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CAP. XII-NUEVOS PROCESOS

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burlería, como lo acostumbraban otras veces, pero

que aquel día no se confesó;

y

otro día había en–

trado en un confesonario la

di~ha

mujer

y

para lo

propio,

y

habían empezado á parlar como acostum–

braban,

y

que como ella dijo que quería confesar–

se había cesado la plática,

y

que esto le había pa–

sado con esta muj er, entendiendo entonces que no

era caso del Santo Oficio. nll

Enviado á Lima, se le ordenó a1H que guardase

la carcelería que le impusiese el Prior de su con–

vento, á quien se previno que le tuviese preso en

una celda;

y

después de oídos sus descargos

y

de–

fensas

y

de haber pedido con lágrimas que se usa–

se con él de misericordia, Yisto el negocio en

consulta, fué votado en que le fuese leída su sen–

tencia eri la sala de la audiencia, en presencia del

prior

y

de otros cinco religiosos del convento ele

Santo Domingo de Lima, que fuesen confesores,

y

que abjurase

ele tevi;

en tiempo de ocho años que

no confesase mujeres; desterrado ele las provin–

cias de Chile por los dichos ocho años,

y

privado

por dos de voz activa

y

pasiva,

y

de la administra–

ción de los sacramentos por cuatro meses,

y

que

en los dos primeros estuviese recluso en un monas–

terio de su Orden, sin decir misa.l2

ll Bástenos con este ligero extracto tomado de la

Relación

de

Ruíz de Prado, omitiendo hechos mucho más graYes que acusaban

en el domínico una moralidad que sólo corría parejas con su despre–

cio por el lugar sagrado en que los cometía .

12 Esta sentencia se pronunció en 12 de Enero de 1583. «Con e te

reo, decían los Inquisidores en carta al Consrjo, no se siguió lo que

,. V. E. nos tiene ordenado en cuanto

á

no confesar mujeres perpé–

tuamente,

y

en que la sentencia se leyese en presencia de los Prela–

dos de las Órdene

y

sus compal-teros confesores

y

de los rectores de