CAP. Vll-FUNDA([:IÓN DEL SANTO OFICIO
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denuncios; pero como si ésto no fuera todavía bas–
ta, hubo una época en que nadie podía salir de los
puertos del Perú sin licencia especial del Santo
Oficio; sus ministros debian hallarse presentes á
la llegada de cada bajel para averiguar hasta las
palabras que hubiesen pasado durante el viaje; no
podía imprimirse una sola línea sin su licencia;
los prelados, Audiencias
y
oficiales reales debían
reconocer
y
recojer, según las leyes reales, los li–
bros prohibidos, conforme á los expurgatorios,
y,
en general, todos lo que llevasen los extrangeros
qúe aportasen á las Indias.22
Bien se deja comprender que á la sombra de las
disposiciones que dejamos recordadas nadie vivía
seguro de sí mismo, ni podía abrigar la menor
confianza en los demás, comenzando por las gen–
tes de su propia casa
y
familia; pues, como de he–
cho sucedió en muchas ocasiones, el marido de–
nunciaba á la mujer, ésta al marido, el hermano
al hermano, el fraile á sus compañeros,
y
así suce–
sivamente; encontrando en el Tribunal, no sólo
amparo á las delaciones más absurdas, sino aún á
las que dictaban la venganza, la envidia
y
los ce–
los. Ni siquiera se excusaba el penitente que iba
buscando reposo á la conciencia á los piés de un
sacerdote, pues, como declaraba con razón el agus–
tino Calancha, sus centinelas
y
espías eran todas
las religiones y sus familiares todos los fieles. 23
El pueblo que por sus ideas ó creencias no podía
resistir su establecimiento, en general no hizo
nada para sustraerse de algún modo á las pesqui-
22
Leyes 7 y 14 del
título
22,
lib1·o
I de I ndias.
20
Coránica
11to1·alizc~da,
pág. 620.