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CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO

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les confiaba hubiera parecido siquiera tolerable si

los ministros del Tribunal se hubiesen contentado

con ejercerla dentro de la órbita que se les asigna–

ba; pero iban apenas transcurridos tres años desde

el establecimiento de la Inquisición cuando la

Audiencia de Lima se veía obligada á ocurrir al

Monarca denunciándole los abusos inquisitoria–

les: denuncio

y

queja que habían de ser continuados

en interminable cadena hasta por los mismos Ar–

zobispos de Lima.

Ante los muÍtiplica.dos denuncios que llegaban,

puede decirse que día á día, á los piés del trono,

vióse el Rey en la necesidad de dictar medidas ge–

nerales que atajasen en cuanto fuese posible la

série de abusos de que se habían heeho reos los

ministros de la Inquisición; disponiendo que, jun–

tándose dos de la General con dos del Consejo de

Indias, formulasen un reglamento que en adelante

sirviese de norma á los Inquisidores en su con–

ducta y deslindase sus relaciones con las autori–

dades civiles. La real cédula que lo aprobó y que

lleva la fecha de 16i0, fué siempre conocida bajo

el nombre de

concordia,

pero en realidad de verdad

constituye en cada uno de los veinte y seis artícu–

los de que consta otras tantas sentencias condena–

torias C'ontra los ministros del 'l'ribunal de Lima.

Se mandaba en ella, en primer lugar, que los

Inquisidores, de ahí en adelante, tácita ni expresa–

mente, no se entremetiesen por sí ó por terceras

personas, en beneficio suyo ni de sus deudos ni

amigos, á arrendar las rentas reales, ni á prohibir

que con libertad se arrendasen á quien más por

ellas diese.