APÉNDICE
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mi tiendo con el preso la información ó proceso ori–
ginal, dejando allá copia autorizada; y contra otros
casados dos veces contra quien no resulta tanta cul–
pa, bastará enviar de los tales procesos ó testi ficacio–
nes que se recibieren copias autorizadas, quedándo–
se con el original, avisando en particular del asiento
que el reo tiene, su calidad y posibilidad, para que
visto, se provea lo que convenga, y si viniese á esta
tierra dará aviso de ello, de manera que se sepa en él
Sancto Oficio en las primeras cartas que llegaren á
México, y también escribirá al comisario que en el
puerto de Acapulco residiese para que se prevenga
ausencia ó fuga que puedahacer.
16. De todos los demás delictos contenidos en el
edicto general) recebida la denunciación y examina–
dos los contestes· por, el orden
~e
la instrucción, bas–
tará env iar la tal información, ·sin procederá prisión
ni otra diligencia, mas ele avisar de la naturaleza y
calidad y
posibilid~d
de la persona y raíces que tie–
ne en esa tierra., en ésta ó en Espaiia,
y
si á ésta hi–
ciere viaje, para que con él se tenga cuenta conforme
á
la calidad de su culpa.
17. Los procesos que de cosas
tocant~s
al Sancto
Oficio remitieren otras jtisticias, fenecidos, sumarios
ó
pendientes, hechos de oflcio ó á instancia del fis–
cal
o
entre pattes, todos se entregan otiginales, sin
quedarse con traslado de co·sa alguna,
y
asilo jurará
la parte, notario apostólico ó escribano real que los
entrega;
y
porque algunas veces se entregan proce-
. sos que no pertenecen al Sancto Oficio, por el riesgo
que hay de perders·e en la mar no los enviara, antes
vistos, si notoriamente constase no ser de casos de:.