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INQUISICIÓN DE CHILE
Y no sólo se les eximía de pagar contribuciones
y se ordenaba que se les facilitase buenos aloja–
mientos, sino que también los carniceros de las
ciudades donde residiesen los Inquisidores 6 sus
ministros, debfan suministrarles grátis la carne
que hubiesen menester para el consumo de sus ca–
sas, privilegio que el fundador del Tribunal exigió
de los carniceros de Lima inmediatamente de lle–
gar
y
que se reglamentó más tarde, mandando el
Rey que de las reses que se matasen para el abasto
común se suministrasen á los Inquisidores y mi–
nistros los despojos de diez, «Con lomos de ellas,»
lo cual se les debía dar por sus precios, como los
demás, «sin dar lugar· á que sus criados tomen los
despojos para revenderlos.
»13
Debía suministrárseles también lo que hubiesen
menester «de todo género de mantenimientos
y
materiales de clavazón, cal y demás cosas que sue–
len venir en los barcos y fragatas del trato, al pre–
cio justo
y
ordinario ...
»
Y para que hubiese siempre bienes de que pa–
garles sus
sueldos~
se obtuvo del Papa Urbano VIII
que en cada una de las catedrales de Indias se su–
primiese una canongía
y
sus frutos se aplicasen
á
ese objeto,
14
disposición cuyo cumplimiento ha–
bía de motivar en Santiago, según lo veremos más
adelante, un tremendo alboroto entre el comisario
del Santo Oficio y un dignísimo Obispo .
No es, pues, de extrañar que amparados y favo–
recidos de esta manera los empleados del Tribunal.
13
Ley
30, tít. XIX, libro I de Indias.
H
Ley
.2-i,
XIX, libro I.