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LA INQUISICIÓN
daño
y
perjuicio para la hacienda,
y
así se procede
con mucho tiento, recato
y
justificación,
y
no se da
esta mano á Jos comisarios,
y
así no se deben ni
pueden prender si no es cuando particularmente
por mandamiento párLicular (::Ontra la persona que
debe ser presa se les comete,
y
entonces deben man–
dar ejecutar el tenor del dicho mandamiento, sin ex–
ceder ele
él.
14. El clelicto de casado dos veces es en esta tierra
más frecuentado,
y
así conviene que todos hagan
acerca de él diligente inquisición
y
castigo, por
)o
cual si la justicia eclesiástica
ó
secular tuviere al–
gún preso,
y
procediere en su causa, dejarlos ha hacer
libremente justicia, sin poner en ello impedimento
alguno,
y
si
ele
gracia se lo remitieren, sin hacer pa–
ra la tal remisión diligencia alguna, por su parte dirá
que mucho enhorabuena
y
que ellos lo remitan
y
envíen á este Sancto Oficio,
á
su costa ó á la del pre–
so, si fuese posibilitado;
y
si todavía le in staren para
-que allá le reciba
y
envíe por orden
y
á costa del
Sancto Oficio, responderá que no tiene paraello orden
nuestra;
y
si
n~
contentos con esto, pr-eguntaren si
ellos allá le pueden castigar, responderá que ellos lo
vean,
y
según derecho hagan justicia,
y
acerca desto
no dará lugar
a
más razones.
15. Este capítulo se entiende habiendo las dichas
justicias prevenido la causa, como dicho es, con pri–
sión de la persona, porque si estuviese libre
y
por
información de testigos constase de ambos matri–
monios
y
de la vida de la primera mujer al tiempo
del segundo, que es en lo que consiste·el delito,
prenderá
y
ejecutará la prisión que así acordare, re-