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LA I 'QUISICIÓN
y
enviará de sus bienes, si fuere po ibilitado, á lo
meno cien pesos que meta en las cárceles para sus.
alimentos el tiempo que durase la prisión
y
costas
que hubiere hecho en el camino, ó la cantidad que en
sus bienes se hallare;
y
como estos casados dos ve–
ces es gente menos perniciosa, en caso de fuga se
puede dispen ar en dejarlos venir á pro entarse de–
bajo de fianzas bastante , según fu ere su calidad
y
posible .
21. Secresto de bienes es de mucho prejuicio
y
má en las Indias donde todo el sor de las haciendas
consiste en administración,
y
así en ningún caso se
debe proceder á él; antes la persona que ·viniere pre–
sa, dejará en su hacienda buen cobro, á su gn to, en–
cargan
el
ola por inYenlario á persona ele quien se
confíe, la cual haga o
u
ligación en forma corno depo–
sitaria do los tales bieno
y
como que la parte presa
por ocasión ele su prisión e los deja s u guarda,
y
d(man era que no sueno depós ito ni secre to po r el
Sancto Oficio sinó contrato entre p11rtes;
y
he–
cho esto, avisara muy n particular de la calicla l de
Ia;persona, modo el e vi \'ir
y
posibidad
y
hacienda
que tuviere,
y
habiendo alguna sospecha con funda–
mento que por u parte ó el e la persona a quien de–
jare enca rgada la hacienda, con ocasión ele la prisión
so tractare de ocultar, disipar ó enajenar su hacienda,
terná cuenta de no perml.tir la tal enajenación, ni
otro algún mal recaudo ele su hacienda, hasta que,
vista su culpa en este Sancto Oficio, se provea lo
que convenga á hacer secresto en forma, porque
siempre se atiende á castigar el delicto teniendo la
h acienda por accesoria, la cual se procura de apro-