EN EL RÍO DE LA PLATA
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Conforme
á
las instrucciefl·es dadas
á
los inquisi–
dores, se exceptuó de su jurisdición, en materias de
fe,
á
los indios. En la número 36 de aquéllas se lee
textualmente:
«Item, se os advierte que por virtud de vuestros
poderes no habéis de proceder contra los indios del
dicho vuestro distrito, porque por ahora, hasta que
otra cosa se ordene, es nuestra volüntad que sólo
uséis dellos contra · los cristianos viejos y sus des–
cendientes y las otras personas contra quien en es–
tos reinos de Espaiia se suele proceder, y en los
casos de que conociéredes iréis con toda templanza ·
y suavidad y con mucha consideración, porque así ·
conviene que se haga, de manera que la Inquisición
sea muy temida y respetada y no se dé ocasión pa–
ra que con razón se le pueda tener odio.>>
Muy.luego, sin embargo, comenzó
á
clamarse
desde el Perú porque se derogase esta excepción.
Fray Juan de Vivero, que después fué obispo, le de-
cía, en efecto, al Rey:
·
«La Inquisición
y
alcaldes de corte fué muy bue–
na y necesaria provisión, porque son fren'O y reme–
dio de los atrevidos
á
las cosas de nuestra fe, los unos
y los otros cuchilla de los delincuentes. Sería nece–
sario que la Inquis-i-ción entendiese también -en las
cosas de los indios, aunque no con el rigor del casti–
go que con los españoles, por ser gente nueva
y
aún
no bien instruida en las cosas de nuestra santa fe.»
1
diarum jzwe,
cap. XXIV. La orden que en ella se daba á los obis–
pos admitia· algunas excepciones, según se resolvió después por
cédula de 17 de Octubre de 1575, en respuesta á una consulta del ·
Arzobispo de Santa Fe, que trae Villarroel en su·
Gobierno ecle–
sdstico pacífico,
t.
1,
pág. 454; pero en tal caso debiañ los obispos
asesorarse con uno 6 dos oidores.
1.
Carta de 24 de Enero de 1572. ·