de nuestra real
hacienda, qtle lo bajen y desquiten a.l tiempo de
la
paga.
(Leí 12.")
.
.
Mandamos a los vireyes de las_Indias y presidente del Nnevo Reino de Gra-
nada que den la órden conveniente para. que
e:n cada un año se tome cuenta
al
recepto?·
del
Santa
Oficio
de
la
Inquisicion de sus distritos,
del dinero
que
hubiere en:trado en su poder,
de
confiscacion"es, penas
y
ptmítencíaB
y cometan
tomar estas cuentas a los oficiales de nuestra real hacienda de la ciudad
donde asistiere el tribunal, los que hallaren mas a propó.'lito para este·
efecto y les den las instrucciones
y
órdenes que hubieren de guardar, d.'m–
donos aviso de lo que resultare.
(1) Nos parece conveniente advertir, para evitar J,"epeticiones, que todaa estas leyes
pe.rteneOOJ!
al
t.
19lib.
1.odel código citad<J y bajo _el
titalo
del
Santo
Ofo;io.