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CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO

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y

encubridores de herejes. Pero si algunos, siendo

en mucho ó en poco culpados en los tales delitos,

movidos, ó por zek de la Religión Cristiana 6 por

arrepentimiento de su pecado, descubrieren su

delito antes que sea delatado ó denunciado, sea

libre del tal castigo; pero en lo que toca

á

todas

y

á

cualesquiera absoluciones de los tales delitos

y

las habilitaciones

y

restituciones de fama

y

honra,

deseamos que de aquí adelante se tenga

y

guarde

en esta forma: Que nuestros sucesores no conce–

dan ningunas sino fuere después de haber pasado

por lo menos seis meses de sus pontificados,

y

ha–

biendo sido primero sus peticiones verificadas

y

conocidas por verdaderas por el Supremo Oficio

de la Inquisición. Y así estatuímos

y

ordenamos

que todas

y

cualesquiera absoluciones, habilita–

ciones

y

restituciones de esta manera que de aquí

adelante se hicieren, no aprovechen

á

nadie si pri–

mero no fueren verificados los ruegos

y

peticiones;

y

q¡¡eremos

y

mandamos que esta nuestra consti–

tución, por ninguna vía ni parte sea derogada ni

revocada, ni se pueda juzgar haber sid9 revocada

ni derogada, sino siendo el tenor de toda nuestra

constitución inserto en la tal revocación, palabra

por palabra;

y

más queremos, que la tal gracia

y

revocación sea hecha por cierta ciencia del Roma–

no Pontífice

y

sellada con su propia mano;

y

si

aconteciere que por liviana causa se hiciere la tal

revocación

y

derogación, queremos que las tales

derogaciones

y

revocaciones no tengan ninguna

fuerza ni valor. Iten, mandamos que todos

y

cua–

lesquiera patriarcas, primados, arzobispos, obispos

y

los demt'is prelados de la Iglesia constituídos por