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INQUISICIÓN DE CHILE

dores Apostólicos del distrito qonde residiesen los

tales delincuentes, para que él ó ellos lo vean y ha–

gan en los tales casos justicia: que en los casos que

conforme á derecho, vos é vuestro Provisor debáis

ser llamados, los dichos Inquisidores vos llama–

rán para que asistáis con ellos, como siempre se

ha hecho y se hace; y no se haga otra cosa en ma–

nera alguna, porque así conviene al servicio de

Dios Nuestro Señor, y á lo contrario no se ha de

dar lugar.nlO

Vése, pues, que de esta manera, el Soberano ha–

bía colocado desde el primer momento bajo su

salvaguardia y protección á los Inquisidores de

Indias,

á

sus ministros y oficiales, con todos sus

bienes y haciendas, disponiendo que ninguna per–

sona de cualquier estado, dignidad ó condición

que fuese, directa ni indirectamente «sea osada,

(son las palabras de la ley) á los perturbar, dam–

nificar, hacer ni permitir que les sea hecho daño

ó agravio alguno, so las penas en que caen é incu–

rren los quebrantadores de salvaguardia y seguro

de su Rey y señor natural. »ll

Desde el Consejo de las Indias hasta el último

juez de los dominios americanos, ninguno debía

entremeterse <<por vía de agravio, ni por vía de

fuerza, ni por razón de no haber sido algún delito

10 Esta real cédula fué publicada por Solórzano Pereira,

De Indiar

,·um Jw·e,

cap. XXIV. La orden que en ella se daba

á

los obispos

admitía algunas excepciones, según se resolvió de&pués, por cédula de

17 de Octubre de 1575, en respuesta

á

una consulta del Arzobispo

de Santa Fé, que trae Villarroel en su

Gobie1·no eclesiástico pací–

fico,

t .

I, pág . 45!; pero en tal caso debían los obispos asesorarse

con uno ó dos oidores.

11

Ley

2, tít. XIX, libro I de Indias.