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CAP. YII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO

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en el tal combate, fuego

ó

saco, aunque esté sin

armas ó fuere causa, dando consejo, favor y ayuda,

en cualquiera manera que sea, de combatir, sa–

quear ó quemar las dichas cosas tocantes y per–

tenecientes al Santo Oficio, en

cualquie~a

manera

que sea, ó prohibiere que algunas cosas ó personas

del Santo Oficio no sean guardadas 6 defendidas;

y cualquiera persona que quebrantare cárcel pú–

blica ó particular, ó sacare y echare fuera de la tal

cárcel algún preso, ó prohibiere que no le pren–

dan, ó le receptare ó encubriere,

ó

diere ó mandare

que le dén facultad, ayuda ó favor para huir y au–

sentarse, ó el que para hacer y cometer alguna de

las dichas cosas

ó

parte de ellas, hiciere junta

ó

cuadrilla, ó apercibiere y previniere á algunas per–

sonas ó de otra cualquiera manera, en cualquier

cosa de las sobredichas de industria diere ayuda,

consejos ó favor, públiüa ó secretamente, aunque

ninguno sea muerto, ni herido, ni sacado ó echa–

do, ni librado de tal cárcel; y aunque ninguna casa

sea comhatida, quebrantada, quemada ni saquea–

da: finalmente, aunque ningún daño en efecto se

haya seguido, con todo eso, el tal delincuente sea

excomulgado y anatematizado, y sea reo

les<E ma–

gestatis

y quede privado de cualquier señorío, dig–

nidad, honra, feudo y de todo otro cualquiera

beneficio temporal ó perpétuo, y que el juez lo ca–

lifique con aquellas penas que por constituciones

legítimas son dadas á los condenados por el primer

capítulo de la dicha ley, quedando aplicados todos

sus bienes

y

hacienda al fisco, así como también

está constituído por derechos

y

sanciones canóni–

cas contra los herejes condenados;

y

los hijos de