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Otpitales dogmas y usurpaban hasta con armas la jurisdiccion
y
OH.ne:'l úe
l!l.
iglesia,
y
habiendo manifestado la e perieucia sus buenos efectos,
con visible
proteccion del cielo
en Tolosa y otras partes de Francia, se estendió por varios
reinos de Europa,
no sin
g¡oa,¿
co'nsuelo de los pueblos católicos.
Fué
dimna ordenacicn
erijir un tribunal tan supremo, dice el escelentísimo
señor Villarroel, y por tal no pudo menos que tener grata acojida en nuestra
España como la nacion que mas se diStingue en la profesion del catolicismo.
Así, a peticion de los señores reyes católicos, les concedió
el
papa Sisto
IV
la facultad de nombrar en :sus reinos inquisidores delegados apostólicos, y
descubierta la América, cuidaron de fundar estos tribunales en sus principa–
les emporios' de Lima y Méjico para que la santa fé sea mas dilatada y ensal–
zada
y
se estirpen los errores
y
doctrinas falsas y sospechosas con que los
herejes y libertinos procuran siempre pervertir y apartar de la verdadera
relijion a sus devotos creyentes, segun advierte la leí
1.",
tít.
19,
lib.
1.
0
de
ruitos dominios.
eria ahora supérftuo hacer la
npolojút
de la inquisicion, t.1.n dignamente
desempeñada por muchos escritores nacionales
y
e::;traños
!1
cu¡¡a
11meracion
hemoslu-red-a.doel" nuestros mnyor·e8.
Baste refieccionar que los paises católicos
que la han rehusado, tarde
o
temprano han prevaricado en el dogma o en
la leí evanjélica. La Francia, ¡;eno antiguo de
la
impiedad y ahora de las
lojias, incomodándole para sus insidiosas miras impolíticas e irrelijiosas sobre
uuestra península, ha procurado siempre derribar de la devocion de los espa–
ñoles
esta atalaya
de
la
i[J_lesin,
lo (!Ual ahora. mas que nunca debe hacernos
mas
precavidos contra sus domésticos opositores.
¿Ycómo podrá sostenerse si
•e quita el estipendio de los
que
militan en su custodia'!
Lejos de esta idea, nuestros piadosos lejisladores, reconociendo en su coro–
na.
la esencial obligacion de mantener
a
los miuistros de
la
relijion, dotaron
a
los inquisidores de su real hacienda y para reducirla de esta pension obtu–
vieron del papa Urbano VIll el breve de
lO
de marzo de
1627
en que
asignó para sus salarios
la renta ele una canonJía que permitió se sup1·ímiue
en las iqlesias metropolitanas
y catedrales de Indias, como se indica en las
leyes
4.", 24
y
25
del citado título y libro de nuestros municipales: y
hé
aqui
los títulos mas sagrados e imperturbables que pueden encontrarse en las
fuentes de la jurispUidencia civil
y
canónica. Porque, a la verdad, si las
donaciones de los príncipes a cualquier particular deben por re.glas del derecho
ser
perpetuas
y permanentes tcuá.nto mas la de
la
supresa, que es preceptiva
con fuerza de lei de las
S'ltpre1nas potutades ele la iglesia
y
del imperio
y
que
reune
el
privilejio de la cansa sagrada. de la relijion
a
cuyo favor se cons–
tituye1
E>:t ella interviene adem:l.!l razon de justicia porque
la
Inquisicion de
Li-
ma estiende su oficio a todas las
diócesis
sufragáneas de su arzobispado,
eomprendiendo esta de Santiago donde provee subalternos para las funciones