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LA
INQUISICIÓN
de las vi sitas que hacen,
su~len
resultar culpas de
que el Santo Ofic io debe co noscer, se les advertirá
que el tal caso deben remitir á la I-nqui sición con
todo secreto, s in que la pa1·te cnlpada lo entienda; y
es to mesmo se ha de qui taed e los títulos de los vica–
rios; y de las cabezas de procesos y comis iones q-ue
dan los obi s pos se ha de qui tar el ti tulo de inquisidor
ordinario, pues ya la juri sdicción que en estas par–
tes hay en el delicto ele la herejia, fu era de lo que á los
indios toca, toda es apostóli ca; y s i acerca del cum–
plimiento deste capitul o hubi ese algun a dubcla, dife–
rencia
ó
dificul tad, av isará con brevedad, sin hacer
más dili gencia el e haber adver tido con bn en término
y
respecto, mayormente al prelado, al cual se le ha
de tener mucho, sin qno por la excepción del oficio
se lo pi oeda pun to del obseq nio reverencial que se le
debe.
5. Algunas veces acontece que algún juez ecle–
siástico ó seglar hacen informaciones,
ó
an te ellos
penden negocios del Sancto Oficio, y sob,re que se
abstengan del tal co noscimi en to
y
entreguen los
procesos s uelen tener co n lo;:; comi sari os diferen–
ci as y ocasión de venir
~
razones, q uo pesan más
después que lo pein cipal: te ncl ráse mucha cuenta de
n_o foemar esta competencia, ui qne tal se entien0a,
y
bastará decirles qu e no se en trometan en los tales
ll cgocios, y cuand o toclavia. pase n ad elante, hacerles
cou todo buen término u n req uerimiento
in scrip–
tis
ante notario,
y
asenta r s u respuesta,
y
dar ele to–
do aviso al Sancto Oficio.
6. En casos que
tambiL~n
suelen acontecer ele deso–
bediencia. y desacato
ó
impedimento
y
estorbo del