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GAP. Xll-NL'EVOS PROCESOS

299

en que después de traído nuevamente el reo á las

cárceles, se le leyese su sentencia en la sala de la

audiencia, en presencia de seis frailes sacerdotes

de su Orden, que abjurase

de levi

y

quedase suspen–

dido de predicar y leer

teolog.ía

por cuatro años,

desterrado por el mismo tiempo del reino de Chile,

privado de voz activa

y

pasiva por dos años, con

reclusón en el monasterio de su Orden que le fuese

señalado por cuatro meses, y que en ellos no ad–

ministrase sacramentos algunos, y en los primeros

dos meses no dijese misa.

Apeló el reo de esta sentencia, con acuerdo de

su letrado, y sin haber cosa de

nuevo~

se concluyó

en segunda instancia y se tornó á ver con Ordina–

rio y consultores, y «en conformidad se confirmó

la sentencia de vista, con que la suspensión de

predicar se entienda que pueda declarar el Evan–

gelio y decir

y

hacer la doctrina en pueblos de in–

dios; y habiéndosele leído la sentencia al reo en

presencia de los frailes, y mandádole que abjura–

se, dijo que apelaba de la sentencia, como

ten.ía

apelado, y que no consentía en ella, con palabras

y actos libres y como hombre colérico y de poca ·

consideración: dijósele que la sentencia se había

de ejecutar, y que, ejecutada, seguiría su justicia

como le pareciese, y mandósele que abjurase,

y

fray Francisco de Salcedo y fray Luis <le Vargas; el domínico fray

Pedro de Vergara., fray Francisco Moncalvillo, de la Merced,

y

el

bachiller Pedro Cobos, cléeigo.

Á

algunos de estos tachó el reo por

enemigos suyos; de Moncalvillo dijo que era tenido por de mala len–

gua,

y

del bachiler Cobos, por fin, que estaba reñido con él por ciCJ;–

tas competencias que sostuvieron acerca de nna pt·ocesión, habiendo

tenido que nombrar juez conservador contra él.