[ 7 ]
dole té1•mino para que alegue sus escusas solo en el caso
de
~.::~e
!a percusion no sea notoria, y otro de los feligt·eses
<le ciertas parroquias,
á
quienes sus parrocos, si no comul·
gan por la Pascua, los denuncian y fijan en
la tablilla po'l'
excomulgados. De todo
lo cual deduce, que estando ya de–
nunciada la abadesa, parece justo se admita la apelacion, que·
dando las cosas respecto de la apelante en el
statu quo:
de–
darando sin lugar
la absolucion
ad cautelam,
porque en el
delito de la apelante tod'1 es cierto, constante, manifiesto, no·
torio
y
el hecho confesado.
Apoyado en los funáamentos del dictamen precedente, ad–
mitió el Provisor por auto
17
de Febrero la apelacion en
el efecto devolutivo, y denegó la absolucion
ad cautelam,
ofre–
ciendo darla
ad tempus,
ó
á
reincidencia, si se pedía expre–
sam~nte
y con la debida humildad.
Mientras se sustanciaba la apelacion enloqueció la aba–
desa, la vicaria se presentó á
la curia demandando su reco–
nocimiento: la curia quiso saber antes si el cedulon perma–
necía fijado: el notario sentó por dilijencia que no: y habien–
dose mandado repQner, entregó la vicaria el cedulón: se vol–
vió á fijar, y des facultativos que curaron
á
la prelada cer–
tificaron que esta realmente habia enloquecido, pero que se
hallaba ya en su razon.
Se le notificó, pues, personalmente el auto denegatorio
.de la apelaci6n en el efecto suspensivo, )' de la absolucion
ad cautelam,
y apeló tambien de este auto, solicitando por,un
otró si la absolucion
ad tempus.
Oído el ministerio fiscal, di–
jo: Que la sentencia de excomunion, aun en. el caso de ser
a jure,
se ejecuta no obstante la apelacion que se interponga cle ella,
segun lo enseñan varias autoridades, cuyas doctrinas copia, y
la ley
21
tít.
9
part.
la.; pero que podía admitirsele por
gracia la apelacion en ambos efectos, y absolverla
ad tem–
pus
ó de reincidencia por los días que se conceptuasen
ne~
cesarios. El Sr. Provisor por auto
15
de Mano último de–
firió á la opinion del Promotor, absolvió
á
la abadesa, y re–
mitió los autos orijinales
á
esta curia.
La criada Mercedes Laura y el procm·ador Jauregui, cu–
yo arresto
y
comparescencia
á
dedarat· ante el Sr. Provisor se
mandó en el auto de 28 de Enero, han quedado
á
un lado
,en la. relacion_
qu~
se acaba de hacer, porque no se. trata del
agravw de ellos, smo de solos los que ha experimentado
la
parte apelante. Con todo, no será de mas man_ifestal', que.
para tomar su declaracion á Laura, S . S. él
S1;•.
Provisor
p<lr