CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
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las personas que la quisieren impugnar y contra–
decir, en tal' ma,nera, que perseguiremos á todos
los herejes y sus creyentes y favoreceaores, recep–
tadores y defensores,
y
los prenderemos y manda–
remos prender, y los acusaremos y denunciaremos
ante la Santa Madre Iglesia y ante los dichos se–
ñores Inquisidores, como sus ministros, si supié–
remos de ellos en cualquier manera. Mayormente
lo juramos
y
prometemos, cuando acerca de este
caso fuéremos requeridos. Otrosí, juramos y pro–
metemos, que no cometeremos ni encargaremos
nuestras tenencias, ni alguacilazgos, ni otros ofi–
cios públicos, de cualquiera calidad que sean, á
ningunas de las dichas personas, ni
á
otras ningu–
nas á quienes fuere vedado ó impuesto por peni–
nitencia por V. S.
ó
por cualesquiera señores In–
quisidores, que en este Santo Oficio ó en otro hayan
residido, ni
á
ningunas personas que el derecho
por razón del dicho delito lo prohibe; ó si los tuvie–
ren, no los dejaremos usar de ellos, antes los pu–
niremos y castigaremos, conforme
á
las leyes de
estos reinos. Otrosí, juramos y prometemos que
á
ninguno de los susodichos recibiremos ni ten–
dremos en nuestt·as familias, compañía ni servicio,
ni en nuestro consejo;
y
si por ventura lo contrario
hiciéremos, no sabiéndolo, cada y cuando
á
nues–
tra noticia viniere las tales personas ser de la con–
dición susodicha, luego las lanzarémos. Otrosí,
juramos y prometemos, que guardaremos todas
las preeminencias, privilegios y exempciones é
inmunidades dadas y concedidas
á
los señores In–
quisidores,
y
á
todos los otros oficiales, ministros
y
fami liares del dicho Santo Oficio, y los haremos