Previous Page  20 / 34 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 20 / 34 Next Page
Page Background

( 14 )

idea de mando, y

amonestw·

es aconsejar, rogar, advert1r, re–

querir.

¿Hay ley que ruegue, que aconseje, que advierta?

¿Puede confundirse la voz imperiosa de la ley que manda ó

prohibe bajo de pena con la secreta y fraternal amonestacion

que requiere el evanjelio?

El ingenio no alcanza á contraha–

cer el valor de las palabras. Nadie puede decir-que

las ti–

nieblas alumbran.

Pero convengamos por un instante en que

la ley amo–

nesta, y

se verá que aun con esta ventaja no pueden los

contrarios hermanar sus doctrinas con las del Salvador. Es–

te

pn~scribe

que se amoneste al que peca: el que peca que–

branta la

ley que lo está amonestando; con que no basta la

amonestacion de la

ley. Ha de haber á mas de esta otras

amonestaciones.

Dicen sobre la contmnácia [que ha de aparecer proba–

da completamente para que se pueda excomulgar conforme

al texto sagrado, cuyo :sentido es intergiversable

J

que harto

contumáz. es qnien no obedece la ley.

So lo . venciendo un es–

pacio tán dilatado corno el que divide la idea de rebeldia de

la de su delito, y co.nvirtiend0 en sinónimas dos palabras que

nada tienen de comun en su significado; se puede calificar de

contumáz al que incurre en la excomunion

latce sententice.

El

que no obedece se

llama delincuente: contumáz ó rebelde-el

que no comparece ó no responde en juicio dentro del térmi–

no de la citacion hecha por el juez.

¿Puede haber

contu–

mácia donde no hay juicio?

Para sostener principios opues–

tos á:la naturaleza de las cosas, es preciso trastornar el ver–

dadero valor de ellas. Delito

es--cotunmacia

no lo dice na–

die que tenga el juicio en su

lugar.

Son inevitables estos

tropiezos cuando se pretende hermanar lo que es inhermana–

ble. Creen que es un despropósito sostener que debe amo–

nestarse al que está ya excomulgado. No es dgspropósito.

El c. 3 ses. 25 de reformat. del Concilio Tridentino conclu–

ye sus preceptos sobre la -cautela que debe observarse en el

uso de estas censuras con las palabras siguientes: "Excomu–

"nicatus vero quiqumque, si post legitimas monitiones non

"recipuerit n0n solum ad sacramenta et comunionem fidelium

''......non recipiatur; sed si obdurato animo censuris anhexus

"in illis per annum

insorduerit etiam contra cum tanquam

"de hrereci suspectum procedí posit."

Segun estas disposiciones que no pueden ser mas terminan–

tes, la trina monicion no solo debe tener lugar en las censuras

que se imponen por los jueces eclesiasticos y en las cuales se

amonesta al que va

á

ser excomulgado, si no en los

juris

en