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,.

,..

-142-

ll.ar~

~e

y

tener voto en el Santo Oficio de

la

Inquisicion d,e los reinos del Perú,

en los juicios que se tratan contra personas del distrito del citado obispado

a.

que no se puede hallar presente por la obligacion de

la

asistencia en el

dicho obispado, y conviene nombrar persona para ello,

seg1tn qtte le ha sido

pedido:

Por

~nto

que daba y dió su poder cumplido y todo el que de derecho

11e requiere y es necesrrio

a los

M.

Illmos. señores inquisidores apost6licos del

tribunal de

la

Santa Inquisicion de los reinos del Perú

que reside en la

ciudad de los reyes que al presente son y en adelante fueren,

simul insolidum,

especialmente para que en su nombre y representando su propia persona,

asistan a Zas causas de

las

personas reas del dicho obispado,

que en el dicho

tribunal del Santo Oficio se trataren

en

cualesq~tier

estado

queestén deman·

dadas y. pendientes, y

q1te de nuevo se comenzaren

y puedan dar su voto y

parecer en ellas, asi para determinarlas y

sentenciarlas definitivamente

como

en cualquiera auto de prision

o

TORMENTO e interlocutorios, y para que

puedan SUSTITUm los dichos señores inquisidores o

cualquiera de ellos

este

dicho poder en

la

persona o personas que

mejm· les pm·eciere,

que

descarga–

ran

S'U

conciencia en las ri:chas causas,

votando en ellas en los dichos casos

lo que les pareciere conforme

a

derecho y les dictare su conciencia y letras,

y

para que a los dichos sustitutos puedan

1·evocar el dicho poder

y

nombrar

otro u otros 11or

a~tsencia

o mue1·te o por otra causa,

·siempre que

pa1·eciere

ronveniente

quedando este dicho poder en su fuerza y vigor. Que cuan cum–

plido y bastante se requiere para lo dicho, ese mismo daba y dió

a

los dichos

señores inquisidores y sustitutos con todas sus incidencias

i

dependencias,

anexidades

y

conexidades, ún esceptuarse cosa

alg~tna

y con libre y jenera1

dministracion

y

lo jeneral en forma, y asi lo otorgaron

y

firmaron siendo

presentes por testigos don Rafael Barreda

y

don Alejandro

A

vendaño.-DR.

EsTANISLAO DE REcA.BÁRREX.-JJmóNIMo JosÉ DE HERREBA.-DR. D.

PE·

mw

VrvAR.-DR. JosÉ SANTIAGo RoDRIGUEZ.-DR. JuAN PABLo FRETEs.

-DR. VICENTE

LARRA

.IN.-DR. MIGUEL DÉ PALACios.-PIIDRO MoNTT.–

~4nte

mí,

NrcoLA.S DE HERRERA, escribano de

su

majestad.

(Del archiYo del escribano don Nicolas Herrera, depositado actualmente en

la

oficina del notario don Nica.nor

Y

aneti,

y

se híllla inserto en

la

foja

226

del

rejistro que comprende los instrumentos públicos de 1806 a 1810.)

IV.

ÜFICIO

DEL

CoNGRESO DE 1811 A LA JUN:rA GUBERNATIVA PARA

QUE

Sl!l

SUSPENDA

EL

ENVIO A

LIMA

DE

LA

CUOTA INQUISITORIAL

QUE

PAGABA.

..u.

SANTO ÜFICIO

L.A. IGLESI.A.

DE

ÜHILI4.

En

las

dos catedrales

de

este reino

hai

dos canonjías suprimidas para remi–

tir a Lima. la. parte que les corresponde de

la

masa decimal con destino

a

ayudar a sostener

aili

el tribunal de la Inquisícion. · Pa.ra elmismo fin u otro