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LA

~NQUlSICióÑ

largo, sino que .se p.odrá: cometer la 'tal informaciótl

al cura ó vicario

delluga~,

dando fe el notario en la

cabeza de la comisión de la facultad que para ello se

da por este

éapitt.J.lo,

·y tal negocio

s~

podrá ofrecer

que el testigo se esperase·

y

conviniese aguardarle

para examinarle -por su persona, lo cual

s~

deja á su

elección, porque tenienao e) .caso presente, arbitrar,á

lo que más convenga,

y

si ·alguno, siendo llamado

para negocio del Sancto Oficio, no viniere como

es razón, mandársele ha por mandamiento

in scriptis,

·

poniéndole pena de .exconúmión

y

pecuniaria, si

fuese desobediente,

'y

de lo que en esto pasare, avi–

sará en cada caso particular para

4.ue

se castigue con

ejemp lo, según la calidad ele la persona

y

la des–

obediencia.

10.

Suelen hacer alguno estas denunciaciones.

por memoriales que envían firmados de sus nombres

ó

sin firmas

ó

por' cartas misivas,

y

así como están

cuando lo escriben con libertad

y

en au encía de

juez

y

sin notario

y

sin

juran:J.et1t.o,

alárganse en

perjuicio de la honra de su prójimos,

y

a í se debe·

mucho excusar el recebir tá.les cartas

y

memorias,

maó.danclo á los tes Ligo · que declaren con juramento

lo que saben para de .. cargo de su conciencia,

y

exa:–

minándolos acerca ele ello,

y

si no se pudiere excu–

sar de recebir la tal carta, hará asimesmo que la per–

sona que la escribe parezca

á

jurarla

y

reconocerla

ante notario,

y

á ser examinado acerca de el'la.,

y .

escribiéndola ele lejos, se podrá tener la orden del

capitulo antes de éste.

11. También suelen algunos, movidos más ele

lpa–

sión que ele otro algún buen celo, denunciar de otros,.