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no digo .en todo un Sr. Provisor, pero hasta en un pluma
rio de su curia.
Sexta--Se ha procedido contra mi parte de oficio,
y
en–
esta clase de procedimientos el crimen que se persigue se ha
de poner en el auto cabeza de proceso con todas las circuns–
tancias de que se halle informado el juez, y esta ha de exa–
minar al reo ciñendose al hecho sebre que rueda la inquisicion.
Asi prescriben
los canones
qual-ite1· et
quando
24
.Y cun
oporteat
19,
de acusationil;us,
y lo enseña el Murillo
sirvien–
dose de
estas palabras: "solum potest judex
interrogare de
"delic~o,
de quo reus antecedens est difamatus, non vero de
~
"alliis delictis de quibus reus non est difamatus:" (n.
12.
tit
l
Lib. 5.)
El señor Provisor Larrea al examinar á la Abadesa
y
testigos en el sumario se ha encargado de un hecho que no
consta de l auto cabeza de proceso: ha obrado pues contra es–
tos principios,
y
por ciencja privada, cosa que es repugnan–
tísima y que si pudo hacerse en épocas cuyo s0lo recuerdo es
vergonzoso para
la especie humana, no ·puede .tener ·Jugar en
nuestros dia_s_y _en una República en la ctaal la publicidad es
de esencia en los juicios.
¿Y que diremos si se vé que es–
tas preguntas se dirijian á
inquirir hechos que pusiesen bajo
su jurisdiccion un hombre con quien el sefior Provisor tenia
una notoria enemistad? Ya hemos visto pues que el señor Larrea
en el expediente de que hace mencion J áuregui en su recurso
de fojas
aparece como su acusador.
S iendolo y pudiendosele
proba1· esto ¿era decente que se metiese
á
inquirir como juez
hechos de un contendor suyo?
El can.. segundo requiritur
4l,
de apelationib, nos enseña que
suspectí
et
inimici judices esse
nom debent.
Septima.-El artículo
lOO
del Reglamento
d"e
Tribunales
manda, como se ha dicho antes, que
todas las dilijencias del
sumario se practiquen con citacion de partes, y el can.
in no–
mine Domini
2
de testib.
declara que la informacicnes de tes–
tigos recibidas sin citacion son nulas, porque lo que. se hace
contra ley no puede subsistir.
La Abadesa no fu é citada para
la organizacion del sumario levantado contra ella, y ya llevamos
con las dos de éste lugar catorce leyes infrinjida:> en sola la pri–
mera hoja del proceso.
Octava.-Segun la ley
16,
tit.
l.
part. 7a., estampada que
es la acusacion, de be emplazarse al reo señalandole dia á que
venga res ponder,
Este emplazamiento no puede omitirse con–
forme
á
lo declarado espresamente en la ley
tít.
lib.
de la
Novísima aunque los jueces procedan sumariamente, En la
Clement. 2
de senten et rejudic,
se nos enseña que
la primera