EN EL RÍO DE LA PLATA
87
de las autoridades civiles y eclesiásticas, hubo de
·completarse más tarde con una nueva real cédula,
que lleva la fecha de
1633,
y que estaba especialmen–
te destinada á zanjar y prevenir los repetidos en–
cuentros que .con tanta frecuencia habían venido
suscitándose.
En virtud de las disposiciones contenidas en ella,
no habían de excusarse de ·los alardes militares los
familiares que no estuviesen actualmente ocupados
en diligencias del Santo Oficio; debían abstenerse
de proceder á con-minar con censuras á los solda–
dos ó guardias de los bajeles que trajesen provisio–
nes, cuando hubiese escasez de ellas; no debían
embarazarse en compras de negros; se les prohibía
proceder con censuras á llamar anle el Tribunal á
los jueces y justicias, «como somos informado se
ha hecho por lo pasado,>) decía el Rey; no entreme–
terse en las elecciones de alcaldes ni oficios de la
república.; debían cobrar sólo· cuatro pesos de der€–
chos á los navíos que hiciesen visitar; en vez de 'los
que .antes exigían; no podían consen1ir ' que en sus
casas se ocultasen bienes de persona alguna en per–
juicio de tercero, etc. Creemos inútil prevenir que
éstas disposiciones óbedecían enteramente
á
la reso–
l-ución de los hechos y cl.10stiones que se habían pre–
sentado en la práctica.
Pero no se crea que por mediar estas disposicio–
nes reales cesaron los Inquisidores en sus abusivos
manejos y exigencias. En cuantos casos de contro–
' ersia se ofrecieron
;·hubieron de contin·uar como de
antes, demostrando
a.sí,á la vez que lo poco que les
importaban las reprensiones que en varias ocasio–
nes recibieran, lo dañado de sus propósitos y la poca
limpieza de sus procedimientos.