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bleció Cristo no puede encerrar principios contrarins á su doc–
trina. Si se les dió á los apóstoles y sus sucesores la facul–
tad de atar y desatar, se les prescribió tambien el modo con q'
debian proceder en el uso de esta facultad. Los abusos en su
egercicio, en vez de utilidad. solo han acarreado daños y de–
solacion, p0rque lejos de temerse, se
desprecii.lnla autoridad y
las penas prodigadas sin tino. Asi lo enseña el Concilio Tri–
dentino Ses.
25
de Refor. Cap. 3 cuyas palabras son estas:
"Sóbrie tamen magnaque circuspectione [gladius e:x:cornunica–
tionis] exercendus est; cum
experi~ncia do~eat
si témere aut
lebibus e.x rebus incutiatur magis constemni quam
for~idari
et perniciem potius parere quam salutem."
.
Tra·igamos ahora á la vista el texto en el cual está fun–
dada la potestad de excomulgar: "Si pecaverit frater tuus, va–
de et córripe eum inter te et ipsum solum; si te audierit Iu–
cratus eris fratrem tuum; si autem te non andierit, adhibe te–
cum unum vel duos, ut in ore duorum vel trium textium stet
ornne verbum. Quod si non audierit eos, die eclesire; si au–
tem eclesiam non audierit, sit tibi sicut ethnicus et publica–
nos. Amen clico vocis qurecumque alligaveritis super ten·am
erunt ligata et coelo et quoocumque solveritis super terrarn
erunt soluta et in coelo." Matheo cap
18
v.
15
et seq.
Fluyen de este texto dos incontestables verdades: prime–
ra, que la iglesia es en quien radicalmente reside la faculfad
de atar
y
desatar; y segunda, que
á
nadie se puede excomul·
gar sin que ademas de su pecado se le . prueben obstinacion
y
desprecio
á
las reiteradas amonestaciones que han de ha–
cersele indispensablemente. Los argumentos que desde Ger–
son á esta parte se han inventado para persuadir que estos
procedimientos establecidos por el fundador de la iglesia no
han de observarse en las excomuniones
latce sententice,
desa–
pa~ecen
con .solo este. principio de eterna verdad. "No hay
"m puede haber autoridad
á
cuyo arbitrio esté altera_r ni en
"u.n ápice las fórmulas que se le prescriben por la ley. para el
"ejercicio de la jurisdiccion que se ls ha conferido." ¿Y qué
doctrinas, qné preceptos se pueden oponer en la iglesia al tex–
to
sa~rado
del evangelio? ¿Puede edificio alguno mantenerse
en p1e si se le demuelen los cimientos? Habrá excomunion
dond~
se destruyen las bases indispensables sobre que ella ha
de Cimentarse conforme
á
la voluntad divina?
. Para conciliar la doctrina que refuto Gon los preceptos
diVinos, dicen los que la sostienen, que en las excomuniones
juris
la ley amonesta
La ley
amones~a
son dos palabras que
no se pueden conciliar en ningun sentido.
Ley
encierra la