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largo, sino que .se p.odrá: cometer la 'tal informaciótl
al cura ó vicario
delluga~,
dando fe el notario en la
cabeza de la comisión de la facultad que para ello se
da por este
éapitt.J.lo,·y tal negocio
s~
podrá ofrecer
que el testigo se esperase·
y
conviniese aguardarle
para examinarle -por su persona, lo cual
s~
deja á su
elección, porque tenienao e) .caso presente, arbitrar,á
lo que más convenga,
y
si ·alguno, siendo llamado
para negocio del Sancto Oficio, no viniere como
es razón, mandársele ha por mandamiento
in scriptis,
·
poniéndole pena de .exconúmión
y
pecuniaria, si
fuese desobediente,
'y
de lo que en esto pasare, avi–
sará en cada caso particular para
4.uese castigue con
ejemp lo, según la calidad ele la persona
y
la des–
obediencia.
10.
Suelen hacer alguno estas denunciaciones.
por memoriales que envían firmados de sus nombres
ó
sin firmas
ó
por' cartas misivas,
y
así como están
cuando lo escriben con libertad
y
en au encía de
juez
y
sin notario
y
sin
juran:J.et1t.o,alárganse en
perjuicio de la honra de su prójimos,
y
a í se debe·
mucho excusar el recebir tá.les cartas
y
memorias,
maó.danclo á los tes Ligo · que declaren con juramento
lo que saben para de .. cargo de su conciencia,
y
exa:–
minándolos acerca ele ello,
y
si no se pudiere excu–
sar de recebir la tal carta, hará asimesmo que la per–
sona que la escribe parezca
á
jurarla
y
reconocerla
ante notario,
y
á ser examinado acerca de el'la.,
y .
escribiéndola ele lejos, se podrá tener la orden del
capitulo antes de éste.
11. También suelen algunos, movidos más ele
lpa–
sión que ele otro algún buen celo, denunciar de otros,.