APÉNDICE
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dici·endQ e¡ue sori confesos,
y
así inhábiles para traer
seda, armas. andar á caballo
y
otras cosas que les
son prohibidas por 1eyes
y
pragmáticas destos rei–
nos é instrucciones del Sancto Oficio, como también
verá en el edicto,
y
en este caso se tendrá gran cuen–
ta. de no rescebir las tales testificaciones sinó es. de hi–
jos ynietosdÚelajados ó hijos de relajada. ó de los que
ellos mesmos fueren reconciliados, de los cu1;1,les tres
géneros de personas recebirá denunciación
y
la en–
viará al Sancto Oficio, sin proceder á prisión, prohi:–
bición, ni otra diligencia, antes tendrá gran secreto,
y
el mismo encargará á los testigos; de los demás de
quien
~e
denunciare que son confesos, como no sean
en 0l grado dicho, no se escribirá palabra; antes á los
testigos se les encargará el mesmo secreto,
y
con
buen término les amonestará que callen
y
no di·sfa–
men á sus
prójimo~,
diciéndoles que por lo que ellos
tesiifican no resulta_ culpa de que el Sancto Oficio co,...
nozca.
·12. La cabeza de la información que contra·algu–
no se hiciere ha de comenzar del dicho deL primer
testigo, sin poner, como en estas partes acostumbran
los jueces ordinarios, que á su noticia ha venido, etc.,
poniendo primero el delicto que dicho de testigo al–
guno rescebido acerca dél,
y
asimesmo cuando deste–
Sancto Oficio rescibiere cartas de muchos capítulos
para hacer averiguaciones en negocios diferentes,
y
contra muchas personas, sacará por cabeza de la in–
formación que en cada negocio hiciere el capítulo de
carta que le tocare, autorizado de notario.
13. La prisión por el Sancto Oficio es cosa de mu–
cha nota é infamia para la persona,
y
no de menos
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