lA tNQUtSlCIÓN
delinquieren en ellos
ó
estuviesen amancebados, no
fuesen amparados por los Inquisidores;
Que los Inquisidores no procediesen con censu–
ras contra el Virrey por ningún caso de competen–
~ia,
etc.
Si la circunstancia sola de haberse dictado este
código está manifestandb que obedecía á una nece–
sidad deducida de los hechos, es fácil reconocer
que los que en este orden sirvieron indudablemente
de base fueron los mismos de que en otra parte he–
mos dado cuenta.' Desde la pr'imera hasta la última
de sus disposiciones se ajustan como dentro de un
marco á los abusos cometidos por los Inquisidores.
Se les prohibía arrendar las rentas reales, y se
sabe que Gutiérrez de Ulloa lo vet·ificó por medio
de su hermano; no debían tratar en mercaderías y
existe la constancia de que O.rdófíez Flores despa–
chaba agentes á México, provistos·de los dineros del
Tribunal; se les mandaba que no impidiesen salir del
reino á ningún navío ó persona, y ellos mismos da–
ban cuenta de la resolución que dictara esa prohi–
bición; . que tuviesen cuidado en nombrar familia–
res ele buena conducta, y luego hemos de ver quie–
nes desempeñaban de ordinario esos puestos; se les
privaba de excomulgar álos Virreyes, y no es fácil
olvidar lo que le ocurrió al Conde del Villar en las
vísperas de su partida para España.
Mas, este fallo del soberano estaba en rigor limi–
tado meramente á reglamentar el modo de ser de las
personas dependientes de la Inquisición, y en vista
·de las repetidas controversias de jurisdicción y exi–
gencias de los jueces del Santo Oficio, depresivas
l. En nuestra. «Historia. de la. Inquisición de Lima.,»
passim.