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INQUISICIÓN DE CHILE

Y no sólo se les eximía de pagar contribuciones

y se ordenaba que se les facilitase buenos aloja–

mientos, sino que también los carniceros de las

ciudades donde residiesen los Inquisidores 6 sus

ministros, debfan suministrarles grátis la carne

que hubiesen menester para el consumo de sus ca–

sas, privilegio que el fundador del Tribunal exigió

de los carniceros de Lima inmediatamente de lle–

gar

y

que se reglamentó más tarde, mandando el

Rey que de las reses que se matasen para el abasto

común se suministrasen á los Inquisidores y mi–

nistros los despojos de diez, «Con lomos de ellas,»

lo cual se les debía dar por sus precios, como los

demás, «sin dar lugar· á que sus criados tomen los

despojos para revenderlos.

»13

Debía suministrárseles también lo que hubiesen

menester «de todo género de mantenimientos

y

materiales de clavazón, cal y demás cosas que sue–

len venir en los barcos y fragatas del trato, al pre–

cio justo

y

ordinario ...

»

Y para que hubiese siempre bienes de que pa–

garles sus

sueldos~

se obtuvo del Papa Urbano VIII

que en cada una de las catedrales de Indias se su–

primiese una canongía

y

sus frutos se aplicasen

á

ese objeto,

14

disposición cuyo cumplimiento ha–

bía de motivar en Santiago, según lo veremos más

adelante, un tremendo alboroto entre el comisario

del Santo Oficio y un dignísimo Obispo .

No es, pues, de extrañar que amparados y favo–

recidos de esta manera los empleados del Tribunal.

13

Ley

30, tít. XIX, libro I de Indias.

H

Ley

.2-i,

XIX, libro I.