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CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO

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las personas que la quisieren impugnar y contra–

decir, en tal' ma,nera, que perseguiremos á todos

los herejes y sus creyentes y favoreceaores, recep–

tadores y defensores,

y

los prenderemos y manda–

remos prender, y los acusaremos y denunciaremos

ante la Santa Madre Iglesia y ante los dichos se–

ñores Inquisidores, como sus ministros, si supié–

remos de ellos en cualquier manera. Mayormente

lo juramos

y

prometemos, cuando acerca de este

caso fuéremos requeridos. Otrosí, juramos y pro–

metemos, que no cometeremos ni encargaremos

nuestras tenencias, ni alguacilazgos, ni otros ofi–

cios públicos, de cualquiera calidad que sean, á

ningunas de las dichas personas, ni

á

otras ningu–

nas á quienes fuere vedado ó impuesto por peni–

nitencia por V. S.

ó

por cualesquiera señores In–

quisidores, que en este Santo Oficio ó en otro hayan

residido, ni

á

ningunas personas que el derecho

por razón del dicho delito lo prohibe; ó si los tuvie–

ren, no los dejaremos usar de ellos, antes los pu–

niremos y castigaremos, conforme

á

las leyes de

estos reinos. Otrosí, juramos y prometemos que

á

ninguno de los susodichos recibiremos ni ten–

dremos en nuestt·as familias, compañía ni servicio,

ni en nuestro consejo;

y

si por ventura lo contrario

hiciéremos, no sabiéndolo, cada y cuando

á

nues–

tra noticia viniere las tales personas ser de la con–

dición susodicha, luego las lanzarémos. Otrosí,

juramos y prometemos, que guardaremos todas

las preeminencias, privilegios y exempciones é

inmunidades dadas y concedidas

á

los señores In–

quisidores,

y

á

todos los otros oficiales, ministros

y

fami liares del dicho Santo Oficio, y los haremos