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14.1-
los reyes nuestros señores que no se dignaron de declarar por lei que sien·
do sus deseos en el gobierno de sus reinos
la
conserva.Cion de nuestra relijion
en su mas acendrada pureza y aumento: el bien dá sus vasallos, la recta
ad–
ministracion de justicia, la estirpacion de los vicios y
la
exaltacion de las
virtudes, que son los inotivos por que Dios pone en la mano de los monarcas
las riendas del gobierno, era su voluntad que sus ministros no solo les
representasen lo que juzgasen conveniente a estos fines con entera libertad
eristiana, sin detenerse en motivo alguno por reapeto humano, sino que les
repliquen sus resoluciones siempre que consideren no haberlas tomado con
cabal conocimient.o, segun lo espresan literalmente los autos acordados 56
y 70, tít. 4.
0 ,
lib. 2 de Castilla.
Concluyo haciendo presente a V.
E.
que privada de esta renta la Inqui–
~
icj.on,queda su comisaria de este obispado sin arbitrio alguno para sus
gas–
tos fijos
y
los eventuales urjentes que suelen ocurrir, por cuya falta
este
-sanlo
instittlto
padecerá decadencia
y aun
ahand<»w
en
~aunas
ocasiones.
Prescindo del perjuicio particular mio, que se me irroga quitándoseroe el
premio que tengo asignado como receptor administrador de esta. hijuela
decimal con responsabilidad y fianzas y cargo de dar cuenta.; pues no me
mueve para esta jestion semejante interes sino el cubrir la responsabilidad
de
mi
ofici<J y procurar la gloria y mejor servicio de Dios y de
la
cristiandad
que en esto se versa. Y en prueba. de ello ofrezco eeder el importe de
mi
referida asignacion por donativo pam las urjencia.s actuales del erario de
~ste
reino, si se repone a
la
Inquisicion en el goce de la supresa. Y en aten–
cion a todo, a V.
E.
pido y suplico se sirva declarar y mand;u- hacer seguir
lo espuesro en el exsordio de este escrito que reproduzco por conclusion
por ser
así
de jnsticia-JuD.\.S
T.A.DEO
DE RIITES. (1)
·
Señor comisario del Sant o Oficio:-El suprimiuo congreso <¡nc gobernaba
ete reino, mandó por órden de 25 de setiembre último,
detentar
la
renta •
{l) El receptor Reyes ee
espl'e~aba
en
el oficio remisorio de la copin de este doen–
mento a la Inqnision de lima, que tiene
la
fecha del
15
de junio de
1812,
en los
siguientes notables términos, que demuestran
ti
hecho conrolador de
que las
idens
que en 1640
se
abrigaba
en
nuestro s11elo
sobre
lA
Inquisicion
se
habían conservado
intactas
y
viriles hasta 1810.
"He esCorzado, dccin el celoso e intelijente receptor, cuanto alcanzo con mis cortas
luces los derechos de la Inquisicion a la renta de la supresa
y la
nulidad e incompe–
tencia de la providencia de retencion. No por
e.."'
e•pero obtener despacho favorable,
sabiendo que
ha
eido
mi
recurso
mal
tJi&to
y y11
amenazailo
áé
al:;una mala resulta,
porque las autoridades
y
doctrinas que espongo eEtán en
oporicion con ku máximaa
y
opiuionu
política8 dPl dia:
pero me quedará
la
ea.tisfaceion de haber pl'opugnado en
e:Jto
la
causa
de la
relijion
u11ida
con
la
del
&nto Oficio, rontra el cual
u
dfvisa !la dea–
m·,·oRar·4e en
papeles públicos
la
sim iente
tk
l.ascomrul3io7te.
dvilcs
de
tt~l.w
pai.,es."
Todos los papeles que citamos en este documento se .,ncuentran orijinnles en mi po>–
-det'
Jeodto
1860. En uno. coleccion de pnpele3 de gran intcrcs que de su señor padra
<n&s hn trnnquettdo el St·.
ll.
Ig n:tcio de Rt>yes, se eBcnentran alguna.• copias de ellila.