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-

14.1-

los reyes nuestros señores que no se dignaron de declarar por lei que sien·

do sus deseos en el gobierno de sus reinos

la

conserva.Cion de nuestra relijion

en su mas acendrada pureza y aumento: el bien dá sus vasallos, la recta

ad–

ministracion de justicia, la estirpacion de los vicios y

la

exaltacion de las

virtudes, que son los inotivos por que Dios pone en la mano de los monarcas

las riendas del gobierno, era su voluntad que sus ministros no solo les

representasen lo que juzgasen conveniente a estos fines con entera libertad

eristiana, sin detenerse en motivo alguno por reapeto humano, sino que les

repliquen sus resoluciones siempre que consideren no haberlas tomado con

cabal conocimient.o, segun lo espresan literalmente los autos acordados 56

y 70, tít. 4.

0 ,

lib. 2 de Castilla.

Concluyo haciendo presente a V.

E.

que privada de esta renta la Inqui–

~

icj.on,

queda su comisaria de este obispado sin arbitrio alguno para sus

gas–

tos fijos

y

los eventuales urjentes que suelen ocurrir, por cuya falta

este

-sanlo

instittlto

padecerá decadencia

y aun

ahand<»w

en

~aunas

ocasiones.

Prescindo del perjuicio particular mio, que se me irroga quitándoseroe el

premio que tengo asignado como receptor administrador de esta. hijuela

decimal con responsabilidad y fianzas y cargo de dar cuenta.; pues no me

mueve para esta jestion semejante interes sino el cubrir la responsabilidad

de

mi

ofici<J y procurar la gloria y mejor servicio de Dios y de

la

cristiandad

que en esto se versa. Y en prueba. de ello ofrezco eeder el importe de

mi

referida asignacion por donativo pam las urjencia.s actuales del erario de

~ste

reino, si se repone a

la

Inquisicion en el goce de la supresa. Y en aten–

cion a todo, a V.

E.

pido y suplico se sirva declarar y mand;u- hacer seguir

lo espuesro en el exsordio de este escrito que reproduzco por conclusion

por ser

así

de jnsticia-JuD.\.S

T.A.DEO

DE RIITES. (1)

·

Señor comisario del Sant o Oficio:-El suprimiuo congreso <¡nc gobernaba

ete reino, mandó por órden de 25 de setiembre último,

detentar

la

renta •

{l) El receptor Reyes ee

espl'e~aba

en

el oficio remisorio de la copin de este doen–

mento a la Inqnision de lima, que tiene

la

fecha del

15

de junio de

1812,

en los

siguientes notables términos, que demuestran

ti

hecho conrolador de

que las

idens

que en 1640

se

abrigaba

en

nuestro s11elo

sobre

lA

Inquisicion

se

habían conservado

intactas

y

viriles hasta 1810.

"He esCorzado, dccin el celoso e intelijente receptor, cuanto alcanzo con mis cortas

luces los derechos de la Inquisicion a la renta de la supresa

y la

nulidad e incompe–

tencia de la providencia de retencion. No por

e.."'

e•pero obtener despacho favorable,

sabiendo que

ha

eido

mi

recurso

mal

tJi&to

y y11

amenazailo

áé

al:;una mala resulta,

porque las autoridades

y

doctrinas que espongo eEtán en

oporicion con ku máximaa

y

opiuionu

política8 dPl dia:

pero me quedará

la

ea.tisfaceion de haber pl'opugnado en

e:Jto

la

causa

de la

relijion

u11ida

con

la

del

&nto Oficio, rontra el cual

u

dfvisa !la dea–

m·,·oRar·4e en

papeles públicos

la

sim iente

tk

l.as

comrul3io7te.

dvilcs

de

tt~l.w

pai.,es."

Todos los papeles que citamos en este documento se .,ncuentran orijinnles en mi po>–

-det'

Jeodto

1860. En uno. coleccion de pnpele3 de gran intcrcs que de su señor padra

<n&s hn trnnquettdo el St·.

ll.

Ig n:tcio de Rt>yes, se eBcnentran alguna.• copias de ellila.