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idea de mando, y
amonestw·
es aconsejar, rogar, advert1r, re–
querir.
¿Hay ley que ruegue, que aconseje, que advierta?
¿Puede confundirse la voz imperiosa de la ley que manda ó
prohibe bajo de pena con la secreta y fraternal amonestacion
que requiere el evanjelio?
El ingenio no alcanza á contraha–
cer el valor de las palabras. Nadie puede decir-que
las ti–
nieblas alumbran.
Pero convengamos por un instante en que
la ley amo–
nesta, y
se verá que aun con esta ventaja no pueden los
contrarios hermanar sus doctrinas con las del Salvador. Es–
te
pn~scribe
que se amoneste al que peca: el que peca que–
branta la
ley que lo está amonestando; con que no basta la
amonestacion de la
ley. Ha de haber á mas de esta otras
amonestaciones.
Dicen sobre la contmnácia [que ha de aparecer proba–
da completamente para que se pueda excomulgar conforme
al texto sagrado, cuyo :sentido es intergiversable
J
que harto
contumáz. es qnien no obedece la ley.
So lo . venciendo un es–
pacio tán dilatado corno el que divide la idea de rebeldia de
la de su delito, y co.nvirtiend0 en sinónimas dos palabras que
nada tienen de comun en su significado; se puede calificar de
contumáz al que incurre en la excomunion
latce sententice.
El
que no obedece se
llama delincuente: contumáz ó rebelde-el
que no comparece ó no responde en juicio dentro del térmi–
no de la citacion hecha por el juez.
¿Puede haber
contu–
mácia donde no hay juicio?
Para sostener principios opues–
tos á:la naturaleza de las cosas, es preciso trastornar el ver–
dadero valor de ellas. Delito
es--cotunmacia
no lo dice na–
die que tenga el juicio en su
lugar.
Son inevitables estos
tropiezos cuando se pretende hermanar lo que es inhermana–
ble. Creen que es un despropósito sostener que debe amo–
nestarse al que está ya excomulgado. No es dgspropósito.
El c. 3 ses. 25 de reformat. del Concilio Tridentino conclu–
ye sus preceptos sobre la -cautela que debe observarse en el
uso de estas censuras con las palabras siguientes: "Excomu–
"nicatus vero quiqumque, si post legitimas monitiones non
"recipuerit n0n solum ad sacramenta et comunionem fidelium
''......non recipiatur; sed si obdurato animo censuris anhexus
"in illis per annum
insorduerit etiam contra cum tanquam
"de hrereci suspectum procedí posit."
Segun estas disposiciones que no pueden ser mas terminan–
tes, la trina monicion no solo debe tener lugar en las censuras
que se imponen por los jueces eclesiasticos y en las cuales se
amonesta al que va
á
ser excomulgado, si no en los
juris
en