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INQUISICIÓN DE CHILE

No debían tratar en mercaderías ni arrenda–

mientos, por sí ni por interpósitas personas; que–

darse por el tanto con cosa alguna que se hubiese

vendido

á

otro, á no ser en los casos permitidos;

tomar mercaderías contra la voluntad de sus due–

ños;

y

los que fuesen mercaderes ó tratantes ó en–

comenderos, debían pagar derechos reales, pu–

diendo las justicias reconocerles sus casas

y

mercaderías

y

castigar los fraudes que hubiesen

cometido en los registros;

Que nombrando los jueces ordinarios deposita–

rio de bienes

á

algún familiar, le pudiesen com-·

peler

á

dar cuenta de ellos

y

castigarle siendo ino–

bediente;

Que los comisarios no librasen mandamiento con–

tra las justicias ni otras personas, si no fuese por

causas de

fé;

y

que aquellos

y

los familiares no go–

zasen del fuero de Inquisición en los delitos que

hubieren cometido antes de ser admitidos en los

tales oficios;

Que en adelante no prohibiesen

á

ningún navío

ó

pi3rsona salir de los puertos, aunque no tuviesen

licencia de la Inquisición;

Que no prendiesen á los alguaciles reales sino

en casos graves

y

notorios en que se hubiesen ex–

cedido contra el Santo Oficio;

Que sucediendo por testamento algún ministro

ó

dependiente de la Inquisición en bienes litigio–

sos, no se llevasen

á

ella los pleitos emanados de

esta causa;

Que cuando algunos fuesen presos por el Santo

Oficio no diesen los Inquisidores mandamiento