CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
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y
encubridores de herejes. Pero si algunos, siendo
en mucho ó en poco culpados en los tales delitos,
movidos, ó por zek de la Religión Cristiana 6 por
arrepentimiento de su pecado, descubrieren su
delito antes que sea delatado ó denunciado, sea
libre del tal castigo; pero en lo que toca
á
todas
y
á
cualesquiera absoluciones de los tales delitos
y
las habilitaciones
y
restituciones de fama
y
honra,
deseamos que de aquí adelante se tenga
y
guarde
en esta forma: Que nuestros sucesores no conce–
dan ningunas sino fuere después de haber pasado
por lo menos seis meses de sus pontificados,
y
ha–
biendo sido primero sus peticiones verificadas
y
conocidas por verdaderas por el Supremo Oficio
de la Inquisición. Y así estatuímos
y
ordenamos
que todas
y
cualesquiera absoluciones, habilita–
ciones
y
restituciones de esta manera que de aquí
adelante se hicieren, no aprovechen
á
nadie si pri–
mero no fueren verificados los ruegos
y
peticiones;
y
q¡¡eremos
y
mandamos que esta nuestra consti–
tución, por ninguna vía ni parte sea derogada ni
revocada, ni se pueda juzgar haber sid9 revocada
ni derogada, sino siendo el tenor de toda nuestra
constitución inserto en la tal revocación, palabra
por palabra;
y
más queremos, que la tal gracia
y
revocación sea hecha por cierta ciencia del Roma–
no Pontífice
y
sellada con su propia mano;
y
si
aconteciere que por liviana causa se hiciere la tal
revocación
y
derogación, queremos que las tales
derogaciones
y
revocaciones no tengan ninguna
fuerza ni valor. Iten, mandamos que todos
y
cua–
lesquiera patriarcas, primados, arzobispos, obispos
y
los demt'is prelados de la Iglesia constituídos por