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APÉNDICE

183

vechar para quien la hubiere de haber cuando el reo

salga de la prisión.

22. Dineros para los alimentos de

los presos y

costas del camino, según su calidad, ropa de cama,

y vestidos, se toma todo de sus haciendas, y si no

los hay, se venden los bienes menos perjudiciales

hasta en la cantidad necesaria, en almoneda pública,

ante notario ó escribano real; de la cual almoneda

no ha de sacar cosa alguna persona que sea oficial

ó

mi11istro del Sancto Oficio por si ni por interpósitas

personas, lo cual es general siempre que se venden

bienes por el Sancto Oficio, secrestados

ó

fuera de

secrestos, y esto de que bienes sean menos perjudi–

ciales se acertará mejor comunicándolo con la par–

te,

y

con su parecer

y

voluntad.

23. Todo lo dicho hasta aquí ele rescebir denun–

ciaciones, remitir causas, presos,

y

procesos al Sanc–

to Oficio, no se ha ele entender con los indios, contra

los cuales por agora no se procede,

y

se quedan á la

jurisdicción del ordinario,

y

asilo. procesos déstos

no se han de remitir. De todas las demás causas de

mestizos

y

mulatos, y espafiole de cualquier cali–

dad que sean, conoce el Sancto Oficio privative de los

Ordinarios, como está dicho en el capitulo 4 desta

instrucción.

24. Suélense leer edictos por el Sancto Ofi–

cio, asi el edicto general acerca de las cosas de la

fe, como otros particulare para prohibir y recoger

algunos libros, y el leer estos edictos es prehemi–

nencia del que sirve de notario, y siempre se hace

en la iglesia catedral, donde Jias antes se manda

juntar al pueblo, con pena de excomunión, y hay