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164

INQUISICIÓN DE CHILE

que se allanasen á formar sala refleja, en que se

declarase si el punto era de la de competencia.

Pero en esto surgió una nueva dificultad, que con–

sistía en que el oidor decano instaba por que se le

admitiese con capa y sombrero,

y

la Inquisición

que había de entrar con toga y con gorra, empe–

ñándose cada parte en sostener su dictámen como

si se tratase de la cosa más grave . Después de

nuevas actuaciones judiciales y nuevas conferen–

cias privadas se resolvió al fin que los ministros

gozaban del fuero, como lo pretendía el Santo Ofi

cio. Mas, no pensó el Rey lo mismo, pues en vista

de los autos, expidió la cédula fecha 20 de Junio

de

1751,

declarando que los ministros titulados y

asalariados del Santo Oficio sólo debían gozar del

fuero pasivo, así en lo civil como en lo criminal, y

los familiares, comensales y dependientes de los

Inquisidores, ni en uno ni en otro, sin olvidarse

tampoco S. M. de resolver el caso de la capa y

sombrero ..

,19

Esta resolución importaba un golpe tremendo

para las prerrogativas inquisitoriales; pero, con

todo eso, les quedaban aún tantas que todavía en

las postrimerías de la dominación española en Amé–

rica vemos que el Rey se veía en el caso de mode–

rarlas. Por real cédula de 12 de Diciembre de

1807,

obedecida en Santiago por el presidente don Fran–

cisco Antonio García Carrasco el 22 de Enero de

1809,

se mandó que los familiares presentasen sus

títulos á los Ayuntamientos y jueces reales, á fin de

19 Véase el detalle ele estos incidentes en las

Mem.o¡·ias de los Yi–

¡·eyes,

t. lV,

pág.

73

y

sigts .