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INQUISICIÓN DE CHILE
dores Apostólicos del distrito qonde residiesen los
tales delincuentes, para que él ó ellos lo vean y ha–
gan en los tales casos justicia: que en los casos que
conforme á derecho, vos é vuestro Provisor debáis
ser llamados, los dichos Inquisidores vos llama–
rán para que asistáis con ellos, como siempre se
ha hecho y se hace; y no se haga otra cosa en ma–
nera alguna, porque así conviene al servicio de
Dios Nuestro Señor, y á lo contrario no se ha de
dar lugar.nlO
Vése, pues, que de esta manera, el Soberano ha–
bía colocado desde el primer momento bajo su
salvaguardia y protección á los Inquisidores de
Indias,
á
sus ministros y oficiales, con todos sus
bienes y haciendas, disponiendo que ninguna per–
sona de cualquier estado, dignidad ó condición
que fuese, directa ni indirectamente «sea osada,
(son las palabras de la ley) á los perturbar, dam–
nificar, hacer ni permitir que les sea hecho daño
ó agravio alguno, so las penas en que caen é incu–
rren los quebrantadores de salvaguardia y seguro
de su Rey y señor natural. »ll
Desde el Consejo de las Indias hasta el último
juez de los dominios americanos, ninguno debía
entremeterse <<por vía de agravio, ni por vía de
fuerza, ni por razón de no haber sido algún delito
10 Esta real cédula fué publicada por Solórzano Pereira,
De Indiar
,·um Jw·e,
cap. XXIV. La orden que en ella se daba
á
los obispos
admitía algunas excepciones, según se resolvió de&pués, por cédula de
17 de Octubre de 1575, en respuesta
á
una consulta del Arzobispo
de Santa Fé, que trae Villarroel en su
Gobie1·no eclesiástico pací–
fico,
t .
I, pág . 45!; pero en tal caso debían los obispos asesorarse
con uno ó dos oidores.
11
Ley
2, tít. XIX, libro I de Indias.