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INQUISICIÓN DE CHILE
No debían tratar en mercaderías ni arrenda–
mientos, por sí ni por interpósitas personas; que–
darse por el tanto con cosa alguna que se hubiese
vendido
á
otro, á no ser en los casos permitidos;
tomar mercaderías contra la voluntad de sus due–
ños;
y
los que fuesen mercaderes ó tratantes ó en–
comenderos, debían pagar derechos reales, pu–
diendo las justicias reconocerles sus casas
y
mercaderías
y
castigar los fraudes que hubiesen
cometido en los registros;
Que nombrando los jueces ordinarios deposita–
rio de bienes
á
algún familiar, le pudiesen com-·
peler
á
dar cuenta de ellos
y
castigarle siendo ino–
bediente;
Que los comisarios no librasen mandamiento con–
tra las justicias ni otras personas, si no fuese por
causas de
fé;
y
que aquellos
y
los familiares no go–
zasen del fuero de Inquisición en los delitos que
hubieren cometido antes de ser admitidos en los
tales oficios;
Que en adelante no prohibiesen
á
ningún navío
ó
pi3rsona salir de los puertos, aunque no tuviesen
licencia de la Inquisición;
Que no prendiesen á los alguaciles reales sino
en casos graves
y
notorios en que se hubiesen ex–
cedido contra el Santo Oficio;
Que sucediendo por testamento algún ministro
ó
dependiente de la Inquisición en bienes litigio–
sos, no se llevasen
á
ella los pleitos emanados de
esta causa;
Que cuando algunos fuesen presos por el Santo
Oficio no diesen los Inquisidores mandamiento