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LA

INQUISICIÓN

de las vi sitas que hacen,

su~len

resultar culpas de

que el Santo Ofic io debe co noscer, se les advertirá

que el tal caso deben remitir á la I-nqui sición con

todo secreto, s in que la pa1·te cnlpada lo entienda; y

es to mesmo se ha de qui taed e los títulos de los vica–

rios; y de las cabezas de procesos y comis iones q-ue

dan los obi s pos se ha de qui tar el ti tulo de inquisidor

ordinario, pues ya la juri sdicción que en estas par–

tes hay en el delicto ele la herejia, fu era de lo que á los

indios toca, toda es apostóli ca; y s i acerca del cum–

plimiento deste capitul o hubi ese algun a dubcla, dife–

rencia

ó

dificul tad, av isará con brevedad, sin hacer

más dili gencia el e haber adver tido con bn en término

y

respecto, mayormente al prelado, al cual se le ha

de tener mucho, sin qno por la excepción del oficio

se lo pi oeda pun to del obseq nio reverencial que se le

debe.

5. Algunas veces acontece que algún juez ecle–

siástico ó seglar hacen informaciones,

ó

an te ellos

penden negocios del Sancto Oficio, y sob,re que se

abstengan del tal co noscimi en to

y

entreguen los

procesos s uelen tener co n lo;:; comi sari os diferen–

ci as y ocasión de venir

~

razones, q uo pesan más

después que lo pein cipal: te ncl ráse mucha cuenta de

n_o foemar esta competencia, ui qne tal se entien0a,

y

bastará decirles qu e no se en trometan en los tales

ll cgocios, y cuand o toclavia. pase n ad elante, hacerles

cou todo buen término u n req uerimiento

in scrip–

tis

ante notario,

y

asenta r s u respuesta,

y

dar ele to–

do aviso al Sancto Oficio.

6. En casos que

tambiL~n

suelen acontecer ele deso–

bediencia. y desacato

ó

impedimento

y

estorbo del