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CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO

151

En otra cédula expresaba igualmente el Rey

á

los Obispos:

ccY

porque podría acontecer que en vuestras

diócesis, resultando algunas cosas tocantes á nues–

tra Santa fé católica y al delito de la herejía, vues–

tro Provisor

y

Oficiales se entrometiesen

á

cono–

cer de dicho delito y procediesen contra algunas

personas sospechosas é infamadas del dicho cri–

men, é hiciesen contra ellas procesos, y de esto

podrían resultar inconvenientes; vos rogamos y

encargamos, que vos, ni nuestro provisor y oficia–

les no os entremetáis á conocer de lo susodicho;

y

que las informaciones que tenéis ó tuviéredes

de aquí adelante, tocantes al dicho delito

y

crimen

de la herejía las remitáis al Inquisidor

ó

Inquisi-

provincias del Perú á los venerables dotor Andrés de Bustamantc

y

licenciado Serván de Cerezuela, considerando lo mucho que importa

al servicio de Dios Nuestro Señor que en esas partes á donde fué ser–

vido que en estos tiempos se extendiese tan maravillosamente la pre–

dicación

y

doctrina de su Santa Iglesia Católica, se proceda con ri–

gor

y

castigo contra los que se apartasen della, conforme

á.

lo que

está ordenado por el derecho canónico contra los que, incitados por

malvado espíritu, la quieren pervertir con dañada doctrina, los cua–

les van

á.

visitar esas provincias

y

ejercer en ellas el Santo Oficio de

la Inquisición, con los oficiales

y

ministros necesarios;

é

porque cum–

ple al servicio de Nuestro Señor

y

nuestro, que en esas provincias

que son tan nueva planta de la Santa Iglesia Católica, el Santo Ofi–

cio de la Inquisición

y

los dichos Inquisidores contra la herética pra–

vedad

y

sus oficiales

y

ministros sean favorecidos, os encargamos

y

mandamos que déis

é

fagáis dar todo el favor y ayuda que os

pidieren

y

hubieren menester para ejercer libremente el dicho Santo

Oficio, y proveed con todo cuidado

y

advertencia que los dichos In–

quisidores sean honrados é acatados

é

se les haga buen tratamiento,

como á ministros de un tan santo negocio, porque ansí conviene al

!ervicio de Dios

y

nuestro. Fecha en Madrid, á siete días del mes

de Febrero de mil

y

quinientos

y

sesenta

y

nueve años.- Yo

EL REY.

-Por mandado de Su

Mag.-Jerónimo Zurita.,

(Hay cinco rúbri–

cas.)