APÉNDICE
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ha de prender !ajusticia real sinó la persona áquien
porel SanctoOficio le fuere cometido,
y
solamente la
justicia ha de asistir dando favor
y
ayuda á la tal
persona, y para que den este auxilio basta solamen–
te pedirlo con buen término y requerírselo, sin
que sea neeesario mostrar información, en lo cual
estará muy advertido ele no lo hacer, antes si alguno
hobiese tan inconsiderado que la pidiese, se avisará
menudamerrte de lo que en esto pasare.
19. Este auxilio están obligados á dar la justicia
real, siéndoles pedido, sin por ellos llevar derechos
algunos, ni alguacil ni escribano, y asimesmo tie–
nen obligación de
resceb.ir y tener en sus cárceles
preso y á buen recaudo, al preso y dar cuenta dél, sin
por ello llevar derechos de carcelaje, y así lo adver–
tirá cuando el caso se ofrezca, y lo requerirá, y siendo
necesario_, lo ma:
nda.rácon pena de excomunión, y
pecuniaria, y así no habrá para qué buscar otra
~árcel
particular ni que hacer costas de guardas, si
la calidad de la persona y de la cárcel no pidiese otra
cosa, y el delicto requiriese cárcel más particular y
secreta, por el peligro que podría haber de que el
preso comunicase su negocio con otras personas, lo
~ual
se deja á su parecer, encargándole que en estas
prisiones haya poco ruido
y
se excuse ele todo es–
~ándalo.
20. Preso el reo, le despachará en la primera oca–
sión de navío que se ofrezca, haciendo dél cargo al
maestre en el registro,
y
mandándole con penas, si
fuere necesario, que lo
tr~iga.
á
buen recaudo hasta
lo entregar en el puerto de Aca.pulco al comisario
que allí reside, que tiene orden de lo r¡ue debe hacer,.