Previous Page  188 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 188 / 210 Next Page
Page Background

'178

LA INQUISICIÓN

daño

y

perjuicio para la hacienda,

y

así se procede

con mucho tiento, recato

y

justificación,

y

no se da

esta mano á Jos comisarios,

y

así no se deben ni

pueden prender si no es cuando particularmente

por mandamiento párLicular (::Ontra la persona que

debe ser presa se les comete,

y

entonces deben man–

dar ejecutar el tenor del dicho mandamiento, sin ex–

ceder ele

él.

14. El clelicto de casado dos veces es en esta tierra

más frecuentado,

y

así conviene que todos hagan

acerca de él diligente inquisición

y

castigo, por

)o

cual si la justicia eclesiástica

ó

secular tuviere al–

gún preso,

y

procediere en su causa, dejarlos ha hacer

libremente justicia, sin poner en ello impedimento

alguno,

y

si

ele

gracia se lo remitieren, sin hacer pa–

ra la tal remisión diligencia alguna, por su parte dirá

que mucho enhorabuena

y

que ellos lo remitan

y

envíen á este Sancto Oficio,

á

su costa ó á la del pre–

so, si fuese posibilitado;

y

si todavía le in staren para

-que allá le reciba

y

envíe por orden

y

á costa del

Sancto Oficio, responderá que no tiene paraello orden

nuestra;

y

si

n~

contentos con esto, pr-eguntaren si

ellos allá le pueden castigar, responderá que ellos lo

vean,

y

según derecho hagan justicia,

y

acerca desto

no dará lugar

a

más razones.

15. Este capítulo se entiende habiendo las dichas

justicias prevenido la causa, como dicho es, con pri–

sión de la persona, porque si estuviese libre

y

por

información de testigos constase de ambos matri–

monios

y

de la vida de la primera mujer al tiempo

del segundo, que es en lo que consiste·el delito,

prenderá

y

ejecutará la prisión que así acordare, re-