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el soberano-pontífice, cuyo testimonio no admite contradiccion, ni es lícita
dudar de la verdad que profese en sus rescriptos, se'gun opinion de los can(}–
nistas, fundada en la clementina única
de probationibus.
Tampoco seria arbitraria esta conmutacion, ·aun en el caso de cesar la per–
tenencia de la supresa a la Inquisicion, por deber ento11ces acrecer a las pre–
bendas redenciales como parte de la mesa capitular, conforme a la ereccion- ·
a.
la que no es lícito contravenir, respecto de no ser la supresa de la clase de
vacantes temporales que se causan por muerte o resignacion, cuyos productos
percibe el real erario y tienen por reales cédulas diversa aplicacion.
Esto hace aquí a propósito recordar que para haberse determinado nues–
tros católicos soberanos a disponer de estas vacantes fué menester mas de
un siglo de discusiones y consultas sobre la duda de su pertenencia
y
apli–
cacion, en cuyo tiempo se formaron a este
fin
muchas juntas de teólogos,
canonistas y sabios ministros de todos los consejos supremos de España
y
cedieron al público varios eruditos dictámenes de esta cuestion, lli'l.Sta que
en conformidad de ellos el señor don Felipe V espidió
la
real cédula de 5 de
octubre de 1737, por la cual se destinó este ramo para trasportes, viáticos
y .sinodos de misioneros evanjélicos. Y a vista de este relijioso ejemplo de
nuestros principes y de que tambien V. E. se ha valido de iguales consultas
en otros negocios que han ocurrido en su gobierno; ¡,será posible que con–
sienta aquella providencia de despojo, lib1·ada de plano, sin exámen de los
derechos que la resisten y que se interna. en
~l
sagrado de la jurisdiccion e
inmunidad de la iglesia.1
A
la
verdad que la gravetlad · de esta materia pedia
mas circunspeccion
para no esponerse
a.
meter la hoz en mies ajena o aplicar sin sacerd{lcio la
mano al incensario, que era lo que el grande
Osis
impugnaba al emperador
Coñ.stancio y lo que condenan los cánones, corroborados por el Sa.crosanto
eoncilio TridentÍll{l en -el
decret~
de
la
refoTlll&, sec. 22, cap.
11,
en que im–
pone escomunion reservada al Sumo Pontífice a cualquier clérigo o lego- de
cualquier dignidad, aunque sea imperial o
real,
que con cualquier pretesto,
usurpe la jurisdiccion y bienes de la iglesia o de algun instituto piadoso o
que estorben qne los perciban aquellos a quienes pertenecen lejítimamente,
privándolos tambien, si fueren patronos, de este derecho.
Acaso estas reflexiones no parecerán a alguno oportunas
al
intento de
este recurso; pero no
podr3.
negarse que a lo
~enos
fundan una graviSima
duda, cuya decisron será siempre escrupulisable y peligrosa en conciencia si
no se apoya en dictámenes de sabios dll las ciencias eclesiásticas
y
de acredi–
tada relijiosidad. Cuando hablo a V.
E.
con esta sinceridad creo darle una
prueba de mi respeto a su superioridad
y
de que reconozco sus rectas inten–
ciones, en el concepto de que los majistrados cuanto mas altos, están mas
lejos de·caer en los engaños de la baja adulacion y que antes quieren que
Re
les alumbre. todo lo que pueda conducir a
SUll
aciertos, a imitacion
de.