EN EL RÍO DE LA PLATA
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bajo su salvaguardia
y
protección
á
los inquisidores
de Indias,
á
sus ministros
y
oficiales, con todos sus
bienes
y
haciendas, disponiendo que ninguna per–
sona de cualquier estado, dignidad ó condición que
fuese, directa ni indirectamente ccsea osada (son las
palabras de la ley)
á
los perturbar, damnificar, ha–
cer ni permitir que les sea hecho daño ó agravio al–
guno, so las penas en que caen é incurren los que–
brantadores de salvagnardia y 'seguro de su rey y
señor natural.>)
r
Desde el Consejo de las Indias h:;¡,sta el último
juez de los dominios americanos, ninguno debía
or;i.–
tremeterse ccpor via de agravio, ni por vía de fuerza,
ni por razón de no haber sido· algún delito en el
Santo Oficio ante los inquisidores suficientemente
castigado, ó que el ·conocimiento dél no les pertene–
ce, ni por otra via, ó cualquiea causa ó razón,
á
éo–
nocer ni conozcan, ni
á
dar mandamiento, cartas,
cédulas ó provisiones éontra los inquisidores ó jue-
. ces de bienes sobre absolüción., alzamientG de cen–
suras ó
entredichos~
ó por otra causa ó razón algu–
na,
y
dejen proceder libremente
á
los inquisidores ó
jueces de bienes, conocer y hacer justicia,
y
no les
pongan impedimento ó estorbo en ninguna forma)).
Estaban exentos de pagar sisas y repart-imientos._
«Y mandamos, declaraba el monarca,
á
ros virreyes,
presidentes
y
oidores de nuestras Audiencias Reales
de las Indias
y
otras justicias y personas
á
cuyo car–
go fuese repartir, empadrona·r y cobrar cualesquier
pechos, sisas
y
repartimientos
y
servicios
á
Nos de–
bidos
y
pertenecientes, y en otra cualquier forma,
que no los
repart.an,pidan, ni cobren de los oficiales
1.
Ley
2,
tit.
XIX, libro
1
de las de Indias.