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EN EL RÍO DE LA PLATA

57 '

Conforme

á

las instrucciefl·es dadas

á

los inquisi–

dores, se exceptuó de su jurisdición, en materias de

fe,

á

los indios. En la número 36 de aquéllas se lee

textualmente:

«Item, se os advierte que por virtud de vuestros

poderes no habéis de proceder contra los indios del

dicho vuestro distrito, porque por ahora, hasta que

otra cosa se ordene, es nuestra volüntad que sólo

uséis dellos contra · los cristianos viejos y sus des–

cendientes y las otras personas contra quien en es–

tos reinos de Espaiia se suele proceder, y en los

casos de que conociéredes iréis con toda templanza ·

y suavidad y con mucha consideración, porque así ·

conviene que se haga, de manera que la Inquisición

sea muy temida y respetada y no se dé ocasión pa–

ra que con razón se le pueda tener odio.>>

Muy.luego, sin embargo, comenzó

á

clamarse

desde el Perú porque se derogase esta excepción.

Fray Juan de Vivero, que después fué obispo, le de-

cía, en efecto, al Rey:

·

«La Inquisición

y

alcaldes de corte fué muy bue–

na y necesaria provisión, porque son fren'O y reme–

dio de los atrevidos

á

las cosas de nuestra fe, los unos

y los otros cuchilla de los delincuentes. Sería nece–

sario que la Inquis-i-ción entendiese también -en las

cosas de los indios, aunque no con el rigor del casti–

go que con los españoles, por ser gente nueva

y

aún

no bien instruida en las cosas de nuestra santa fe.»

1

diarum jzwe,

cap. XXIV. La orden que en ella se daba á los obis–

pos admitia· algunas excepciones, según se resolvió después por

cédula de 17 de Octubre de 1575, en respuesta á una consulta del ·

Arzobispo de Santa Fe, que trae Villarroel en su·

Gobierno ecle–

sdstico pacífico,

t.

1,

pág. 454; pero en tal caso debiañ los obispos

asesorarse con uno 6 dos oidores.

1.

Carta de 24 de Enero de 1572. ·