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EN EL RÍO DE LA PLATA

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de las autoridades civiles y eclesiásticas, hubo de

·completarse más tarde con una nueva real cédula,

que lleva la fecha de

1633,

y que estaba especialmen–

te destinada á zanjar y prevenir los repetidos en–

cuentros que .con tanta frecuencia habían venido

suscitándose.

En virtud de las disposiciones contenidas en ella,

no habían de excusarse de ·los alardes militares los

familiares que no estuviesen actualmente ocupados

en diligencias del Santo Oficio; debían abstenerse

de proceder á con-minar con censuras á los solda–

dos ó guardias de los bajeles que trajesen provisio–

nes, cuando hubiese escasez de ellas; no debían

embarazarse en compras de negros; se les prohibía

proceder con censuras á llamar anle el Tribunal á

los jueces y justicias, «como somos informado se

ha hecho por lo pasado,>) decía el Rey; no entreme–

terse en las elecciones de alcaldes ni oficios de la

república.; debían cobrar sólo· cuatro pesos de der€–

chos á los navíos que hiciesen visitar; en vez de 'los

que .antes exigían; no podían consen1ir ' que en sus

casas se ocultasen bienes de persona alguna en per–

juicio de tercero, etc. Creemos inútil prevenir que

éstas disposiciones óbedecían enteramente

á

la reso–

l-ución de los hechos y cl.10stiones que se habían pre–

sentado en la práctica.

Pero no se crea que por mediar estas disposicio–

nes reales cesaron los Inquisidores en sus abusivos

manejos y exigencias. En cuantos casos de contro–

' ersia se ofrecieron

;·hub

ieron de contin·uar como de

antes, demostrando

a.sí,

á la vez que lo poco que les

importaban las reprensiones que en varias ocasio–

nes recibieran, lo dañado de sus propósitos y la poca

limpieza de sus procedimientos.