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APÉNDICE

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mi tiendo con el preso la información ó proceso ori–

ginal, dejando allá copia autorizada; y contra otros

casados dos veces contra quien no resulta tanta cul–

pa, bastará enviar de los tales procesos ó testi ficacio–

nes que se recibieren copias autorizadas, quedándo–

se con el original, avisando en particular del asiento

que el reo tiene, su calidad y posibilidad, para que

visto, se provea lo que convenga, y si viniese á esta

tierra dará aviso de ello, de manera que se sepa en él

Sancto Oficio en las primeras cartas que llegaren á

México, y también escribirá al comisario que en el

puerto de Acapulco residiese para que se prevenga

ausencia ó fuga que puedahacer.

16. De todos los demás delictos contenidos en el

edicto general) recebida la denunciación y examina–

dos los contestes· por, el orden

~e

la instrucción, bas–

tará env iar la tal información, ·sin procederá prisión

ni otra diligencia, mas ele avisar de la naturaleza y

calidad y

posibilid~d

de la persona y raíces que tie–

ne en esa tierra., en ésta ó en Espaiia,

y

si á ésta hi–

ciere viaje, para que con él se tenga cuenta conforme

á

la calidad de su culpa.

17. Los procesos que de cosas

tocant~s

al Sancto

Oficio remitieren otras jtisticias, fenecidos, sumarios

ó

pendientes, hechos de oflcio ó á instancia del fis–

cal

o

entre pattes, todos se entregan otiginales, sin

quedarse con traslado de co·sa alguna,

y

asilo jurará

la parte, notario apostólico ó escribano real que los

entrega;

y

porque algunas veces se entregan proce-

. sos que no pertenecen al Sancto Oficio, por el riesgo

que hay de perders·e en la mar no los enviara, antes

vistos, si notoriamente constase no ser de casos de:.