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-142-
ll.ar~~e
y
tener voto en el Santo Oficio de
la
Inquisicion d,e los reinos del Perú,
en los juicios que se tratan contra personas del distrito del citado obispado
a.
que no se puede hallar presente por la obligacion de
la
asistencia en el
dicho obispado, y conviene nombrar persona para ello,
seg1tn qtte le ha sido
pedido:
Por
~nto
que daba y dió su poder cumplido y todo el que de derecho
11e requiere y es necesrrio
a los
M.
Illmos. señores inquisidores apost6licos del
tribunal de
la
Santa Inquisicion de los reinos del Perú
que reside en la
ciudad de los reyes que al presente son y en adelante fueren,
simul insolidum,
especialmente para que en su nombre y representando su propia persona,
asistan a Zas causas de
las
personas reas del dicho obispado,
que en el dicho
tribunal del Santo Oficio se trataren
en
cualesq~tier
estado
queestén deman·
dadas y. pendientes, y
q1te de nuevo se comenzaren
y puedan dar su voto y
parecer en ellas, asi para determinarlas y
sentenciarlas definitivamente
como
en cualquiera auto de prision
o
TORMENTO e interlocutorios, y para que
puedan SUSTITUm los dichos señores inquisidores o
cualquiera de ellos
este
dicho poder en
la
persona o personas que
mejm· les pm·eciere,
que
descarga–
ran
S'U
conciencia en las ri:chas causas,
votando en ellas en los dichos casos
lo que les pareciere conforme
a
derecho y les dictare su conciencia y letras,
y
para que a los dichos sustitutos puedan
1·evocar el dicho poder
y
nombrar
otro u otros 11or
a~tsencia
o mue1·te o por otra causa,
·siempre que
pa1·eciere
ronveniente
quedando este dicho poder en su fuerza y vigor. Que cuan cum–
plido y bastante se requiere para lo dicho, ese mismo daba y dió
a
los dichos
señores inquisidores y sustitutos con todas sus incidencias
i
dependencias,
anexidades
y
conexidades, ún esceptuarse cosa
alg~tna
y con libre y jenera1
dministracion
y
lo jeneral en forma, y asi lo otorgaron
y
firmaron siendo
presentes por testigos don Rafael Barreda
y
don Alejandro
A
vendaño.-DR.
EsTANISLAO DE REcA.BÁRREX.-JJmóNIMo JosÉ DE HERREBA.-DR. D.
PE·
mw
VrvAR.-DR. JosÉ SANTIAGo RoDRIGUEZ.-DR. JuAN PABLo FRETEs.
-DR. VICENTE
LARRA.IN.-DR. MIGUEL DÉ PALACios.-PIIDRO MoNTT.–
~4nte
mí,
NrcoLA.S DE HERRERA, escribano de
su
majestad.
(Del archiYo del escribano don Nicolas Herrera, depositado actualmente en
la
oficina del notario don Nica.nor
Y
aneti,
y
se híllla inserto en
la
foja
226
del
rejistro que comprende los instrumentos públicos de 1806 a 1810.)
IV.
ÜFICIO
DEL
CoNGRESO DE 1811 A LA JUN:rA GUBERNATIVA PARA
QUE
Sl!l
SUSPENDA
EL
ENVIO A
LIMA
DE
LA
CUOTA INQUISITORIAL
QUE
PAGABA.
..u.
SANTO ÜFICIO
L.A. IGLESI.A.
DE
ÜHILI4.
En
las
dos catedrales
de
este reino
hai
dos canonjías suprimidas para remi–
tir a Lima. la. parte que les corresponde de
la
masa decimal con destino
a
ayudar a sostener
aili
el tribunal de la Inquisícion. · Pa.ra elmismo fin u otro