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Porque de nuestras c.1.jas reales de las ciudades de los reyes, Méjico
y Cartajena de las Indias, se pagan a los inquisidores apostólicos y a
3US
ministros y oficiales de las dichas ciudades
11UlS
de 82 mil ducados
e'lb
cada
1m
año,
suplicamos a la santidad de Urbano Vlli tuviese por bien de conce–
der sus letras apostólicas, para que en cada una de todas las iglesias metro–
politanas y catedrales de las Indias se pudiese suprimir una canonjía, cuyos
frutos se aplicasen
y
convirtiesen en la paga de salarios de los inquisitlores
y ministros de las inquisiciones,
y
relevase de esta paga a nuestra real ha–
cienda, :}
ejemplo de lo que se hace en estos reinos en virtud de bula de
la
santidad de Paulo IV de 7 de enero de 1559. Y considerando su santidad
que .para la defensa de la relijion cÍ:istiana era justa. nuestra súplica, tuvo
por bien de suprimir
y
estinguir las dichas canonjías por un breve dado en–
Roma a 1Ode marzo de 1627: y porque esto fué con calidad
de que hayan de
entrar todas las rentas y e'lnOl'umentos
de
las dichas canoniias en poder del
inq1tisidor
11UlS
antiguo de la I nquisicion en cuyo distrito est1wieren las igle–
sias metropolitmbas
y
catedrales, para que por su
11Ulno
sean p_agados los diclws
salarios:
rogamos
y
encargamos
a.
los arzobispos y obispos de las iglesias
metropolitanas y catedrales de nuestras Indias, que d€n las órdenes necesa–
rias a los mayordomos o tesoreros de ellas para que en conformidad del
breve remitan en cadá. un año lo que montaren y valieren las rentas, diez–
mos y otros emolumentos que tocaren a las canonjías suprimidas, a los inqui–
sidores que fueren mas antiguos de los tribunales en cuyos distritos est4n
sus iglesias, desde el.dia que hubieren vacado o vacaren en adelante. Y asi
mismo envíen _en cada un año a nuestros oficiales reales de las ciudades de
los reyes, Méjico y Cartajena testimonios de lo que hubieren rentado las
dichas canonjías y se remitiere a los inquisidores para que les conste de lo
que fuere,
y
acudan con tanta me'/Ws cantidad de nuestra real hacienda,
cuanto montaren
las
canonjías suprimidas.
Y mandamos a nuestros oficiales
reales que de aquí adelante,
y
mientras no hubiere otra' órden nuestra,
acudan a los inquisidores y a sus ministros
con
la
situacion que hicimos en
nuestras ca}as reales para la paga
de
sus salarios,
hasta.
que los inquisidores
mas antiguos presenten ante ellos ?tros testimonios de lo que han valido en
cada un año de los frutos, diezmos, rentas
y
los demas emolumentos perte–
necientes a
1as
dichas canonjías
y
ha entrado en su poder por esta cuenta
y
les dejen de pagar de los salarios, tanto cuanto lo sobredicho montare:
y
en
caso que los inquisidores no guarden esta forma, se valgan nuestros
oficiala
(1) Esta es
la
lei que cre6la renta.
copulativa
de
las
canonjía.i supresas,
y
corresponde
a reales órdenes de Felipe IV, datadM en .Aranjuez el20 de a.bril de 1629
y
en Madrid
el 8 de junio de 1630.