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INQUISICIÓN DE CHILE

que dictara esa prohibición; que tuviesen cuidado

en nombrar familiares de buena conducta , y hasta

hace un momento hemos venido viendo quienes

desempeñaban de ordinario esos puestos; se les

privaba de excomulgar á los Vireyes, y no es fácil

olvidar lo que le ocurrió al Conde del Villar en las

vísperas de su partida para España.

Mas, este fallo del Soberano estaba en rigor limi–

tado meramente á reglamentar el modo de ser de

las personas dependientes de la Inquisición, y en

vista de las repetidas controversias de jurisdicción

y exigencias de los jueces del Santo Oficio, depre–

sivas de las autoridades civiles y eclesiásticas, hu–

bo de completarse más larde con una nueva real

cédula, que lleva la fecha de 1633, y que estaba

especialmente destinada á zanjar y prevenir los

repetidos encuentros que con tanta frecuencia ha–

bían venido suscitándose.

En virtud de las disposiciones contenidas en ella,

no habían de excusarse de los alardes militares

los familiares que no estuviesen actualmente ocu–

pados en diligencias del Santo Oficio; debían abs–

tenerse de proceder á conminar con censuras á

los soldados ó guardias de los bajeles que trajesen

provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no

debían embarazarse en compras de negros; se les

prohibía proceder con censuras á llamarante el1'ri–

bunal á los jueces y justicias, «como somos infor–

mado se ha hecho por lo pasado,» decía el Rey; no

entremeterse en las elecciones de alcaldes ni ofi–

cios de la república; debían cobrar sólo cuatro pe–

sos de derechos á los navíos que hiciesen visitar,

en vez de los que antes exigían; no podían con-