EN EL RÍO DE LA PLATA
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debían pagar derechos reales, pudiendo las justi–
cias reconocerles sus casas
y
mercaderías
y
cas–
tigar los fraudes que hubiesen cometido en los re–
gistros;
Que nombrando los jueces ordinarios depositario
de bienes
á
algún familiar, le pudiesen compe–
ler
á
dar cnenta de ellos
y
castigarle siendo inobe–
diente;
Que los comisarios no librasen mandamiento con–
tra las justicias ni otras personas, si no fuese por
causas de fe;
y
que aq.uéllos
y
Jos familiares no go–
zasen del fuero de Inquisición en los delitos que
hubieren cometido antes de ser admitidos en los 1a–
les oficios;
Que en adelante no prohibiesen
á
ningún navío ó
persona salir de los puertos, aunque no tuviesen li–
cencia de la Inquisición;
Que no prendiesen
á
los alguaciles reales sinó en
casos graves
y
notorios en que se hubiesen excedi–
do contra el Santo Oficio;
Qu,e
sucediendo por testamento algún ministro
ó dependiente de la Inquisición en bienes litigiosos,
no se llevasen
á
ella los pleitos emanados ele esa
causa;
Que cuando algunos fuesen presos por el Santo
Oficio no diesen los Inquj.sidores mandamiento con–
tra las justicias para que sobreseyesen en los pleitos
que aquellos tuviesen pendientes;
Que cuidaran de nombrar por familiares
á
per·
sonas quietas, de buena vida
y
ejémplo,
y
que
cuando eligiesen .por. calificador
á
algún religio–
so no impidiesen
á
sus prelados trasladarle
á
otra
parte;
·
Que los familiares que tuYiesen oficios públicos
y
~
.