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Porque de nuestras c.1.jas reales de las ciudades de los reyes, Méjico

y Cartajena de las Indias, se pagan a los inquisidores apostólicos y a

3US

ministros y oficiales de las dichas ciudades

11UlS

de 82 mil ducados

e'lb

cada

1m

año,

suplicamos a la santidad de Urbano Vlli tuviese por bien de conce–

der sus letras apostólicas, para que en cada una de todas las iglesias metro–

politanas y catedrales de las Indias se pudiese suprimir una canonjía, cuyos

frutos se aplicasen

y

convirtiesen en la paga de salarios de los inquisitlores

y ministros de las inquisiciones,

y

relevase de esta paga a nuestra real ha–

cienda, :}

ejemplo de lo que se hace en estos reinos en virtud de bula de

la

santidad de Paulo IV de 7 de enero de 1559. Y considerando su santidad

que .para la defensa de la relijion cÍ:istiana era justa. nuestra súplica, tuvo

por bien de suprimir

y

estinguir las dichas canonjías por un breve dado en–

Roma a 1Ode marzo de 1627: y porque esto fué con calidad

de que hayan de

entrar todas las rentas y e'lnOl'umentos

de

las dichas canoniias en poder del

inq1tisidor

11UlS

antiguo de la I nquisicion en cuyo distrito est1wieren las igle–

sias metropolitmbas

y

catedrales, para que por su

11Ulno

sean p_agados los diclws

salarios:

rogamos

y

encargamos

a.

los arzobispos y obispos de las iglesias

metropolitanas y catedrales de nuestras Indias, que d€n las órdenes necesa–

rias a los mayordomos o tesoreros de ellas para que en conformidad del

breve remitan en cadá. un año lo que montaren y valieren las rentas, diez–

mos y otros emolumentos que tocaren a las canonjías suprimidas, a los inqui–

sidores que fueren mas antiguos de los tribunales en cuyos distritos est4n

sus iglesias, desde el.dia que hubieren vacado o vacaren en adelante. Y asi

mismo envíen _en cada un año a nuestros oficiales reales de las ciudades de

los reyes, Méjico y Cartajena testimonios de lo que hubieren rentado las

dichas canonjías y se remitiere a los inquisidores para que les conste de lo

que fuere,

y

acudan con tanta me'/Ws cantidad de nuestra real hacienda,

cuanto montaren

las

canonjías suprimidas.

Y mandamos a nuestros oficiales

reales que de aquí adelante,

y

mientras no hubiere otra' órden nuestra,

acudan a los inquisidores y a sus ministros

con

la

situacion que hicimos en

nuestras ca}as reales para la paga

de

sus salarios,

hasta.

que los inquisidores

mas antiguos presenten ante ellos ?tros testimonios de lo que han valido en

cada un año de los frutos, diezmos, rentas

y

los demas emolumentos perte–

necientes a

1as

dichas canonjías

y

ha entrado en su poder por esta cuenta

y

les dejen de pagar de los salarios, tanto cuanto lo sobredicho montare:

y

en

caso que los inquisidores no guarden esta forma, se valgan nuestros

oficiala

(1) Esta es

la

lei que cre6la renta.

copulativa

de

las

canonjía.i supresas,

y

corresponde

a reales órdenes de Felipe IV, datadM en .Aranjuez el20 de a.bril de 1629

y

en Madrid

el 8 de junio de 1630.