CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
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les confiaba hubiera parecido siquiera tolerable si
los ministros del Tribunal se hubiesen contentado
con ejercerla dentro de la órbita que se les asigna–
ba; pero iban apenas transcurridos tres años desde
el establecimiento de la Inquisición cuando la
Audiencia de Lima se veía obligada á ocurrir al
Monarca denunciándole los abusos inquisitoria–
les: denuncio
y
queja que habían de ser continuados
en interminable cadena hasta por los mismos Ar–
zobispos de Lima.
Ante los muÍtiplica.dos denuncios que llegaban,
puede decirse que día á día, á los piés del trono,
vióse el Rey en la necesidad de dictar medidas ge–
nerales que atajasen en cuanto fuese posible la
série de abusos de que se habían heeho reos los
ministros de la Inquisición; disponiendo que, jun–
tándose dos de la General con dos del Consejo de
Indias, formulasen un reglamento que en adelante
sirviese de norma á los Inquisidores en su con–
ducta y deslindase sus relaciones con las autori–
dades civiles. La real cédula que lo aprobó y que
lleva la fecha de 16i0, fué siempre conocida bajo
el nombre de
concordia,
pero en realidad de verdad
constituye en cada uno de los veinte y seis artícu–
los de que consta otras tantas sentencias condena–
torias C'ontra los ministros del 'l'ribunal de Lima.
Se mandaba en ella, en primer lugar, que los
Inquisidores, de ahí en adelante, tácita ni expresa–
mente, no se entremetiesen por sí ó por terceras
personas, en beneficio suyo ni de sus deudos ni
amigos, á arrendar las rentas reales, ni á prohibir
que con libertad se arrendasen á quien más por
ellas diese.