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EN EL RÍO DE LA PLATA

59

bajo su salvaguardia

y

protección

á

los inquisidores

de Indias,

á

sus ministros

y

oficiales, con todos sus

bienes

y

haciendas, disponiendo que ninguna per–

sona de cualquier estado, dignidad ó condición que

fuese, directa ni indirectamente ccsea osada (son las

palabras de la ley)

á

los perturbar, damnificar, ha–

cer ni permitir que les sea hecho daño ó agravio al–

guno, so las penas en que caen é incurren los que–

brantadores de salvagnardia y 'seguro de su rey y

señor natural.>)

r

Desde el Consejo de las Indias h:;¡,sta el último

juez de los dominios americanos, ninguno debía

or;i.–

tremeterse ccpor via de agravio, ni por vía de fuerza,

ni por razón de no haber sido· algún delito en el

Santo Oficio ante los inquisidores suficientemente

castigado, ó que el ·conocimiento dél no les pertene–

ce, ni por otra via, ó cualquiea causa ó razón,

á

éo–

nocer ni conozcan, ni

á

dar mandamiento, cartas,

cédulas ó provisiones éontra los inquisidores ó jue-

. ces de bienes sobre absolüción., alzamientG de cen–

suras ó

entredichos~

ó por otra causa ó razón algu–

na,

y

dejen proceder libremente

á

los inquisidores ó

jueces de bienes, conocer y hacer justicia,

y

no les

pongan impedimento ó estorbo en ninguna forma)).

Estaban exentos de pagar sisas y repart-imientos._

«Y mandamos, declaraba el monarca,

á

ros virreyes,

presidentes

y

oidores de nuestras Audiencias Reales

de las Indias

y

otras justicias y personas

á

cuyo car–

go fuese repartir, empadrona·r y cobrar cualesquier

pechos, sisas

y

repartimientos

y

servicios

á

Nos de–

bidos

y

pertenecientes, y en otra cualquier forma,

que no los

repart.an,

pidan, ni cobren de los oficiales

1.

Ley

2,

tit.

XIX, libro

1

de las de Indias.