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- U't-

Otpitales dogmas y usurpaban hasta con armas la jurisdiccion

y

OH.ne

:'l úe

l!l.

iglesia,

y

habiendo manifestado la e perieucia sus buenos efectos,

con visible

proteccion del cielo

en Tolosa y otras partes de Francia, se estendió por varios

reinos de Europa,

no sin

g¡oa,¿

co'nsuelo de los pueblos católicos.

Fué

dimna ordenacicn

erijir un tribunal tan supremo, dice el escelentísimo

señor Villarroel, y por tal no pudo menos que tener grata acojida en nuestra

España como la nacion que mas se diStingue en la profesion del catolicismo.

Así, a peticion de los señores reyes católicos, les concedió

el

papa Sisto

IV

la facultad de nombrar en :sus reinos inquisidores delegados apostólicos, y

descubierta la América, cuidaron de fundar estos tribunales en sus principa–

les emporios' de Lima y Méjico para que la santa fé sea mas dilatada y ensal–

zada

y

se estirpen los errores

y

doctrinas falsas y sospechosas con que los

herejes y libertinos procuran siempre pervertir y apartar de la verdadera

relijion a sus devotos creyentes, segun advierte la leí

1.",

tít.

19,

lib.

1.

0

de

ruitos dominios.

eria ahora supérftuo hacer la

npolojút

de la inquisicion, t.1.n dignamente

desempeñada por muchos escritores nacionales

y

e::;traños

!1

cu¡¡a

11meracion

hemoslu-red-a.do

el" nuestros mnyor·e8.

Baste refieccionar que los paises católicos

que la han rehusado, tarde

o

temprano han prevaricado en el dogma o en

la leí evanjélica. La Francia, ¡;eno antiguo de

la

impiedad y ahora de las

lojias, incomodándole para sus insidiosas miras impolíticas e irrelijiosas sobre

uuestra península, ha procurado siempre derribar de la devocion de los espa–

ñoles

esta atalaya

de

la

i[J_lesin,

lo (!Ual ahora. mas que nunca debe hacernos

mas

precavidos contra sus domésticos opositores.

¿Ycómo podrá sostenerse si

•e quita el estipendio de los

que

militan en su custodia'!

Lejos de esta idea, nuestros piadosos lejisladores, reconociendo en su coro–

na.

la esencial obligacion de mantener

a

los miuistros de

la

relijion, dotaron

a

los inquisidores de su real hacienda y para reducirla de esta pension obtu–

vieron del papa Urbano VIll el breve de

lO

de marzo de

1627

en que

asignó para sus salarios

la renta ele una canonJía que permitió se sup1·ímiue

en las iqlesias metropolitanas

y catedrales de Indias, como se indica en las

leyes

4.", 24

y

25

del citado título y libro de nuestros municipales: y

aqui

los títulos mas sagrados e imperturbables que pueden encontrarse en las

fuentes de la jurispUidencia civil

y

canónica. Porque, a la verdad, si las

donaciones de los príncipes a cualquier particular deben por re.glas del derecho

ser

perpetuas

y permanentes tcuá.nto mas la de

la

supresa, que es preceptiva

con fuerza de lei de las

S'ltpre1nas potutades ele la iglesia

y

del imperio

y

que

reune

el

privilejio de la cansa sagrada. de la relijion

a

cuyo favor se cons–

tituye1

E>:t ella interviene adem:l.!l razon de justicia porque

la

Inquisicion de

Li-

ma estiende su oficio a todas las

diócesis

sufragáneas de su arzobispado,

eomprendiendo esta de Santiago donde provee subalternos para las funciones