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INQUISICIÓN DE CHILE
que se allanasen á formar sala refleja, en que se
declarase si el punto era de la de competencia.
Pero en esto surgió una nueva dificultad, que con–
sistía en que el oidor decano instaba por que se le
admitiese con capa y sombrero,
y
la Inquisición
que había de entrar con toga y con gorra, empe–
ñándose cada parte en sostener su dictámen como
si se tratase de la cosa más grave . Después de
nuevas actuaciones judiciales y nuevas conferen–
cias privadas se resolvió al fin que los ministros
gozaban del fuero, como lo pretendía el Santo Ofi
cio. Mas, no pensó el Rey lo mismo, pues en vista
de los autos, expidió la cédula fecha 20 de Junio
de
1751,
declarando que los ministros titulados y
asalariados del Santo Oficio sólo debían gozar del
fuero pasivo, así en lo civil como en lo criminal, y
los familiares, comensales y dependientes de los
Inquisidores, ni en uno ni en otro, sin olvidarse
tampoco S. M. de resolver el caso de la capa y
sombrero ..
,19
Esta resolución importaba un golpe tremendo
para las prerrogativas inquisitoriales; pero, con
todo eso, les quedaban aún tantas que todavía en
las postrimerías de la dominación española en Amé–
rica vemos que el Rey se veía en el caso de mode–
rarlas. Por real cédula de 12 de Diciembre de
1807,
obedecida en Santiago por el presidente don Fran–
cisco Antonio García Carrasco el 22 de Enero de
1809,
se mandó que los familiares presentasen sus
títulos á los Ayuntamientos y jueces reales, á fin de
19 Véase el detalle ele estos incidentes en las
Mem.o¡·ias de los Yi–
¡·eyes,
t. lV,
pág.
73
y
sigts .