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APÉNDICE

i73

munwn -

y

so cargo del juramento que para decir

sus dichos tienen heeho,

y

demás desto debe poner

otras penas pecu-niarias ó corporales

y

·enca'relScer

á

los testigos cuan gran pecado es descubrir el secreto;

advirtiéndoles que en la Inquisición se castiga con

ejemplo, segt:m. fuere la calidad -de la persona

y

del

negocio;

y

porque, estando tan lejos, Gonviene pre-.

venir al remedio cQando alguno, por haber desc.u–

bierto el secreto, incurrie::3e en excomunión y él

mesmo viniese á pedir absolución acusándose de su

culpa, le absolverá con alguna penitencia espiritual

secreta, de ninguna nota ni infamia, re'mitiendo at

Sancto Oficio su propiadenunciación, sin hacer-acerca

de ella más diligenci·a, sinó fuese acerca de negocio

grave

y

en que el descllb'rir el secreto hobiese sído

de algún notable perjuic-io ó infamia de

a~guna

per–

sona, que en tal caso rescibirá más información para

que en el un caso

y

en el otro, visto en ei Santo Ofi-·

cio, se provea con justicia lo que

convenga~ ~unque

la parte, en lo que á la absolución toca, quede ab–

suelta.

4. Hase de tener particular cuidado de advertir á

los obispos, provisores, visitadores

y

vicarios, ·que ·

en las cartas generales

y

edictos de visitas no pon–

gan delictos de herejía, ni especie de ella, ni' que ten–

gan su sabor, porque Su Sanctidad tiene en sí advo–

cadas estas causas

y

delegadas al ilustrísimo seiior

inquisidor general,

y

inquisidores por él diputados

en todos los reinos y señoríos de Su Majestad, y así

de tal manera conoscen privative clestos casos, que

otro alguno juez no puede conoscer, n.i proceder á

hacer información, ni á otro algún artículo;

y

porque