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·'

- H!J-

VII.

LEYES DE

~lAS

RELATIVAS A LAS RENTAS DE LA lNQUISICION

E..'i

AMÉRI–

CA Y A LAS PRECAUCIONES ADOPTADAS POR LOS REYES DE EsPAR..A. PARA

CONTENER LAS USURPACIONES Y FRAUDES DE LOS MTIHSTROS DE AQUELLA..

(Leí 10."')

(1).

Cuando se fundaron los ·tribunales del Santo Oficio de la Inquisicion

en nuestras Indias, se consignaron en las cajas reales de ellas los salarios de

los ministros y oficiales de los tribunales,

entre tanto que

de

confocacione8,

penas

y

penitencias

había

de

que

pagarÚUI.

Por lo cual mandamos, que cuando

libraren, o mandaren pagar sus salarios a. los inquisidores, ministros y oficia–

les de los tribunales, los vireyes o gobernadores de Cartajeria tengan cuidado

de informarse,

y

s~ber

lo

que hai de

confiscaciones, penas

y

penitencias,

para

que tanto menos se libre en la consigna.cion, y se alivie nuestra caja de

aquella. parte.

(Leí 11.")

Nuestros vireyes del Perú y Nueva España y gobernador de Cartajena de

las Indias, no libren,

ni

consientan se paguen los salarios de los inquisidores

y ministros del Santo Oficio,

sin haber

presentado testimonio auténtica,

par

el

cual

conste especial

y

SINGUL..utMENTE,

que

en todo, a en parte

no alcanzan

los

bienes confiscados a pagarles sus

salarios~

y guarden esta órden precisa e invio–

lablemente, sin dispensacion,

ni

arbitrio en ningun caso, por grave y urjente

que

seaj

porque de lo contrario, nos daremos por deservidos

y

y

11e

descontará

de

sus salarios

lo

que montare.

Y mandamos a. los oficiales de nuestra real

hacienda, qtle lo bajen y desquiten a.l tiempo de

la

paga.

(Leí 12.")

.

.

Mandamos a los vireyes de las_Indias y presidente del Nnevo Reino de Gra-

nada que den la órden conveniente para. que

e:n cada un año se tome cuenta

al

recepto?·

del

Santa

Oficio

de

la

Inquisicion de sus distritos,

del dinero

que

hubiere en:trado en su poder,

de

confiscacion"es, penas

y

ptmítencíaB

y cometan

tomar estas cuentas a los oficiales de nuestra real hacienda de la ciudad

donde asistiere el tribunal, los que hallaren mas a propó.'lito para este·

efecto y les den las instrucciones

y

órdenes que hubieren de guardar, d.'m–

donos aviso de lo que resultare.

(1) Nos parece conveniente advertir, para evitar J,"epeticiones, que todaa estas leyes

pe.rteneOOJ!

al

t.

19lib.

1.odel código citad<J y bajo _el

titalo

del

Santo

Ofo;io.