APÉNDICE
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munwn -
y
so cargo del juramento que para decir
sus dichos tienen heeho,
y
demás desto debe poner
otras penas pecu-niarias ó corporales
y
·enca'relScer
á
los testigos cuan gran pecado es descubrir el secreto;
advirtiéndoles que en la Inquisición se castiga con
ejemplo, segt:m. fuere la calidad -de la persona
y
del
negocio;
y
porque, estando tan lejos, Gonviene pre-.
venir al remedio cQando alguno, por haber desc.u–
bierto el secreto, incurrie::3e en excomunión y él
mesmo viniese á pedir absolución acusándose de su
culpa, le absolverá con alguna penitencia espiritual
secreta, de ninguna nota ni infamia, re'mitiendo at
Sancto Oficio su propiadenunciación, sin hacer-acerca
de ella más diligenci·a, sinó fuese acerca de negocio
grave
y
en que el descllb'rir el secreto hobiese sído
de algún notable perjuic-io ó infamia de
a~guna
per–
sona, que en tal caso rescibirá más información para
que en el un caso
y
en el otro, visto en ei Santo Ofi-·
cio, se provea con justicia lo que
convenga~ ~unque
la parte, en lo que á la absolución toca, quede ab–
suelta.
4. Hase de tener particular cuidado de advertir á
los obispos, provisores, visitadores
y
vicarios, ·que ·
en las cartas generales
y
edictos de visitas no pon–
gan delictos de herejía, ni especie de ella, ni' que ten–
gan su sabor, porque Su Sanctidad tiene en sí advo–
cadas estas causas
y
delegadas al ilustrísimo seiior
inquisidor general,
y
inquisidores por él diputados
en todos los reinos y señoríos de Su Majestad, y así
de tal manera conoscen privative clestos casos, que
otro alguno juez no puede conoscer, n.i proceder á
hacer información, ni á otro algún artículo;
y
porque