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dole té1•mino para que alegue sus escusas solo en el caso

de

~.::~e

!a percusion no sea notoria, y otro de los feligt·eses

<le ciertas parroquias,

á

quienes sus parrocos, si no comul·

gan por la Pascua, los denuncian y fijan en

la tablilla po'l'

excomulgados. De todo

lo cual deduce, que estando ya de–

nunciada la abadesa, parece justo se admita la apelacion, que·

dando las cosas respecto de la apelante en el

statu quo:

de–

darando sin lugar

la absolucion

ad cautelam,

porque en el

delito de la apelante tod'1 es cierto, constante, manifiesto, no·

torio

y

el hecho confesado.

Apoyado en los funáamentos del dictamen precedente, ad–

mitió el Provisor por auto

17

de Febrero la apelacion en

el efecto devolutivo, y denegó la absolucion

ad cautelam,

ofre–

ciendo darla

ad tempus,

ó

á

reincidencia, si se pedía expre–

sam~nte

y con la debida humildad.

Mientras se sustanciaba la apelacion enloqueció la aba–

desa, la vicaria se presentó á

la curia demandando su reco–

nocimiento: la curia quiso saber antes si el cedulon perma–

necía fijado: el notario sentó por dilijencia que no: y habien–

dose mandado repQner, entregó la vicaria el cedulón: se vol–

vió á fijar, y des facultativos que curaron

á

la prelada cer–

tificaron que esta realmente habia enloquecido, pero que se

hallaba ya en su razon.

Se le notificó, pues, personalmente el auto denegatorio

.de la apelaci6n en el efecto suspensivo, )' de la absolucion

ad cautelam,

y apeló tambien de este auto, solicitando por,un

otró si la absolucion

ad tempus.

Oído el ministerio fiscal, di–

jo: Que la sentencia de excomunion, aun en. el caso de ser

a jure,

se ejecuta no obstante la apelacion que se interponga cle ella,

segun lo enseñan varias autoridades, cuyas doctrinas copia, y

la ley

21

tít.

9

part.

la.; pero que podía admitirsele por

gracia la apelacion en ambos efectos, y absolverla

ad tem–

pus

ó de reincidencia por los días que se conceptuasen

ne~

cesarios. El Sr. Provisor por auto

15

de Mano último de–

firió á la opinion del Promotor, absolvió

á

la abadesa, y re–

mitió los autos orijinales

á

esta curia.

La criada Mercedes Laura y el procm·ador Jauregui, cu–

yo arresto

y

comparescencia

á

dedarat· ante el Sr. Provisor se

mandó en el auto de 28 de Enero, han quedado

á

un lado

,en la. relacion_

qu~

se acaba de hacer, porque no se. trata del

agravw de ellos, smo de solos los que ha experimentado

la

parte apelante. Con todo, no será de mas man_ifestal', que.

para tomar su declaracion á Laura, S . S. él

S1;•.

Provisor

p<lr