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EN EL RÍO DE LA PLATA

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debían pagar derechos reales, pudiendo las justi–

cias reconocerles sus casas

y

mercaderías

y

cas–

tigar los fraudes que hubiesen cometido en los re–

gistros;

Que nombrando los jueces ordinarios depositario

de bienes

á

algún familiar, le pudiesen compe–

ler

á

dar cnenta de ellos

y

castigarle siendo inobe–

diente;

Que los comisarios no librasen mandamiento con–

tra las justicias ni otras personas, si no fuese por

causas de fe;

y

que aq.uéllos

y

Jos familiares no go–

zasen del fuero de Inquisición en los delitos que

hubieren cometido antes de ser admitidos en los 1a–

les oficios;

Que en adelante no prohibiesen

á

ningún navío ó

persona salir de los puertos, aunque no tuviesen li–

cencia de la Inquisición;

Que no prendiesen

á

los alguaciles reales sinó en

casos graves

y

notorios en que se hubiesen excedi–

do contra el Santo Oficio;

Qu,e

sucediendo por testamento algún ministro

ó dependiente de la Inquisición en bienes litigiosos,

no se llevasen

á

ella los pleitos emanados ele esa

causa;

Que cuando algunos fuesen presos por el Santo

Oficio no diesen los Inquj.sidores mandamiento con–

tra las justicias para que sobreseyesen en los pleitos

que aquellos tuviesen pendientes;

Que cuidaran de nombrar por familiares

á

per·

sonas quietas, de buena vida

y

ejémplo,

y

que

cuando eligiesen .por. calificador

á

algún religio–

so no impidiesen

á

sus prelados trasladarle

á

otra

parte;

·

Que los familiares que tuYiesen oficios públicos

y

~

.