Previous Page  23 / 34 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 23 / 34 Next Page
Page Background

.

( J

7 )

notorio el delito de la Abanesa, sirviendose para probado de este

raciocinio--Segun Peligrin y · otros hay

notoriedad l{e dm·echo

cuando la parte confiesa su delito en

juicio:

es asi que la madre

Abadesa ha confesado el suyo

pleno ore;

luego eJ delito de la

Abadesa es notorio. Si no hubiese de tener US. á la vista los

autos en que ha de ver estámpado este raciocinio, temería que

desconfiase de mi verdad, porque ciertamente los vicios de que

adolece no son para creidos hablandose de todo un tribunal

eclesiástico.

A

primer golpe de vista notará US., que la con–

fesion

pleno m·o

de la Abadesa, no es la confesion

!techa en ju·i–

cio

de que, habla Peleg• in, porque como lo he demostrado en

las secciones anteriores, no se ha seguido juicio contra mi par–

te; y el mismo señor Provisor y su fiscal lo confiesan, defen–

dienclo que no ha habido necesidad de seguirlo, como se vé por

el argumento de que nos ocupamos actualmente.

iy

habran

estos funcionarios incidido en tan garrafal error?

No ha habido

juicio

~i

debido habe1·lo; pero la confesion de la Abadesa debe

vrt–

ler como hocha en juicio-Aun

entre las desordenadas disputas

de los muchachos de escuela, creo que ninguno se atrevería

á ·

burlarse de otro con semejante ilusion. Y no es este solo el

vicio del raciocinio. Despues de haber pretendido confundir

el valor de la confesion hecha en juicio con el de lo' que se

llama hecha

pleno oro,

y sirve en desprecio de la buena lójica

de cuatro términos al silojismo del Sr. Provisor; para á em–

brollarse la notoriedad de derecho, que que es la noticia públi–

ca que se adquiere de un ·hecho por sentencia judieial, con

el delito notorio que es el que se comete en presencia del juez ·

estando en su tribunal oficio--o·ficiando, 6 bien ante la ma–

yor parte del pueblo ó de una multitud de jente tal que ptie–

de constituir notoriedad. Hay notoriedad de derecho (se dice)

en los delitrlsj confesados en juicio por la parte-luego el delito

de la Abadesa es notorio. La cap ciosidad de este argumen–

to salta primer golpe de vista; pues la proposicion

~ntecedente

contiene el término

notm·iedad

en un sentido muy diferente del

que tiene en la consiguiénte ese mismo término concretado al

delito y empleado como adjetivo. Con qué, ni es delito noto–

rio el de la abadesa,

~i

en el que se le supone hay tan'lpoco

notoriedad de derecho. ¡Que poca consistencia tienen los ar–

gumentos fabricados para apoyar injusticias! Sin mas que to–

carlos se desaparecen de entre las manos.

No merece refutacion la doctrina de que en los delitos

notorios no hay necesidad de audiencia, citacion ni sentencia.

Este principio, coetáneo de los tot·mentos y

ck

las purgaciones

canónicas, vulgares y de infamia, ha desapareddo de entre no-

3