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notorio el delito de la Abanesa, sirviendose para probado de este
raciocinio--Segun Peligrin y · otros hay
notoriedad l{e dm·echo
cuando la parte confiesa su delito en
juicio:
es asi que la madre
Abadesa ha confesado el suyo
pleno ore;
luego eJ delito de la
Abadesa es notorio. Si no hubiese de tener US. á la vista los
autos en que ha de ver estámpado este raciocinio, temería que
desconfiase de mi verdad, porque ciertamente los vicios de que
adolece no son para creidos hablandose de todo un tribunal
eclesiástico.
A
primer golpe de vista notará US., que la con–
fesion
pleno m·o
de la Abadesa, no es la confesion
!techa en ju·i–
cio
de que, habla Peleg• in, porque como lo he demostrado en
las secciones anteriores, no se ha seguido juicio contra mi par–
te; y el mismo señor Provisor y su fiscal lo confiesan, defen–
dienclo que no ha habido necesidad de seguirlo, como se vé por
el argumento de que nos ocupamos actualmente.
iy
habran
estos funcionarios incidido en tan garrafal error?
No ha habido
juicio
~i
debido habe1·lo; pero la confesion de la Abadesa debe
vrt–
ler como hocha en juicio-Aun
entre las desordenadas disputas
de los muchachos de escuela, creo que ninguno se atrevería
á ·
burlarse de otro con semejante ilusion. Y no es este solo el
vicio del raciocinio. Despues de haber pretendido confundir
el valor de la confesion hecha en juicio con el de lo' que se
llama hecha
pleno oro,
y sirve en desprecio de la buena lójica
de cuatro términos al silojismo del Sr. Provisor; para á em–
brollarse la notoriedad de derecho, que que es la noticia públi–
ca que se adquiere de un ·hecho por sentencia judieial, con
el delito notorio que es el que se comete en presencia del juez ·
estando en su tribunal oficio--o·ficiando, 6 bien ante la ma–
yor parte del pueblo ó de una multitud de jente tal que ptie–
de constituir notoriedad. Hay notoriedad de derecho (se dice)
en los delitrlsj confesados en juicio por la parte-luego el delito
de la Abadesa es notorio. La cap ciosidad de este argumen–
to salta primer golpe de vista; pues la proposicion
~ntecedente
contiene el término
notm·iedad
en un sentido muy diferente del
que tiene en la consiguiénte ese mismo término concretado al
delito y empleado como adjetivo. Con qué, ni es delito noto–
rio el de la abadesa,
~i
en el que se le supone hay tan'lpoco
notoriedad de derecho. ¡Que poca consistencia tienen los ar–
gumentos fabricados para apoyar injusticias! Sin mas que to–
carlos se desaparecen de entre las manos.
No merece refutacion la doctrina de que en los delitos
notorios no hay necesidad de audiencia, citacion ni sentencia.
Este principio, coetáneo de los tot·mentos y
ck
las purgaciones
canónicas, vulgares y de infamia, ha desapareddo de entre no-
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