CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
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En otra cédula expresaba igualmente el Rey
á
los Obispos:
ccY
porque podría acontecer que en vuestras
diócesis, resultando algunas cosas tocantes á nues–
tra Santa fé católica y al delito de la herejía, vues–
tro Provisor
y
Oficiales se entrometiesen
á
cono–
cer de dicho delito y procediesen contra algunas
personas sospechosas é infamadas del dicho cri–
men, é hiciesen contra ellas procesos, y de esto
podrían resultar inconvenientes; vos rogamos y
encargamos, que vos, ni nuestro provisor y oficia–
les no os entremetáis á conocer de lo susodicho;
y
que las informaciones que tenéis ó tuviéredes
de aquí adelante, tocantes al dicho delito
y
crimen
de la herejía las remitáis al Inquisidor
ó
Inquisi-
provincias del Perú á los venerables dotor Andrés de Bustamantc
y
licenciado Serván de Cerezuela, considerando lo mucho que importa
al servicio de Dios Nuestro Señor que en esas partes á donde fué ser–
vido que en estos tiempos se extendiese tan maravillosamente la pre–
dicación
y
doctrina de su Santa Iglesia Católica, se proceda con ri–
gor
y
castigo contra los que se apartasen della, conforme
á.
lo que
está ordenado por el derecho canónico contra los que, incitados por
malvado espíritu, la quieren pervertir con dañada doctrina, los cua–
les van
á.
visitar esas provincias
y
ejercer en ellas el Santo Oficio de
la Inquisición, con los oficiales
y
ministros necesarios;
é
porque cum–
ple al servicio de Nuestro Señor
y
nuestro, que en esas provincias
que son tan nueva planta de la Santa Iglesia Católica, el Santo Ofi–
cio de la Inquisición
y
los dichos Inquisidores contra la herética pra–
vedad
y
sus oficiales
y
ministros sean favorecidos, os encargamos
y
mandamos que déis
é
fagáis dar todo el favor y ayuda que os
pidieren
y
hubieren menester para ejercer libremente el dicho Santo
Oficio, y proveed con todo cuidado
y
advertencia que los dichos In–
quisidores sean honrados é acatados
é
se les haga buen tratamiento,
como á ministros de un tan santo negocio, porque ansí conviene al
!ervicio de Dios
y
nuestro. Fecha en Madrid, á siete días del mes
de Febrero de mil
y
quinientos
y
sesenta
y
nueve años.- Yo
EL REY.
-Por mandado de Su
Mag.-Jerónimo Zurita.,
(Hay cinco rúbri–
cas.)