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EN EL RÍO DE LA PLATA

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festar ante Nos. Y por la presente prohibimos y

mandamos á todos los confesores y cléri.gos, pres–

bíteros, religiosos y seglares, no absuelvan á las

personas que algunas cosas de lo en esta carta con–

tenido supieren, sinó antes lo remitan ante Nos, por

cuanto la absolución de los que ansí hubieren incu–

rrido, nos está reservada, y ansí la reservamos: lo

cual, los unos y los otros, ansí hagan y cumplan, so

pena de descomunión; y mandamos que para que

mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los

que alguna cosa supiéredes y entendiéredes y ha–

yáis visto, entendido ó oído ó en cualquier maner:a

sabido de lo en esta nuestra carta contenido, no lo

comuniquéis con persona alguna eclesiástica ni se–

glar, sinó solamente lo vengáis diciendo y manifes–

tando ante Nos, cop todo el secreto que ser puede y

por el mejor modo que os pareciere, porque cuando

lo dijéredes y manifestáredes, se verá y acordará si

es caso que el Santo Oficio deba conoscer. Por ende,

por el tenor de la presente, vos mandamos en virtud

de santa obediencia y so pena de descomunión,

tri·

na, canonica monitione praemissa,

que dentro de seis

días primeros siguientes después que esta nuestra

carta fuere leída y publicada, y de ella supiéredes

en cualquier manera, los cuales vos mandamos y

ásignamos por tres plazos y término, cada dos días

por un término, y todos seis días por tres términos

y último peremptorio, vengáis ó parezcáis ante Nos

personalmente en la sala de nuestra audiencia, á

decir y manifestar lo que supiéredcs, hubiéredes

hecho, visto hacer ó decir cerca de ]as cosas arriba

dichas

'y

declaradas, ó otras cualesquier cosas de

cualquier cualidad que sean tocantes á nuestra san–

ta fe católica al Santo Qficio, ansí de vivos, presen-