APÉNDICE
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vechar para quien la hubiere de haber cuando el reo
salga de la prisión.
22. Dineros para los alimentos de
los presos y
costas del camino, según su calidad, ropa de cama,
y vestidos, se toma todo de sus haciendas, y si no
los hay, se venden los bienes menos perjudiciales
hasta en la cantidad necesaria, en almoneda pública,
ante notario ó escribano real; de la cual almoneda
no ha de sacar cosa alguna persona que sea oficial
ó
mi11istro del Sancto Oficio por si ni por interpósitas
personas, lo cual es general siempre que se venden
bienes por el Sancto Oficio, secrestados
ó
fuera de
secrestos, y esto de que bienes sean menos perjudi–
ciales se acertará mejor comunicándolo con la par–
te,
y
con su parecer
y
voluntad.
23. Todo lo dicho hasta aquí ele rescebir denun–
ciaciones, remitir causas, presos,
y
procesos al Sanc–
to Oficio, no se ha ele entender con los indios, contra
los cuales por agora no se procede,
y
se quedan á la
jurisdicción del ordinario,
y
asilo. procesos déstos
no se han de remitir. De todas las demás causas de
mestizos
y
mulatos, y espafiole de cualquier cali–
dad que sean, conoce el Sancto Oficio privative de los
Ordinarios, como está dicho en el capitulo 4 desta
instrucción.
24. Suélense leer edictos por el Sancto Ofi–
cio, asi el edicto general acerca de las cosas de la
fe, como otros particulare para prohibir y recoger
algunos libros, y el leer estos edictos es prehemi–
nencia del que sirve de notario, y siempre se hace
en la iglesia catedral, donde Jias antes se manda
juntar al pueblo, con pena de excomunión, y hay