CAP. YII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
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en el tal combate, fuego
ó
saco, aunque esté sin
armas ó fuere causa, dando consejo, favor y ayuda,
en cualquiera manera que sea, de combatir, sa–
quear ó quemar las dichas cosas tocantes y per–
tenecientes al Santo Oficio, en
cualquie~a
manera
que sea, ó prohibiere que algunas cosas ó personas
del Santo Oficio no sean guardadas 6 defendidas;
y cualquiera persona que quebrantare cárcel pú–
blica ó particular, ó sacare y echare fuera de la tal
cárcel algún preso, ó prohibiere que no le pren–
dan, ó le receptare ó encubriere,
ó
diere ó mandare
que le dén facultad, ayuda ó favor para huir y au–
sentarse, ó el que para hacer y cometer alguna de
las dichas cosas
ó
parte de ellas, hiciere junta
ó
cuadrilla, ó apercibiere y previniere á algunas per–
sonas ó de otra cualquiera manera, en cualquier
cosa de las sobredichas de industria diere ayuda,
consejos ó favor, públiüa ó secretamente, aunque
ninguno sea muerto, ni herido, ni sacado ó echa–
do, ni librado de tal cárcel; y aunque ninguna casa
sea comhatida, quebrantada, quemada ni saquea–
da: finalmente, aunque ningún daño en efecto se
haya seguido, con todo eso, el tal delincuente sea
excomulgado y anatematizado, y sea reo
les<E ma–
gestatis
y quede privado de cualquier señorío, dig–
nidad, honra, feudo y de todo otro cualquiera
beneficio temporal ó perpétuo, y que el juez lo ca–
lifique con aquellas penas que por constituciones
legítimas son dadas á los condenados por el primer
capítulo de la dicha ley, quedando aplicados todos
sus bienes
y
hacienda al fisco, así como también
está constituído por derechos
y
sanciones canóni–
cas contra los herejes condenados;
y
los hijos de