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LA INQUISICIÓN

Inquisición, los volverá

á

sus dueños,

y

de los que

tuviere duda enviará relación de la culpa,

y

proban–

za

y

estado, si está sentenciado ó pendiente sumario·

ó rescebido á prueba.,

y

de la calidad

d~

la persona;

y

si de presente estuviese alguno preso, ó adelante se

prendiese por el Ordinario, si fuere por dos veces ca–

sad0 ó por otros delitos, procederá con él conforme á

los dos capítulos supra próximos;

y

no le habiendo de.

enviar preso, tampoco será justo que lo esté hasta .

que se vea su culpa, y así lo podrá soltar debajo de·

fianzas ó con caución juratoria., si no las tuviere,

mandándole con graves penas de excomunión, pecu–

niaria ó corporale, , conforme

á

la calidad de la per–

sona, que no salga de la ciudad, pueblosó provinciasr

según fuere la culpa y tuviere los raíces; y si la tal

persona quisiere venirse á esta: tierra, podrá venir

debajo de las mismas fianzas ó caución que haga de

se presentar en el SanctoOficio, advirtiéndole primero–

que no haga el viaje si para otros negocios no le

conviene, y asegurándole que en su ausencia se·

mirará sú causa

y

honra tan bien como en pre–

sencia.

18. Habiéndose de hacer alguna. prisión confor–

me á esta instrucción, habrá de ser de algún casado·

dos veces, conforme al capitulo 15,

y

en tal caso da–

rá mandamiento, cometiéndolo, como de ordinario

se suele cometer, á alguno de los familiares que en

esa ciudad ha de haber,

y

mientras no los hay,

y

á

falta, á la persona de quien mfts se fiare y de cuya

limpieza tenga más satisfacción; y siendo necesario

implorar auxilio de la justicia real, lo implorará y

no de otra manera, y cuando así fuere necesario, no