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( 11 )

no digo .en todo un Sr. Provisor, pero hasta en un pluma

rio de su curia.

Sexta--Se ha procedido contra mi parte de oficio,

y

en–

esta clase de procedimientos el crimen que se persigue se ha

de poner en el auto cabeza de proceso con todas las circuns–

tancias de que se halle informado el juez, y esta ha de exa–

minar al reo ciñendose al hecho sebre que rueda la inquisicion.

Asi prescriben

los canones

qual-ite1· et

quando

24

.Y cun

oporteat

19,

de acusationil;us,

y lo enseña el Murillo

sirvien–

dose de

estas palabras: "solum potest judex

interrogare de

"delic~o,

de quo reus antecedens est difamatus, non vero de

~

"alliis delictis de quibus reus non est difamatus:" (n.

12.

tit

l

Lib. 5.)

El señor Provisor Larrea al examinar á la Abadesa

y

testigos en el sumario se ha encargado de un hecho que no

consta de l auto cabeza de proceso: ha obrado pues contra es–

tos principios,

y

por ciencja privada, cosa que es repugnan–

tísima y que si pudo hacerse en épocas cuyo s0lo recuerdo es

vergonzoso para

la especie humana, no ·puede .tener ·Jugar en

nuestros dia_s_y _en una República en la ctaal la publicidad es

de esencia en los juicios.

¿Y que diremos si se vé que es–

tas preguntas se dirijian á

inquirir hechos que pusiesen bajo

su jurisdiccion un hombre con quien el sefior Provisor tenia

una notoria enemistad? Ya hemos visto pues que el señor Larrea

en el expediente de que hace mencion J áuregui en su recurso

de fojas

aparece como su acusador.

S iendolo y pudiendosele

proba1· esto ¿era decente que se metiese

á

inquirir como juez

hechos de un contendor suyo?

El can.. segundo requiritur

4l,

de apelationib, nos enseña que

suspectí

et

inimici judices esse

nom debent.

Septima.-El artículo

lOO

del Reglamento

d"e

Tribunales

manda, como se ha dicho antes, que

todas las dilijencias del

sumario se practiquen con citacion de partes, y el can.

in no–

mine Domini

2

de testib.

declara que la informacicnes de tes–

tigos recibidas sin citacion son nulas, porque lo que. se hace

contra ley no puede subsistir.

La Abadesa no fu é citada para

la organizacion del sumario levantado contra ella, y ya llevamos

con las dos de éste lugar catorce leyes infrinjida:> en sola la pri–

mera hoja del proceso.

Octava.-Segun la ley

16,

tit.

l.

part. 7a., estampada que

es la acusacion, de be emplazarse al reo señalandole dia á que

venga res ponder,

Este emplazamiento no puede omitirse con–

forme

á

lo declarado espresamente en la ley

tít.

lib.

de la

Novísima aunque los jueces procedan sumariamente, En la

Clement. 2

de senten et rejudic,

se nos enseña que

la primera