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INQUISICIÓN DE CHILE
que dictara esa prohibición; que tuviesen cuidado
en nombrar familiares de buena conducta , y hasta
hace un momento hemos venido viendo quienes
desempeñaban de ordinario esos puestos; se les
privaba de excomulgar á los Vireyes, y no es fácil
olvidar lo que le ocurrió al Conde del Villar en las
vísperas de su partida para España.
Mas, este fallo del Soberano estaba en rigor limi–
tado meramente á reglamentar el modo de ser de
las personas dependientes de la Inquisición, y en
vista de las repetidas controversias de jurisdicción
y exigencias de los jueces del Santo Oficio, depre–
sivas de las autoridades civiles y eclesiásticas, hu–
bo de completarse más larde con una nueva real
cédula, que lleva la fecha de 1633, y que estaba
especialmente destinada á zanjar y prevenir los
repetidos encuentros que con tanta frecuencia ha–
bían venido suscitándose.
En virtud de las disposiciones contenidas en ella,
no habían de excusarse de los alardes militares
los familiares que no estuviesen actualmente ocu–
pados en diligencias del Santo Oficio; debían abs–
tenerse de proceder á conminar con censuras á
los soldados ó guardias de los bajeles que trajesen
provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no
debían embarazarse en compras de negros; se les
prohibía proceder con censuras á llamarante el1'ri–
bunal á los jueces y justicias, «como somos infor–
mado se ha hecho por lo pasado,» decía el Rey; no
entremeterse en las elecciones de alcaldes ni ofi–
cios de la república; debían cobrar sólo cuatro pe–
sos de derechos á los navíos que hiciesen visitar,
en vez de los que antes exigían; no podían con-