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LA INQUISICIÓN
Inquisición, los volverá
á
sus dueños,
y
de los que
tuviere duda enviará relación de la culpa,
y
proban–
za
y
estado, si está sentenciado ó pendiente sumario·
ó rescebido á prueba.,
y
de la calidad
d~
la persona;
y
si de presente estuviese alguno preso, ó adelante se
prendiese por el Ordinario, si fuere por dos veces ca–
sad0 ó por otros delitos, procederá con él conforme á
los dos capítulos supra próximos;
y
no le habiendo de.
enviar preso, tampoco será justo que lo esté hasta .
que se vea su culpa, y así lo podrá soltar debajo de·
fianzas ó con caución juratoria., si no las tuviere,
mandándole con graves penas de excomunión, pecu–
niaria ó corporale, , conforme
á
la calidad de la per–
sona, que no salga de la ciudad, pueblosó provinciasr
según fuere la culpa y tuviere los raíces; y si la tal
persona quisiere venirse á esta: tierra, podrá venir
debajo de las mismas fianzas ó caución que haga de
se presentar en el SanctoOficio, advirtiéndole primero–
que no haga el viaje si para otros negocios no le
conviene, y asegurándole que en su ausencia se·
mirará sú causa
y
honra tan bien como en pre–
sencia.
18. Habiéndose de hacer alguna. prisión confor–
me á esta instrucción, habrá de ser de algún casado·
dos veces, conforme al capitulo 15,
y
en tal caso da–
rá mandamiento, cometiéndolo, como de ordinario
se suele cometer, á alguno de los familiares que en
esa ciudad ha de haber,
y
mientras no los hay,
y
á
falta, á la persona de quien mfts se fiare y de cuya
limpieza tenga más satisfacción; y siendo necesario
implorar auxilio de la justicia real, lo implorará y
no de otra manera, y cuando así fuere necesario, no