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LA
lNQClSICIÓl~
ro una campana que pese más de dos arrobas. Más
le condenamos en las costas deste proceso, la tasa–
sación de las cuales se reservan al Ordinario: lo
cual todo guarde é cumpla é pague antes que sea
suelto de la cárcel é prisión en que está; -é com–
pliéndolo
é
pagándolo,_ le mandamos absoh er ele
cualquier censura
y
excomuniones en que ha incu–
rrido eerca ele lo contenido en este proceso; é le
mandarnos alzar cualesquier secretos do bienes quo
sobre esta ca.bsa se le hayau hecho.
É
por esta nues–
tra se'ntencia definitiva juzgando, ansi lo pronun–
ciarnos é mandamos en estos escritos
é
por ellos.
-El docto1· Palacios Alow·ado.-Licenciaclo Bal–
tasar de Villalobos.-Fr. Aiarcofi Xofre.-Ellicen–
ciado Bartolomé Alonsó.
«Dada é pronunciada fué la dicha sentencia por
los dicbos sefíores jueces, que la firmaron estando
en audiencia,
én
presencia del dicho gobernador
Francisco de Aguir:re, preso, que fuó traído para
oírla,
é
del licenciado Juan ele Arévalo, fiscal dest.a
causa; á los cuales é á cada un'o dellos, se les noti–
ficó en sus personas, que 'lo oyeron. En la ciudad
de la Plata, quince de octubre de mil é quinientos é
sesenta
é
ocho afíos.-Ante
mi.-Jgan de Lo;¡a,
no–
tario apostólico.))
1
i.
Documentos inéditos del Archivo de Indias,
tomo XXV, pagi–
nas 373-376.
Los detalles de la sentencia constan también del extracto del
proceso de Aguirre que hizo el inquisidor Juan Ruiz de Prado, que
se halla como anexo al expediente de visita de la Inquisición de
Lima.
De la misma fuente resulta, asimi!'mo, que el Fiscal de la causa
apeló de la sentencia, pero que no siguió la apelación,
y
que el reo,
por motivos que no se expresan. dejó de pagar doscientos pesos de
los mil quinientos en que en definitiva salió condenado.