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APÉNDICE

181

ha de prender !ajusticia real sinó la persona áquien

porel SanctoOficio le fuere cometido,

y

solamente la

justicia ha de asistir dando favor

y

ayuda á la tal

persona, y para que den este auxilio basta solamen–

te pedirlo con buen término y requerírselo, sin

que sea neeesario mostrar información, en lo cual

estará muy advertido ele no lo hacer, antes si alguno

hobiese tan inconsiderado que la pidiese, se avisará

menudamerrte de lo que en esto pasare.

19. Este auxilio están obligados á dar la justicia

real, siéndoles pedido, sin por ellos llevar derechos

algunos, ni alguacil ni escribano, y asimesmo tie–

nen obligación de

resce

b.ir y tener en sus cárceles

preso y á buen recaudo, al preso y dar cuenta dél, sin

por ello llevar derechos de carcelaje, y así lo adver–

tirá cuando el caso se ofrezca, y lo requerirá, y siendo

necesario_, lo ma:

nda.rá

con pena de excomunión, y

pecuniaria, y así no habrá para qué buscar otra

~árcel

particular ni que hacer costas de guardas, si

la calidad de la persona y de la cárcel no pidiese otra

cosa, y el delicto requiriese cárcel más particular y

secreta, por el peligro que podría haber de que el

preso comunicase su negocio con otras personas, lo

~ual

se deja á su parecer, encargándole que en estas

prisiones haya poco ruido

y

se excuse ele todo es–

~ándalo.

20. Preso el reo, le despachará en la primera oca–

sión de navío que se ofrezca, haciendo dél cargo al

maestre en el registro,

y

mandándole con penas, si

fuere necesario, que lo

tr~iga.

á

buen recaudo hasta

lo entregar en el puerto de Aca.pulco al comisario

que allí reside, que tiene orden de lo r¡ue debe hacer,.