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APÉNDICE

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dici·endQ e¡ue sori confesos,

y

así inhábiles para traer

seda, armas. andar á caballo

y

otras cosas que les

son prohibidas por 1eyes

y

pragmáticas destos rei–

nos é instrucciones del Sancto Oficio, como también

verá en el edicto,

y

en este caso se tendrá gran cuen–

ta. de no rescebir las tales testificaciones sinó es. de hi–

jos ynietosdÚelajados ó hijos de relajada. ó de los que

ellos mesmos fueren reconciliados, de los cu1;1,les tres

géneros de personas recebirá denunciación

y

la en–

viará al Sancto Oficio, sin proceder á prisión, prohi:–

bición, ni otra diligencia, antes tendrá gran secreto,

y

el mismo encargará á los testigos; de los demás de

quien

~e

denunciare que son confesos, como no sean

en 0l grado dicho, no se escribirá palabra; antes á los

testigos se les encargará el mesmo secreto,

y

con

buen término les amonestará que callen

y

no di·sfa–

men á sus

prójimo~,

diciéndoles que por lo que ellos

tesiifican no resulta_ culpa de que el Sancto Oficio co,...

nozca.

·12. La cabeza de la información que contra·algu–

no se hiciere ha de comenzar del dicho deL primer

testigo, sin poner, como en estas partes acostumbran

los jueces ordinarios, que á su noticia ha venido, etc.,

poniendo primero el delicto que dicho de testigo al–

guno rescebido acerca dél,

y

asimesmo cuando deste–

Sancto Oficio rescibiere cartas de muchos capítulos

para hacer averiguaciones en negocios diferentes,

y

contra muchas personas, sacará por cabeza de la in–

formación que en cada negocio hiciere el capítulo de

carta que le tocare, autorizado de notario.

13. La prisión por el Sancto Oficio es cosa de mu–

cha nota é infamia para la persona,

y

no de menos

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