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sotros. En nuestra República es de esencia en los juicios, es–
tricta sujecion á los trámites que designa la·Jey,y nadie puede ser
privado de la audiencia que prescribe el derecho natural .' Este·
código· sagrado, cuyo estudio pudo mirarse como pernicioso
solo en una' sociedad de fanáticos y superticiosos,
sujetos
á
los caprichos de un tirano y su inquisicion, es hoy el primero
c¡ue deben consultar nuestros tribunales. La jurisprudencia e¡l–
trc n9sotros no es ya la que era el otro dia.
Solo se hallan vi–
jentes las leyes que no se oponen
á
la constitucion. Defender
que no solo se pueden alJreviar sino suspender ú omitir del
todo los trámites judiciales, y esto-nó en virtud de leyes sino
de opiniones de tratadistas apacionados. no puede
meno~
que
calificarse de una heregia jurídica. Entre los mismos
doc~ores
antiguos hallará el Sr. Provisor de Ayacucho infinitos que ata–
can su opinion. Citaré algunos de los mas acreditados.
En los delitos notorios (dice Dou en sus institubiones-del
derecho público jencral de España
§
9
cap. 3 tit.
5
lib. 3) sien–
tan los canonistas.... "que no se necesita de causador para
''pt·oceder, ni de guardar la forma regular de los otros juicios.
"Esta doctrina parece contraria
á
la libertad civil, por ser la
';defensa de derecho natural y no poder esta quedar pet:judi–
"cada en lo que puede el reo oponer contra la misma calidad
"y circunstancia de notorio, por mas que de alguna informa–
"cion de testigos resulte que es notoriamente delincuente, en
"lo que podraA cometerse infinitos exesos".
¿Cuantas tachas se
pue,den poner co.ntra los mismos testigos? Cuantas reflexio–
nes sobre las ráz'ónes
1
~d~
la" ciencia y de lo mismo que de–
claran?
¿Cuantas exepciones para disculpar la accion? Quien
no conoce las muc:has y graves dificultades que pueden ofre–
cerse sobre semejantes hechos en los delitos mas notorios, igno–
ra
cie~'tamente
la naturaleza de las cosas. Bien notorios eran
en Roma los horribles delitos de Ven·es y de otros.
¿Y
por
eso dejaba de formarse el proceso contra cada uno de ellos en
la forma regular? Lo cierto es que dicha doctrina no ha pre–
valecido,
y
hasta en los delitos de lesa majestad, aunque se
suelen abreviar los términos, se procede ea la forma de hacer–
se los cat·gos y
dar~o
defensa
á
los reos.
Cobart•uvia~
en
t
1Cap.
alma
mater
part. la.§. 9. N 6 dice.
Et htec quidem adeo vem sunt ut etiam in notoriis escomunicrz–
tionis. sentencia non
ul
aliter fe¡•enda
guam
monitione canonica
prem1Slt.
·
.
Campomanes sienta en el '§ 21. Sec.
10
de su juicio itnpar–
ctal--que sin que obste la notoriedad en el delito manifiesto debe
preceder la verdadera citacion para el efecto ele
la itnposicion